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Planes urbanísticos: ¿aprobación definitiva por los ayuntamientos?

Santiago Pérez

A Patricia

Después de casi tres décadas ejerciendo tareas de oposición en el Cabildo de Tenerife y en el Ayuntamiento de La Laguna, y habiendo acreditado algunos conocimientos jurídicos, creo que la aprobación definitiva de los Planes Generales de Ordenación por los Ayuntamientos, propuesta por los Expertos, traerá muchas más efectos negativos que positivos.

Los inconvenientes tendrán, además, consecuencias irreversibles sobre el territorio.

Se trata del control de legalidad.

Las Administraciones Públicas disfrutan en nuestro Ordenamiento Jurídico de estatuto legal prepotente frente a la ciudadanía. Su justificación: el servicio a los intereses generales, que constituye su razón de ser. El peligro: que todo ese poder, cuando se desvía de la legalidad y de los intereses generales, tiene consecuencias nefastas.

Así, las decisiones de la Administración Pública gozan de la presunción de legalidad y son ejecutivas. La Administración, a diferencia de los ciudadanos, puede ejecutar sus actos y resoluciones por su propia mano (autotutela). Y, como consecuencia de todo ello, de la inexistencia de un auténtico sistema de justicia provisional, puede resultar que una sentencia firme que declare la ilegalidad de la actuación de la Administración se encuentre con que ésta ya ha producido efectos irreversibles. Irreversibles sobre el territorio, en el caso del Planeamiento territorial y urbanístico.

Mi pregunta es: suprimido el actual control “preventivo y genérico” (así lo definen los Expertos) del Gobierno de Canarias sobre los Planes Generales ¿quién va a realizar el control de legalidad, una vez aprobados? Me responderán que los Tribunales.

Pero ¿quién los va a recurrir, en defensa de la legalidad?

¿Los Secretarios de los Ayuntamientos? Es evidente que no. Su Estatuto jurídico, tan devaluado por la legislación en las últimas décadas bajo la presión del lobby de alcaldes (la Federación Española de Municipios), no les garantiza ni la independencia suficiente, ni les impone la obligación de recurrir judicialmente los Planes Urbanísticos aprobados contra las advertencias de ilegalidad hechas por los propios Secretarios, ni les facilita los medios adecuados para hacerlo.

¿Los concejales de la oposición? Veamos: La legislación de Régimen Local de la democracia, inspirada igualmente por la FEMP con gobiernos del PSOE o del PP, establece un “balancing” democrático completamente descompensado en el que las facultades ejecutivas del alcalde y del gobierno municipal no han hecho sino fortalecerse, frente a un estatuto de la oposición notablemente devaluado en cuanto a sus instrumentos jurídicos y medios de asesoramiento imprescindibles para ejercer la función de control. Ni digamos para la defensa de la legalidad ante los tribunales.

Cuando se recurre jurisdiccionalmente un acuerdo del Ayuntamiento, el gobierno se defiende con los servicios jurídicos de la Corporación que pagamos los contribuyentes. Si pierde, las costas se cargan al Presupuesto (que pagamos usted y yo).

Los concejales de la oposición, por el contrario, tenemos que asesorarnos jurídicamente nosotros mismos, en el caso de que tengamos los conocimientos adecuados. O pagar un abogado con recursos de no se sabe dónde. Y la condena en costas, si se desestima la demanda, es automática (artículo 139 de la Ley jurisdiccional). En fin…

¿Quiénes quedan? ¿Los ciudadanos, las asociaciones ecologistas, o esos a los que llaman despectivamente “del no a todo”? Por favor, bromas no.

La realidad es que, en la actualidad, hay un déficit real de control de la legalidad del funcionamiento de los Ayuntamientos. Y esa es una vía preferente, y frecuentemente impune, de desarrollo de la corrupción. Sobre todo en el terreno urbanístico.

Podría encomendarse el deber de recurrir al Estado o a la Comunidad Autónoma. Pero, para controlar la legalidad del planeamiento de 81 ayuntamientos y 7 cabildos campando a sus anchas, tendrían que crear unos servicios tan especializados -y con unas plantillas y un coste- como los de la actual COTMAC. El control previo de legalidad se convertiría así en un control a posteriori de planes aprobados definitivamente y en ejecución. Para ese viaje…

Y si (es una suposición) la legislación procesal, que es competencia del Estado, facilitara la suspensión cautelar del planeamiento impugnado por indicios consistentes de ilegalidad, la agilización que se pretende con la aprobación definitiva por los ayuntamientos de los PGOs se truncaría. Y la seguridad de los agentes económicos sobre la nueva ordenación, quedaría en el aire.

El arbitrismo, las soluciones imaginativas y milagrosas para los males de la Patria, es una tradición hispana muy arraigada.

Pero frecuentemente -y por desgracia- no ha resuelto los problemas; sino engendrado nuevos estropicios.

La tramitación bifásica de los Planes Generales no fue fruto de una ocurrencia súbita de alguien. Pero suprimir el control previo de legalidad, que ahora realiza el Gobierno de Canarias, permitiendo a los ayuntamientos la aprobación definitiva de los Planes Generales urbanísticos significará a efectos prácticos la inexistencia de todo control de legalidad.

Que es lo que algunos del complejo político empresarial querrían, pero no se atreven a decirlo. Por eso lo enmascaran -algo también tan hispano- con la letanía de la SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA.

¿Y cuando esta tierra nuestra esté devastada? Pues que el que venga detrás que arree.

Cuánto me gustaría que alguno de los expertos hubiera tenido que defender los intereses generales y la legalidad, aunque fuera sólo un ratito, como concejal o consejero insular de la oposición.

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