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La infracción ambiental en el Puertito de Adeje engorda la lista de proyectos canarios pensados de espaldas a la naturaleza

Toni Ferrera

Las Palmas de Gran Canaria —

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La apertura de un expediente sancionador a la promotora del proyecto turístico Cuna del Alma, en el Puertito de Adeje (Tenerife), por la ausencia de la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), no es la primera y probablemente no será la última vez que una empresa intenta sacar adelante una iniciativa urbanística en Canarias sin la pertinente declaración de impacto. El Archipiélago, aparte del cementerio de hormigón que salta a la vista, acumula una larga lista de planes y programas que han terminado en los tribunales por saltarse la legislación medioambiental y que están vinculados, principalmente, al turismo.

En Tenerife, las movilizaciones sociales se han centrado en el último medio año en dos gigantes del ladrillo: Cuna del Alma, un complejo turístico de más de 500.000 metros cuadrados en una de las últimas playas vírgenes de la isla; y un circuito del motor, esta vez con financiación pública, que lleva más de dos décadas fraguándose. Al primero ya le han parado los pies por la carencia de la EIA. Para el segundo, la Asociación Tinerfeña Amigos de la Naturaleza (ATAN) ha alertado de que la declaración de impacto ambiental podría estar caducada.

Las protestas en las Islas en defensa de la naturaleza suelen ser más sonoras que las celebradas por la sanidad pública o la educación. Pero eso no se debe a una cuestión de gustos, sino a que en Canarias existe el “derecho a una isla”, una especie de grito en favor de la conservación del territorio ante el urbanismo salvaje que solivianta a los defensores más acérrimos de la comunidad, según han teorizado varios investigadores. Porque el Archipiélago, si tiene una hemeroteca de la que avergonzarse, es la de “atentados medioambientales” que protagoniza y que han llegado incluso a sobresaltar a la Unión Europea.

La urbanización Origo Mare, en el norte de Fuerteventura, es uno de los ejemplos más sangrantes. Con una extensión de 120 hectáreas, Bruselas ha expedientado a España por la tramitación de este complejo de villas de lujo en un espacio natural protegido que se levantó a pesar de las sentencias judiciales. En un principio, los terrenos fueron comprados en una subasta judicial por un testaferro por importe de 6.000 euros, posteriormente vendidos con otras fincas al promotor del plan por 240.404 euros, y una vez aprobado el proyecto, la zona de actuación adquirió un valor de 280 millones de euros en pleno boom inmobiliario.

El libro Urbanismo, obra pública y medio ambiente: 100 resoluciones judiciales contra la Administración Pública, destaca que se trata de “uno de los mayores exponentes de esta situación de desarrollo urbanístico guiado por el criterio de la máxima rentabilidad en el menor tiempo posible”. Tanto el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) como el Tribunal Supremo (TS) sentenciaron que no existió “un solo informe jurídico municipal en la tramitación del expediente” y que “carece, entre otros, de estudio de impacto ecológico, de la autorización administrativa de Turismo y de informe autonómico vinculante”. Pero la iniciativa salió adelante en La Oliva, el municipio con el mayor número de viviendas vacacionales de Canarias.

Para más inri, asociaciones ecologistas como Agonage y SEO/birdlife alertaron de la existencia de la hubara canaria, un ave endémica en peligro de extinción, en el espacio a edificar. Pero las alegaciones fueron contestadas por el alcalde de la región por aquel entonces, Domingo González Arroyo, conocido como el Marqués de La Oliva, quien dijo que “las viejas personas del municipio conocen que aquella no es una zona habitada por la hubara ni otras corredoras” sin apoyarse en ningún dato fidedigno. La Fiscalía ha pedido cárcel para los siete políticos y dos técnicos que dieron luz verde a la urbanización.

En Gran Canaria, el delfinario de San Bartolomé de Tirajana también fue declarado ilegal por haberse cimentado en el espacio protegido del Parque Natural de Pilancones y quedar exento de la evaluación ambiental sin aclarar el interés público. La normativa vigente reduce a casos muy concretos la omisión de la EIA de proyectos. Tan solo la contempla si son actuaciones que tengan como único objetivo la defensa nacional o protección civil, que hayan sido aprobadas por una ley del Estado o si son vistas “como obligados remedios de urgencia con los que atender a situaciones extraordinarias”. Sin embargo, Canarias cuenta con varios programas que han sido juzgados por esto mismo.

