Calatrava, condenado a pagar 3,5 millones por un derrumbe en el Palacio de Congresos de Oviedo

OVIEDO, 27 (EUROPA PRESS)

El Juzgado de Primera Instancia número 2 de Oviedo ha estimado íntegramente la demanda interpuesta por la compañía de seguros Allianz contra el arquitecto Santiago Calatrava, In Hoc Signo Vinces, Fiaga SA y Esdehor SL, por el derrumbe del alero del Palacio de Congresos de Oviedo ocurrido la madrugada del 9 de agosto de 2006.

El fallo les condena a pagar conjunta y solidariamente a la demandante la cantidad de 3.510.000 euros más el interés legal del dinero a computar desde el día 10 de marzo de 2010 y las costas.

Según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA), la sentencia desestima las demandas interpuestas por la representación legal de Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros contra Carlos Fernández García y contra Axa Assurances, imponiendo el pago de las costas causadas a la parte demandante.

El juez considera probado que a las pruebas practicadas el colapso del encofrado se produjo “por un fallo en el sistema de apuntalamiento, que no estaba correctamente calculado”.

Al respecto, significa que las dos empresas constructoras que intervinieron en la ejecución material de la cimbra, Fiaga y Esdehor, son “responsables de las deficiencias del apuntalamiento porque son las que levantaron la cimbra con sus medios personales y materiales”.

Asimismo, defiende que la responsabilidad de la dirección facultativa -ejercida por Santiago Calatrava e In Hoc Signo Vinces-radica en la “inexistente labor de supervisión sobre la cimbra que sujetaba el enconfrado” de un graderío que se demostró “singular”.

“La responsabilidad profesional de la dirección facultativa ante un elemento de esas condiciones exige una supervisión activa de los trabajos principales y auxiliares necesarios para ejecutarlo. Es evidente que no le incumbe la realización material de medios auxiliares pero sí una supervisión y control activo, exhaustivo y detallado, dada la singularidad de la estructura pues dicha dirección facultativa es quien conoce de antemano las ya mencionadas características peculiares de la estructura y la dificultad para su hormigonado”, argumenta.

Y añade: “Es incompleta la labor de la dirección de obra que se centra y preocupa en detalle en las condiciones del hormigón que quedará a la vista pero desatiende las circunstancias de las estructuras auxiliares que permitan la elaboración final del mismo”.

Contra los términos de esta sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Asturias que, en su caso, deberá interponerse ante el Juzgado dentro de los cinco días siguientes al de la notificación de esta resolución.

El juicio oral se celebró los días 27 y 28 de abril en Oviedo con la ausencia “por motivos médicos” del arquitecto valenciano.

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