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Democratización autonómica: plataforma alternativa

José Carlos Gil Marín / José Carlos Gil Marín

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El voto depositado en El Hierro es un ejemplo más que evidente de la entropía electoral a la que nos estamos refiriendo: un voto herreño vale dos veces más que el de gomeros y majoreros; cuatro veces más que el de un palmero; 16 veces más que el de un votante tinerfeño y 18 veces más que el de un grancanario. De ahí que no sorprenda que el Parlamento de Canarias sea la cámara legislativa más desproporcional de toda España. Su índice de desviación, según la fórmula de Loosemore-Hanby, es del 17%. Una cifra “extraordinariamente alta” que la asimila a los sistemas mayoritarios cuyo índice de desproporcionalidad, como el británico, suele superar el 15%.

Esta situación constituye una marcada alteración de la democracia real y del “sufragio universal, libre, igual, directo y secreto” reconocido en la Declaración de Derechos Humanos de la ONU, en la Constitución española de 1978, en el Estatuto de Autonomía de Canarias de 1982, reformado en 1996, así como en la Ley 7/2003 del Parlamento de Canarias. Es por ello que la insularidad y la triple paridad establecida también en 1982 para evitar enfrentamientos pleitistas que no se han evitado, no puedan ser una trampa para distorsionar, gravemente, la democracia. La fórmula de la triple paridad respondía y responde a un equilibrio a tres bandas: entre provincias, entre islas mayores cocapitalinas y menores y entre las mismas islas cocapitalinas, todo ello sin atender al criterio poblacional.

Este pacto ha mantenido durante estos 25 años el reparto de escaños en el Parlamento: 15 diputados para cada una de las islas capitalinas, 8 diputados para La Palma y Lanzarote, 7 para Fuerteventura, 4 para La Gomera y 3 para El Hierro, del que ya hemos demostrado su injusta desproporcionalidad.

Del mismo modo, el “voto exterior”, especialmente, en Venezuela, es objeto de deseo y de presunta manipulación y fraude por determinadas fuerzas políticas, y también se ve afectado por la entropía imperante. Mientras, en Canarias, los ciudadanos que deciden votar han de exhibir el DNI ante los componentes de una mesa electoral constituida con arreglo a la Ley; se les comprueba si figuran en el censo y se les exige la papeleta por el presidente de la mesa, que la introduce en la urna. Ni siquiera uno mismo es el que físicamente vota. Vota por él alguno de los miembros de la mesa, usualmente el Presidente, en un ejemplo más del déficit democrático al que nos estamos refiriendo. Un déficit que debe ser cuanto antes reparado si no se quiere dañar indefinidamente el sistema democrático que regula nuestra convivencia. Pero este voto no se debe prohibir. Se debe regular adecuadamente, salvaguardando plenamente el derecho ciudadano afectado?

Para más Inri tenemos el tema de los topes mínimos estatutarios. Unos mínimos que impiden el acceso al reparto de escaños a las formaciones que no sean la más votada en su isla, tengan el 30% de los votos insulares o el 6% de los votos archipelágicos. Esto ha ocasionado que, en las pasadas elecciones autonómicas de 2007, 151.602 votantes canarios se hayan quedado sin representación en la Cámara autonómica, entre ellos, por ejemplo, los votantes de Nueva Canarias y los del Centro Canario Nacionalista, así como los de formaciones como Independientes de Fuerteventura o el PNL de Lanzarote, que sumando junto a otras un importante elenco de formaciones alcanzaron en conjunto más del 16% de los votos de los canarios. Se producen, pues, unos perniciosos efectos que no se dan en ningún otro sistema electoral y cuya idea teórica era impedir la fragmentación política del Parlamento, pero que han nacido viciados en su origen.

La fragmentación parlamentaria no es señal de inestabilidad. La inestabilidad deriva, más bien, de la ineficacia política en la gestión de la cosa pública. Y de esto se podría hablar mucho en Canarias. La propuesta socialista de octubre de 2009 es un camino iniciado que se quedará de nuevo en la nada de la lucha partidista. Hasta que el número de votos en blanco o la abstención no alcancen proporciones maximalistas, los partidos políticos tradicionales no reaccionarán en pro de la reforma. Y entonces puede que sea ya tarde para ilusionar a la ciudadanía como en 1977. Al margen de la última propuesta socialista presentada en tiempo y forma, creemos que lo más idóneo sería una lista de circunscripción única autonómica de 60 diputados, o de incluso 50 para reducir gasto en tiempos de crisis, lista elegible autonómicamente desde un sistema proporcional puro sin ningún tipo de mínimos exigibles, ya que la ley D'Hont de por sí favorece a los partidos mayoritarios, así como la constitución de los Consejeros de los Cabildos en Cámara Alta canaria permanente, en Senadores autonómicos que tratasen los asuntos de interés insular y que activasen plenamente su condición de órganos autonómicos y gobiernos insulares, oferta teórica lanzada al aire de las islas desde 1999, sería la auténtica reforma que zanjase el debate de una vez por todas. Pero en ella todos tienen mucho que perder. Sobre todo la trinidad partidista CC-PSOE-PP actualmente imperante.

Es por ello que los partidos minoritarios, que las voces de ese 16% electoralmente silenciado, deberían plantearse una alianza coyuntural para las autonómicas de 2011, con el fin principal de lograr la posibilidad de la democratización parlamentaria canaria. Porque la unión hace la fuerza? Una vez lograda, ya habrá tiempo para las estrategias divergentes, pero primero debe primar la satisfacción de la necesidad común; en este caso, de la necesidad electoral democrática. Si no es así, se perderán nuevamente cuatro años más. Y ya lo dice el adagio latino: tempus fugit. Reforma estatutaria no. No es necesaria. Sólo se precisa la buena gestión del actual Estatuto de 1982, reformado ya en 1996. Pero reforma electoral sí. Y cuanto antes por las razones antepuestas.

José Carlos Gil Marín

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