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Veinte puntos clave de la reforma laboral

El Real Decreto de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral vigente en España desde el viernes pasado contempla una serie de consecuencias directas en las relaciones laborales cuyos principales puntos son los siguientes:

1) Se permite que las Empresas de Trabajo Temporal (ETT) actúen como agencias de colocación, en un paso más hacia la mercantilización del desempleo.

2) Se modifica el contrato de formación y aprendizaje que se precariza en muchos aspectos y en el que se podrá permanecer hasta los 30 años, al menos hasta que la tasa de desempleo no descienda por debajo del 15%.

3) Se dota a las empresas de poder sobre la acreditación de la formación de los trabajadores, controlando lo que llaman cuenta de formación, incrementando el control sobre los trabajadores y el poder empresarial.

4) Se multiplican las bonificaciones de los contratos precarios, reduciendo los ingresos de la Seguridad Social.

5) Se crea un contrato “por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores”, con un período de prueba de un año, con despido libre y gratis durante el primer año de relación laboral, bonificando cuotas y con incentivos fiscales para el empresario. Son los conocidos 3.000 euros de bonificación por nuevo trabajador contratado.

6) El empresario que contrate a un parado en ciertas condiciones tiene una deducción fiscal del 50% de la prestación por desempleo y el parado puede compatibilizar parte de la prestación con el trabajo. El contrato se puede utilizar incluso si ha habido despidos improcedentes en los últimos 6 meses siempre que sean de otro grupo profesional.

7) Se introduce la posibilidad de hacer horas extras en los contratos a tiempo parcial, aumentando la flexibilidad de los “mini jobs”, y teniendo trabajadores a la carta.

8) Se crea el contrato “a distancia”, y se puede asignar a los trabajadores a gusto del empresario a cualquier centro, rompiendo así la base electoral de las elecciones sindicales.

9) Se suprimen las categorías profesionales siendo la movilidad funcional casi ilimitada. Ahora todo el mundo podrá hacer casi de todo.

10) El empresario puede distribuir el 5% de la jornada a su gusto.

11) La movilidad geográfica se puede hacer con muchísima más facilidad, al desdibujar las causas que la justifican, que son meramente razones de competitividad, productividad u organización.

12) Se facilita la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, al igual que la modalidad geográfica.

13) Del descuelgue salarial se pasa al descuelgue de casi todo el convenio, perdiendo virtualidad la vinculatoriedad de los Convenios Colectivos y afectándose gravemente a la ultractividad de los Convenios. Se prima el convenio de empresa, donde las representaciones de los trabajadores y el poder sindical es más débil. Si transcurridos 2 años de la denuncia no se firma otro convenio, se aplica el superior.

14) El empresario no precisa autorización administrativa para: despedir, suspender el contrato, reducir la jornada de una gran parte de la plantilla (medidas colectivas). Desaparecen los ERE y ahora quien decide es simplemente el empresario.

15) Desaparece la justificación de las causas de despido objetivo, ahora se necesita la mera causa, sin que sea justa para despedir, reducir jornada o suspender contratos. Con la definición de las causas económicas, técnicas u organizativas se prescinde del fin o la razonabilidad, simplemente es necesario que concurran. Es decir se puede despedir aunque ello no sea ni mínimamente razonable para alcanzar un fin constitucional legítimo como el mantenimiento de la viabilidad de la empresa o el nivel de empleo P.ej. bastan dos trimestres de descenso del nivel de ventas para despedir al 10% de la plantilla en empresas con más de 100 trabajadores.

16) Aunque el absentismo en la empresa sea del 0% se puede despedir por estar enfermo.

17) Se reduce la indemnización por despido improcedente de 45 días/año con un máximo de 42 mensualidades a 33días/año con un máximo de 24.

18) Se suprimen los salarios de tramitación salvo en los casos de opción por readmisión, debiendo soportar el trabajador el coste del tiempo que tarde en dictarse sentencia, con lo que se desincentiva el ejercicio de acciones y se abarata más aún el despido, incentivando, además que no se readmita al trabajador.

19) Se prevé la posibilidad de despedir trabajadores fijos de la Administración pública, incluso aunque hayan accedido por oposición, por la mera concurrencia de causas económicas, técnicas, organizativas o productivas. Se mercantiliza así aún más el servicio público y se pretende que el ajuste de los déficits se haga con plantilla, sin importar el motivo de las crisis económicas, como podría ser la mala gestión de los políticos.

20) Se limitan las indemnizaciones de los directivos de entidades de crédito que están intervenidas o participadas por el FROB.

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