La batalla por dónde trazar una nueva carretera en Bañaderos, en el municipio de Arucas (Gran Canaria) enfrentó al movimiento ecologista de la isla y al Gobierno de Canarias. Todas las administraciones públicas optaban por crear esta nueva vía en el interior del vecindario, pero los ecologistas pedían que se duplicara la GC-2, solución que respetaba el paisaje tradicional de las plantaciones plataneras. Las posturas encontradas acabaron en los tribunales, que dieron la razón a las comunidades de regantes El Chorro Alto, Las Ñameras y otra empresa agrícola porque el Plan Territorial Espacial estaba ausento de EIA.

La autorización para construir una planta regasificadora en Granadilla de Abona (Tenerife) fue cancelada al apreciarse la existencia de “una grave insuficiencia” en la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), pues no estudiaba los efectos acumulativos con otras industrias potencialmente peligrosas en ese mismo lugar, como la central térmica de generación eléctrica ubicada a 400 metros. El Plan General de Ordenación Urbana de Santa Cruz de Tenerife, por su parte, también fue anulado por el TSJC en 2017 por no contar con la Evaluación Ambiental Estratégica (EAE), según detalle el artículo Más de 90 planes de urbanismo anulados judicialmente por no realizar la EAE, publicado en la revista Actualidad Jurídica Ambiental.

En la otra cara de la moneda figuran los otros proyectos que fueron excluidos de recoger una EIA por parte de las instituciones. El Gobierno canario descartó a 16 parques eólicos del citado documento “por el interés estratégico” de que los mismos entraran en funcionamiento antes de 2016. Y en Tenerife, la construcción de dos diques, uno de 350 metros de largo a más de 90 metros en paralelo a la costa de San Andrés, y otro de 90 metros en perpendicular al anterior para evitar la invasión del mar, se declaró “excepcional” por la sucesión de inundaciones que había habido en la zona (2010, 2011 y 2012), por lo que fue tramitada sin la correspondiente evaluación ambiental.

Para Ángel Lobo Rodrigo, doctor en Derecho Administrativo y experto en Planificación y Gestión Territorial, este último ejemplo “puede iniciar la senda de una interpretación no restrictiva de los supuestos de exclusión”, ya que, según recapitula en un comentario sobre la infraestructura, la misma se ubica a escasos metros de una Zona de Especial Conservación, un proyecto de similares características ya había sido objeto de una DIA negativa y la obra se ejecuta sin que haya existido previamente un acto administrativo que legitimara dicha exención.

En ciertas ocasiones, no obstante, la falta de una EIA puede llegar a ser una infracción insignificante ante las notables deficiencias medioambientales de la iniciativa. Por ejemplo, el Hotel Papagayo Arena, en Lanzarote, incumple múltiples requerimientos de la legislación insular (edificio de 12 plantas frente a las siete permitidas; 747 plazas hoteleras, a diferencia de las 200 máximas que eran posible; extensión de 45.987 metros cuadrados y no 25.158, como indicaba la licencia) además de haberse erigido junto al espacio natural Los Ajaches, en una isla declarada Reserva de la Biosfera por la UNESCO.

En La Palma, el Supremo declaró nula una reclasificación de suelo llevada a cabo por el Ayuntamiento de Tazacorte al haberse producido una clara “desviación de poder”, protagonizada por el arquitecto del consistorio, quien favoreció la reclasificación de un terreno rústico a urbanizable siendo el apoderado de la propiedad el propio padre del técnico. Y de nuevo en Tenerife, los ayuntamientos de El Rosario y Vilaflor fueron condenados por autorizar viviendas y chalés en una zona de interés paisajístico y de suelo rústico potencialmente productivo, respectivamente.

Por último, cabe recordar la anulación del Plan de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad en el ámbito de El Veril, en el municipio de San Bartolomé de Tirajana, cuya principal finalidad es la instalación de un gran parque acuático que a su vez incorporará complejos turísticos, como hoteles, centros comerciales, etc., pero que no acredita con suficiencia la disponibilidad de recursos hídricos. Según dictó el Supremo, en una sentencia del pasado 16 de junio de 2022, “no hay la más mínima prueba de que (…) se acreditase la disponibilidad” de dichos recursos para la edificación de un parque acuático. Cuestión más que relevante, si cabe, en un contexto de sequías derivadas de la crisis climática.