Las selecciones catalanas podrán competir internacionalmente si no juega España

BARCELONA, 31 (EUROPA PRESS)

El pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad interpuesto hace más de una década por el Gobierno contra un artículo de la ley de apoyo a las selecciones catalanas aprobada en el Parlament, y ha avalado que puedan participar en competiciones internacionales si no entran en disputa con las españolas.

El artículo que recurrió el Gobierno en noviembre de 1999 señalaba que las federaciones deportivas catalanas de cada modalidad deportiva “son las representantes del respectivo deporte federado catalán en los ámbitos supraautonómicos”, un precepto que el Abogado del Estado consideraba inconstitucional y que invadía competencias estatales en materia de relaciones internacionales y de cultura.

El abogado del Estado consideraba que el hecho de que Catalunya tenga la competencia exclusiva en deporte no impide que el Estado pueda “ejercer y desarrollar plenamente” las competencias que, en virtud de otros títulos, corresponden al Estado y que inciden sobre la materia.

Por su parte, el letrado del Parlament y el abogado de la Generalitat defendían la constitucionalidad del precepto y la compatibilidad de la representación que se otorga a las federaciones catalanas --en tanto que no exclusiva-- con la que se reconoce a las federaciones españolas en la Ley del Deporte, que no se pronuncia sobre la actuación de las federaciones autonómicas en el ámbito internacional.

Según la sentencia del TC, el artículo es constitucional “siempre que se trate de deportes en los que no existan federaciones españolas y que, en ningún caso, se impidan o perturben las competencias del Estado de coordinación y representación internacional del deporte español”.

El TC recuerda que la norma recurrida, al contrario que la de las selecciones vascas, no contiene referencia alguna al carácter exclusivo o excluyente de la representación que se atribuye a la federaciones catalanes en ámbitos supraautonómicas.

Para el tribunal, la concepción universal del deporte que recoge el preámbulo de la ley catalana “no necesariamente implica una invasión de la competencia estatal en defensa de los intereses generales del deporte federado español en su conjunto, ni necesariamente la enerva o la condiciona”.

Por ello, considera que el precepto impugnado debe leerse en el sentido de que la representación internacional del deporte federado catalán por las federaciones catalanas es constitucional siempre que no se produzca “confluencia de intereses con los propios del deporte federado español en su conjunto”.

Según la sentencia, las federaciones catalanas podrán participar directamente en eventos deportivos internacionales siempre que no confluyan el “interés nacional del que es portador el deporte federado español y el interés propio de la autonomía en la proyección exterior de su actividad deportiva”, con respeto a lo establecido en la normativa estatal y los estatutos de la federación internacional que se trate.

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