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La banca acreedora podrá imponer acuerdos de refinanciación

MADRID, 17 (EUROPA PRESS)

Las entidades financieras acreedoras de las empresas en dificultades podrán imponer los acuerdos de refinanciación en situaciones preconcursales, lo que permitirá que continúen con su actividad, según el anteproyecto de ley de reforma de la Ley Concursal aprobado por el Consejo de Ministros.

El ministro de Justicia, Francisco Caamaño, explicó en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros que las novedades que incluye la reforma se centran en las “medidas preconcursales”, que facilitarán las propuestas anticipadas de convenio de acreedores y los acuerdos extrajudiciales de refinanciación para evitar la insolvencia definitiva de las empresas.

En este sentido, las entidades financieras podrán imponerse a los acreedores minoritarios cuando representen más del 75% del pasivo de la empresa y la compañía en dificultades cuente con un proyecto de viabilidad aprobado por un experto independiente y homologado por el juez.

El ministro de Justicia destacó que hasta ahora “el concurso era una situación terminal que suponía el fracaso del proyecto de una empresa”, por lo que con la reforma “se pretende que aunque la empresa tenga insolvencia, ésto no suponga su fin y abra la oportunidad de que negociando y hablando con los acreedores pueda mantener el proyecto”.

Por otro lado, la futura ley regula por primera vez el llamado 'dinero fresco' que inyectan los acreedores de la empresa para alcanzar un acuerdo de refinanciación y continuar con la actividad.

Al respecto, la nueva norma establece que el 50% de ese dinero nuevo que llega a la empresa gracias al acuerdo de refinanciación tiene la consideración de crédito contra la masa (prioridad de cobro), lo que da mayor garantía a las entidades financieras que concedan nuevos créditos para reflotar la empresa.

REFORMA DE LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL.

El anteproyecto de ley incrementa las responsabilidades de los administradores concursales con el objetivo de descongestionar los Juzgados de lo Mercantil y agilizar los procesos.

En este sentido, se requerirá mayor profesionalización de los administradores, que tendrán capacidad para subsanar los errores del listado de acreedores, lo que reducirá, en gran medida, las demandas de incidentes concursales, principal causa de retraso en los procedimientos.

En este sentido, se potencia el nombramiento en cualquier concurso, sea ordinario o abreviado, de los auxiliares delegados y se introduce la posibilidad de que la administración concursal sea desarrollada por una persona jurídica, figura que podría denominarse 'sociedad de administración concursal.

Por otro lado, la reforma de la Ley Concursal pretende mejorar la posición de los trabajadores con la incorporación de las modificaciones de la reciente reforma laboral para garantizar el respeto de los derechos de los trabajadores afectados por la situación de una empresa en crisis.

De este modo, se resuelven las dudas interpretativas suscitadas en orden a la participación de los representantes de los trabajadores, del Fogasa y las relativas a los procedimientos y recursos en materia laboral.

La reforma de la Ley Concursal mantendrá la línea del texto legislativo aprobado en 2003, así como la reforma introducida mediante el Decreto Ley de marzo de 2009, y tendrá tramitación parlamentaria de aproximadamente seis meses a contar desde el próximo mes de febrero.

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