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El miedo le puede al gobierno. Ley de Transparencia D.E.P.

Antonio Ortega Santana / Antonio Ortega Santana

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Proyectos emblemáticos de José Luis Rodríguez Zapatero, como son la prometida Ley de Libertad Religiosa y la Ley de Transparencia Pública, han formado parte de las dos últimas campañas electorales del PSOE, sin que haya una clara justificación, para dilatar en el tiempo, ambos debates.

Soy conciente, que son muchas y variadas las presiones a las que pueda estar sujeto el Ejecutivo, pero mientras ese vació normativo siga persistiendo en nuestro ordenamiento, seguiremos siendo un país de segunda, toda vez que España es uno de los cinco que forman parte de la UE que siguen sin regular este derecho ciudadano.

Fuentes próximas al gobierno justifican la “congelación” de la norma en dificultades para llegar a acuerdos entre los ministerios a la hora de determinar los alcances de la llamada “información sensible”, ya que se considera de vital importancia salvaguardar la confidencialidad y la seguridad nacional. Además las mismas fuentes apuntan la complejidad técnica que entraña la digitalización de la documentación, que se contempla en el desarrollo de la norma. La realidad, según Acces Info, no es otra que el secretismo del Ejecutivo, y las fuertes presiones que desde la orbita del Vaticano, y del Partido Popular, se ejercen, para que la Ley de Libertad Religiosa, “duerma” el sueño de los justos y la de Transparencia, se “edulcore” de tal manera, que en la práctica sea papel mojado en manos de la ciudadanía, que seguirá en “paños menores” ante las Administraciones.

Esta pasividad del Ejecutivo para hibernar estos proyectos, llevan consigo que, por ejemplo, la negativa de la Generalitat valenciana a dar publicidad de los contratos adjudicados a la trama Gürtel, se desconozcan y compliquen las investigaciones en curso.

Sin que haya sido wikileaks quién le haya filtrado, anda circulando por la red un borrador de la norma que a juicio de los expertos, contiene graves defectos, relativo a los plazos, el alcance de la ley que sólo afectaría al nivel administrativo o el derecho de recurso. Con esos “mimbres”, la norma española no cumpliría la exigencia europea, que, entre otras establece un alcance general de la norma, a diferencia del anteproyecto español, que excluye, por ejemplo: Poder Legislativo y Judicial. El Convenio del Consejo se refiere a los documentos en posesión de las autoridades públicas, mientras que el borrador español excluye, entre otras: estadísticas oficiales, archivos históricos, registros públicos e información de apoyo a estos.

Expertos en la materia manifiestan que hay ocho razones para rechazar el anteproyecto español. A saber: La información es un derecho fundamental que recoge el art. 20 de nuestra Carta Magna. Eso incluye el derecho de acceso a la información pública, según los tribunales de la U.E., que el borrador veta. 2) No afecta a los principales centro de poder: Congreso, Senado, cúpula del sistema judicial, Tribunal Constitucional, ni Tribunal de Cuentas. 3) El silencio, al final, no es positivo, un juego de palabras, deja abierta cualquier interpretación, tal como le refleja el borrador. 4) La Ley no obliga al procesado y custodia de la información. La normativa garantiza el derecho a saber, pero no regula la obligación de la Administración de tener accesible la documentación que se le requiera. 5) El ciudadano tendrá que esperar hasta tres meses. La media de espera de un ciudadano de la U.E. para recibir información pública es de 14 días, en España podría llegar hasta los tres meses. 6) La mayoría de los países desarrollados niegan a sus ciudadanos el acceso a información reservada y sensible, la vida privada de sus ciudadanos e intereses particulares legítimos; algo que el borrador español, solamente se refiere a la colisión con secretos oficiales y la protección de datos personales. 7) El arbitrio no será independiente. En la U.E. la figura clave es un organismo independiente, en el borrador español amplía las competencias de la Agencia de Protección de Datos a la que ya se le “baraja” una nueva denominación. 8) No afecta a todos los ámbitos de la Administración. Quedan fuera todos los registros que ya tengan una regulación previa: el registro mercantil, de la propiedad, penados y rebeldes, estadística pública, censo electoral, padrón municipal, registro de información sanitaria y todos aquellos organismos que tengan un ordenamiento legal específico para el acceso a la información seguirán utilizándolo.

Resumiendo un borrador de proyecto de Ley que de inicio ya está bastante “descafeinado” y que quiebra las esperanza de los españolitos de a pie, que seguirán recurriendo al bufete de turno, para dirimir sus reclamaciones ante los poderes públicos.

Antonio Ortega Santana

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