Ratifican la revisión de las elecciones a la Cámara de Comercio de Gran Canaria

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha confirmado la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Las Palmas, que anula la apelación del Gobierno de Canarias y obliga a revisar las elecciones de la Cámara de Comercio de Gran Canaria.

La sentencia de 7 de marzo, a la que ha tenido acceso Efe este jueves, ordena la retroacción de las actuaciones, a fin de que la parte recurrente sea requerida para subsanar el derecho apreciado.

La parte recurrente, dirigida por el letrado Ildefonso Umpiérrez, denunció el acuerdo de la Junta Electoral de Camara de Comercio de Las Palmas celebrada el 20 de abril de 2010, por el que se rechazó la candidatura de su representada, el Grupo 5 del sector hotelero del referido órgano, compuesto por un total de diez avales.

El recurso fue presentado por la entidad mercantil Aparthotel Veril Playa S.L. contra la “desestimación presunta” del recurso de alzada, interpuesto contra el acuerdo de la Junta Electoral de la Cámara de Comercio de Gran Canaria.

La Cámara rechazó la candidatura del recurrente porque dos de los avales presentados se encontraban firmados por un sólo administrador, cuando los mismos tienen carácter de mancomunados, por lo que la parte recurrente “se quejó al no haber sido requerida para subsanar dichos defectos”.

La sentencia del Juzgado de los Contencioso Administrativo, con fecha 2 de septiembre de 2013, fue apelada por la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, porque consideró en sus Fundamentos de Derecho que resulta aplicable en este caso el procedimiento administrativo, que permite a las candidaturas que no reúnen los requisitos, la posibilidad de que en un plazo de diez días subsane la falta.

Posteriormente, el TSJC desestimó el pasado 7 de marzo de este año la apelación interpuesta por la representación de la Comunidad Autónoma de Canarias contra la sentencia del referido juzgado.

En el litigio, la Consejería alegó que la Ley de Procedimiento Administrativo en la que se basó la juez de primera instancia no es aplicable al caso, “ya que no se trata de supuestos de ejercicio de competencias propias que impliquen en potestades públicas”.

Además, consideró que existía una laguna legal ya que la integración que se pretendió es contraria al Reglamento General de Cámaras Oficiales de Comercio, puesto que, entre los requisitos de presentación de candidaturas no se encuentra el ofrecimiento de un plazo para la subsanación de defectos, argumentaron los abogados de la Consejería.

Sin embargo, el alto tribunal sostiene que esos argumentos de apelación suponen una “práctica repetición de sus argumentos de primera instancia” que pretende obtener su objetivo a través de la sustitución del criterio objetivo e imparcial del juez por el suyo, “carente como es lógico de tales cualidades, pero sin hacer una crítica cabal y suficiente de la sentencia paleada”.

Además, aclara que en el procedimiento debe aplicarse, no solo es el Administrativo Común, sino al que resultara aplicable en el supuesto concreto, con lo que la Consejería tenía derecho a ser requerida para la substracción, lógicamente atemperando el plazo para la misma a las exigencias electorales.

A partir de ahora, la Cámara deberá repetir las elecciones de la que podría surgir una nueva Presidencia y Junta Directiva, ya que la candidatura rechazada tenía opciones a ambos órganos.

Además, los actos y decisiones adoptados en este periodo de tres años podrían quedar invalidados en función de cada supuesto concreto, señaló la parte recurrente que advirtió de nuevas acciones judiciales en el caso de que, no se repitan las elecciones al completo de todos los epígrafes.

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