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Aviso a navegantes: gran proyecto de la MetroGuagua

Jesús Antonio Rodríguez Morilla

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Aún no se han acometido los trabajos gruesos de la MetroGuagua y surgen discrepancias entre cuál será la opción más ventajosa: concurso o subasta.

Da la impresión que la propiedad parece inclinarse hacia la segunda, pero ninguna opción constructiva, garantiza a priori la ausencia de problemas o calamidades en una obra. O, por el contrario, un final feliz.

Toda obra aparenta ser sencilla hasta que deja de serlo. Generalmente, por causas sobrevenidas( Rebus sic stantibus ) o imprevistas, y que casi nunca ocurren al principio de los trabajos.

En esta época que nos ha tocado vivir, concurso y subasta, cada vez tienden más a parecerse entre sí, sobre todo por la atribución de puntos o porcentaje otorgados a la valoración económica en el total de la oferta.

Nos permitimos apuntar que uno de los principales problemas que pueden surgir durante la licitación, es el relativo al aspecto financiero, ya que según El Economista, las Administraciones Públicas contratan con un una baja  media del 29,8%,con respecto a los Presupuestos de Licitación de 2016.

El Ministerio de Medio Ambiente se erige como el más bajo en contratar. En 2016, obtuvo unos descuentos medios del 41,2%.

¿Qué ocurrirá si a la obra licitada por Geursa, los contratistas acuden con bajas salvajes, esperando resarcirse  lo antes posible ?

No olvidemos que cuando una empresa entra en pérdidas, es muy normal que reclame al poder adjudicador : desequilibrios económicos, o bien modificados de obras tan común en nuestros Tribunales, y que posiblemente resulte ajeno el contratista, ya que del “riesgo y ventura” que generalmente se pretende responsabilizar al contratista, no siempre responde él mismo.

¿Quién respondería de los daños producido por un temporal marítimo ?

La única solución viable sería la de blindaje jurídico sobre este tema, auspiciando los controles de eficacia, eficiencia, economía e integridad a ejercer por el propio poder adjudicador, resultando primordial la garantía de eficiencia de los fondos públicos y actuaciones profesionales, mediante una publicidad adecuada, transparencia e imparcialidad en los procedimientos de adjudicación.

La evaluación de le eficacia de una gestión no puede plantearse seriamente si no se dispone plenamente de una planificación asentada en unos programas en los que los objetivos aparezcan claramente establecidos y cuantificados en la medida de lo posible.

Es decir, a través de la eficacia medimos la relación entre los recursos obtenidos y los objetivos esperados.

El control de la eficiencia supone el poner disponer de unas pautas o valores de referencia, frente a los cuales sea posible establecer comparaciones´

Siguiendo a Ramón Tamames, la misión de la eficiencia es estrictamente económica; mientras que la eficacia es organizativa o administrativa.

Finalmente, indicar que los controles comentados son considerados a priori como una auto tutela de las administraciones públicas, encuadrándose como una enérgica de la actuación pública a través de la calidad d los servicios prestados.

Por imperativos de espacio, en otra ocasión argumentaremos sobre la cobertura legal de los citados principios en Tribunal Constitucional, Constitución...

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