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Opinión - Vivir sobre un polvorín. Por Rosa María Artal

Multados el 6% de los apartamentos por vulnerar la unidad de explotación

Durante una comparecencia en comisión parlamentaria, el consejero de Turismo del Gobierno de Canarias, Manuel Fajardo, detalló que entre 2001 y 2006 fueron sancionados 89 establecimiento alojativos extrahoteleros, de los cuales 44 están en Gran Canaria, 38 en Tenerife, cinco en Lanzarote y dos en Fuerteventura.

Fajardo afirmó que el Gobierno de Canarias ha defendido la unidad de explotación ante la Unión Europea porque es de vital importancia para garantizar la calidad de la oferta y para propiciar la rehabilitación de las instalaciones. Indicó que próximamente saldrán a concurso público nuevas plazas de inspectores que permitirán incrementar el control y una labor más exhaustiva.

Las sanciones tramitadas hasta ahora muestras que donde más incumplimientos se producen son en los municipios de San Bartolomé de Tirajana, en Gran Canaria, y en Arona y Adeje, en Tenerife, ya que en esas zonas “hay un fuerte proceso de residencialización que preocupa en extremo”, dijo el consejero en referencia a la transformación de apartamentos turísticos en viviendas. Esa es una decisión de los propietarios, “aunque el Gobierno de Canarias pone los instrumentos para que se opte por la renovación alojativa” mediante la Reserva de Inversiones (RIC), los incentivos presupuestarios para la rehabilitación y la revalorización de las zonas turísticas mediante los planes de infraestructuras turísticas.

En este sentido, dijo que sólo en el último año y medio el Gobierno de Canarias ha licitado obras en San Bartolomé de Tirajana por valor de 20 millones de euros.

Más colaboración de los cabildos

Fajardo explicó que los establecimientos que no acceden a la unidad de explotación quedan excluidos de la oferta turística de Canarias, para que no actúen de forma alegal, sólo pueden ser alquilados como las demás viviendas y se excluyen de los catálogos promocionales y de las promociones de las agencias de viaje. El consejero subrayó que los cabildos, como gestores de las autorizaciones de apertura, son los que tienen capacidad de revocar las licencias y clausurar los establecimientos cuando se incumple el principio de unidad de explotación, y subrayó que les ha instado “a que colaboren más activamente”.

El consejero detalló que en Canarias hay 1.514 explotaciones extrahoteleras, de manera que las 89 sanciones representan el 6% del total. En Gran Canaria 581 explotaciones, con 44 sanciones (8,5%); en Lanzarote 240, con cinco 5 sancionados (el 2%); en Tenerife 228, con 38 38 sancionados (casi el 13%); y en Fuerteventura 105, con dos sanciones (menos del 2%); mientras que en La Gomera hay 160 y no se han producido sanciones.

El consejero acusó a los cabildos de Gran Canaria, Lanzarote y Fuerteventura de no haber aprobado los planes territoriales turísticos, tal como les obligaba la Ley de Directrices.

Ineficaz control

El diputado del PP Fernando Toribio acusó al Gobierno de Canarias de haber fracasado en la renovación de la obsoleta planta alojativa extrahotelera debido al ineficaz control de la unidad de explotación. Rechazó que se culpe a los cabildos, puesto que es la Consejería la que ha estado paralizada y pidió que si se va a mantener así es mejor suprimir ese departamento del Gobierno y dar todas las competencias a los cabildos.

El diputado del PSOE Julio Cruz coincidió en que la rehabilitación ha sido “un desastre”, pero subrayó que gran parte de la responsabilidad es de los cabildos por la tardanza en la aprobación de los planes territoriales turísticos. También Belén Allende, de CC, subrayó la responsabilidad de los cabildos en la revocación de las licencias de los establecimientos que no cumplen con la unidad de explotación.

Amplio acuerdo en el proyecto de ley de Ordenación del Transporte Marítimo

Por otro lado, la Comisión de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias dictaminó este martes con un amplio acuerdo el proyecto de ley de Ordenación de Transporte Marítimo de Canarias, que regula los derechos de los pasajeros y liberaliza la prestación de estos servicios entre las islas sin que las empresas necesiten una resolución administrativa expresa. Para la aprobación definitiva de esta ley, sólo quedan para el pleno del Parlamento algunas enmiendas vivas de PP y PSOE sobre determinados requisitos y plazos que no afectan al contenido de la norma.

La regla esencial en que se basa esta ordenación es la libertad para prestar los servicios de transporte marítimo, ya que las empresas solamente tienen que comunicar a la administración el inicio de la actividad para que ésta pueda verificar los requisitos exigidos en seguridad, capacidad y regularidad. Este régimen de comunicación previa no precisa de resolución administrativa expresa, según el proyecto de ley.

En las líneas que se consideren esenciales para garantizar el transporte regular de pasajeros y mercancías y en las que la oferta del mercado sea insuficiente, se podrá exigir como condición para su prestación el cumplimiento de obligaciones de servicio público. El Gobierno canario podrá determinar las líneas que se consideren indispensables y fijar las condiciones de continuidad, frecuencia, capacidad de prestación y precio.

En estos casos, se podrá someter estos servicios a un régimen de autorización administrativa previa y reglada, con imposición de obligaciones de servicio público y queda abierta la posibilidad de que el cumplimiento de las obligaciones de regularidad y frecuencia sea repartido entre los operadores autorizados. Cuando no se alcance la suficiencia del servicio en estas líneas indispensables, también se podrá conceder una compensación económica para asegurar su viabilidad.

La Ley de Ordenación del Transporte Marítimo también regulará los derechos y los deberes de los pasajeros, que disfrutarán de un régimen similar al vigente en el transporte aéreo. Como novedad, esta norma considera de interés público no sólo las conexiones marítimas entre las islas, sino también la protección del ecosistema marino interinsular, por lo que se podrá limitar la libertad de transporte marítimo cuando sea necesario para proteger las aguas.

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