El Tenerife no tendrá que pagar 1,4 millones de euros a Hacienda

El Tribunal Supremo (TS) ha emitido una sentencia por medio de la cual exime al Club Deportivo Tenerife del pago de 1,4 millones de euros que según el Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR) tenía que haber abonado al Ministerio de Hacienda por el despido de varios jugadores y técnicos entre los años 1999 y 2003. Precisamente, fue en el mes de mayo de este último ejercicio cuando se iniciaron las actuaciones inspectoras de las retenciones sobre rendimientos del trabajo del ex jugador Antonio Mata Olivera. A finales de ese mismo año la inspección se amplió a comprobar el período 1999-2000 para todos los despidos de otros técnicos y jugadores del club blanquiazul y el resultado fue incrementar la cifra de retenciones que se tenían que declarar hasta sumar 1.451.475,16 euros. La respuesta de la entidad deportiva fue interponer una reclamación ante el TEAR alegando que la inspección del año 1999 había prescrito excepto para el caso de Mata Olivera. Igualmente el Tenerife defendió que las indemnizaciones satisfechas se correspondían a despidos improcedentes tal y como se declararon y que según la normativa en vigor al deportista profesional le corresponde el abono de dos meses por año trabajado.

En mayo de 2008 el TEAR, estima parcialmente la reclamación y acepta que la inspección de 1999 está prescrita excepto la del ex jugador pero indica que el cese de un deportista profesional se asimila al de personal de alta dirección y por tanto, el importe del despido está sujeto a gravamen. Esta estimación se pasa al Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de manera que la Dirección del Departamento no está de acuerdo con la prescripción de 1999. En junio de 2010 el Club interpone alegaciones a este último extremo y a los importes exentos reiterando además en las alegaciones realizadas en el TEAR.

A principios de 2012, la Audiencia Nacional (AN) falla que la indemnización mínima por despido improcedente debe considerarse en todo caso exenta de tributación en el IRPF. Ahora el Tribunal Supremo se posiciona en idéntico sentido y apunta que, “en definitiva, sin necesidad de atender la totalidad de las alegaciones realizadas por el Ministerio de Hacienda en defensa de su pretensión, ha de convenirse que la indemnización mínima por despido improcedente debe considerarse en todo caso exenta de tributación en el IRPF resultando así exonerada dicha cuantía de la obligación de retención a cuenta de ese impuesto”.

Etiquetas
stats