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Asistencia sanitaria para todos: Canarias decide

Ruperto Matas / Ruperto Matas

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Aunque parezca extraño, esa es la legislación actual. Una parte importante de la actividad de los trabajadores sociales de los Centros de Salud, consiste, precisamente, en tramitar esos expedientes, a personas que no son afiliados a la Seguridad Social o beneficiarios de la misma. No a todos, solo a las personas sin recursos. Y es probable, como afirma el gobierno, que aumente ese número en el futuro.

Según el Real Decreto 1088/1989, “por el que se extiende la cobertura de de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social a las personas sin recursos económicos suficientes”, se entiende, que no se tienen recursos económicos “las personas cuyas rentas, de cualquier naturaleza, sean iguales o inferiores en computo anual al salario mínimo interprofesional. Se reconoce asimismo dicho derecho, aunque supere dicho limite, si el cociente entre las rentas anuales y el numero de menores o incapacitados a su cargo fuera igual o menor a la mitad del salario mínimo interprofesional.” Es decir, si usted no tiene seguridad social y gana más del salario mínimo no tiene derecho a la asistencia sanitaria. No es verdad que no exista un problema, como afirman los voceros de la socialdemocracia. De hecho se factura en los centros sanitarios, todos los días, en estos casos y en los de “terceros obligados al pago,” y esa es una fuente de financiación del sistema.

¿Cuál es, entonces, el problema? La Ley General de Sanidad (1986) establece que “son titulares del derecho de protección de la salud y a la asistencia sanitaria todos los españoles y los ciudadanos extranjeros que tengan establecida su residencia en el territorio nacional”. Sin embargo, el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado en 1994, mantuvo, la asistencia sanitaria como una prestación contributiva de la misma, y la financiación se realizo con las cuotas de trabajadores y empresarios hasta el año 1999, cuando pasó a ser a través de los impuestos. Esta dualidad de la prestación sanitaria se mantiene en la actualidad. Así, por un lado, en los artículos 3.1 de la Ley 16/2003, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, y 2.2 del Real Decreto 1030/2006, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, se mantiene el concepto introducido en la Ley General de Sanidad. Y por otro, según el articulo 86 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en la redacción dada por Ley 21/2001, de financiación de las Comunidades Autónomas, la asistencia sanitaria es una prestación no contributiva de la misma, manteniéndose vigente el Real Decreto 1088/1989, citado anteriormente, como normativa básica del Estado.

Asimismo, se mantiene dentro del ámbito de la Seguridad Social a las mutualidades de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y a los regimenes específicos de los funcionarios civiles del Estado, del personal de las Fuerzas armadas y del personal de la Administración de Justicia. La responsabilidad de mantener esta dualidad es de los dos grandes partidos estatales, PSOE y Partido Popular. Son los responsables de que no se haya avanzado hacia un Sistema Nacional de Salud universal para el conjunto de los ciudadanos, y son responsables de que las personas sin recursos sean unos ciudadanos de segunda, que tienen que “arreglar los papeles”, para tener derecho a la asistencia, después de acreditar, debidamente, que son pobres. Es la pervivencia de la beneficencia. Otra de las grandes mentiras de esta democracia. Por si fuera poca desgracia estar desempleado, vienen estos de Coalición Canaria a advertirles que, les mandarán la factura, cuando se les acabe el paro. Si de verdad tuvieran sensibilidad social, no estaríamos donde estamos. Y si fueran nacionalistas, tampoco.

Bastaría con tener un poquito de coraje político, e inteligencia, para, de acuerdo con el artículo 2.3 del Real Decreto 1030/2006, que dice lo siguiente: “El procedimiento para el acceso a los servicios que hacen efectivas las prestaciones será determinado por las administraciones sanitarias en el ámbito de sus respectivas competencias”, y con la Sentencia 98/2004, del Tribunal Constitucional, que dio la razón a Canarias, en un contencioso donde se discutía la naturaleza constitucional del derecho a la asistencia sanitaria, dictar un Decreto, extendiendo la cobertura sanitaria a toda la población, sean o no afiliados a la Seguridad Social, e independientemente de sus rentas. O mandar, con carácter urgente un Proyecto de Ley al parlamento, en el mismo sentido. Tienen la competencia, y apoyo social para hacerlo.

Háganlo señores. Y si a Madrid le parece mal, que lo impugne en los tribunales.

(*) Ruperto Matas Gutiérrez es médico y secretario federal de Salud del CCN.

Ruperto Matas *

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