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¿La dimisión de Rajoy desactiva la moción de censura?

Santiago Pérez

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En opinión de un jurista de pueblo como yo, no.

La Constitución regula con carácter general los efectos de la dimisión del Presidente del Gobierno: cesa; el Gobierno, sin el presidente, queda en funciones; y el Jefe del Estado abre una ronda de consultas con los portavoces de los grupos parlamentarios con la finalidad de comprobar quién puede reunir los apoyos necesarios y proponerlo como candidato a la Investidura.

Esa es una regulación de carácter general (lex generalis).

Sin embargo, en la regulación de nuestro sistema parlamentario --que obedece al modelo de parlamentarismo racionalizado, orientado a evitar la inestabilidad gubernamental-- la Moción de Censura es un procedimiento especial y constituye una de las claves de bóveda de nuestro sistema político. Su regulación es muy exigente: debe presentarse un candidato a la investidura, sólo prospera si concita la mayoría absoluta del Congreso y es el único supuesto en el que el candidato a presidente del gobierno no lo propone el Rey, sino los diputados, representantes de la soberanía popular. Se trata, por tanto de un supuesto especial y su regulación constituye una lex specialis.

Tan es así, que el debate de la Moción de censura no gira alrededor de la gestión del Gobierno censurado, ni su presidente protagoniza el debate; sino que lo que se examina es el programa del candidato propuesto, que protagoniza el debate, como en el de Investidura.

Es un principio de interpretación muy establecido en nuestra cultura jurídica el de que la norma especial, es decir la que regula un supuesto de hecho, unas relaciones jurídicas o un procedimiento específicos, prevalece sobre la norma general. En mi opinión, este es el caso.

Sostengo que para que la dimisión del presidente del Gobierno tuviera como efecto dejar sin contenido la Moción de censura, tendría que estar expresamente previsto en la regulación constitucional de la Moción de censura.

En el sistema parlamentario, desde siempre, la prerrogativa del jefe del ejecutivo de disolver anticipadamente la legislatura sirvió como contrapeso del Ejecutivo frente a un Parlamento dedicado a hostilizar al Gobierno, pero sin voluntad o sin capacidad para sustituirlo. Son malos recuerdos los de aquellos regímenes parlamentarios del período de entreguerras del siglo XX en los que la extrema izquierda y la extrema derecha se aliaban para desestabilizar a gobiernos moderados, pero era imposible que configuraran una alternativa. Degradaron el régimen parlamentario, y con él al sistema democrático, y abrieron la puerta al ascenso de totalitarismos de todos los colores.

Pues bien: la presentación de una Moción de censura priva al presidente del gobierno de la facultad de disolver anticipadamente el Congreso o las dos Cámaras. Por eso, Pedro Sánchez registró la Moción antes de plantearla a la Ejecutiva federal del PSOE. Esa regulación constitucional apunta a la preservación de la Moción de Censura.

Si no se permite al Presidente puede disolver anticipadamente, con lo que finalizaría el mandato de los diputados, es para permitir a éstos debatir y votar la Moción de Censura. No tiene mucho sentido, entonces, que el presidente contra el que se tramita el procedimiento previsto para exigirle la responsabilidad política, pudiera conseguir el mismo efecto por otro camino.

La Ley Orgánica de Régimen Electoral General dispone expresamente que, una vez presentada una Moción de Censura, la dimisión del alcalde no bloqueará ni el debate ni su votación. Otra norma que apunta a la prevalencia de la Moción de censura constructiva en los Ayuntamientos, cuya regulación los mismos principios y el carácter constructivo del procedimiento para censurar al presidente del gobierno estatal.

En fin: creo que si Rajoy dimite ante la probabilidad del éxito de la Censura, y la Mesa del Congreso decide declarar la caducidad de la Moción de censura por pérdida de su objeto, el PSOE impugnar ese acuerdo ante el Tribunal Constitucional.

La exigencia de responsabilidad política es la culminación de la función de control que ejercen los diputados y forma parte con ésta del núcleo esencial de su derecho fundamental de participación política. En consecuencia, un Acuerdo de la Mesa desactivando el procedimiento para la censura por dimisión de Mariano Rajoy puede ser directamente impugnado a través del recurso de amparo constitucional. Y, dados los efectos irreparables de la decisión de la Mesa del Congreso, cabría solicitar las medidas cautelares necesarias para que los diputados pudieran debatir y votar la Moción de Censura.

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