La cláusula suelo cosecha una nueva derrota judicial en Canarias
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Las Palmas ha condenado a Caja Rural de Canarias a devolver más de 10.400 euros a uno de sus clientes por haber insertado en su préstamo hipotecario una “oscura” cláusula suelo. De esta forma, estima el recurso de apelación interpuesto por el demandante contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil número Uno de Las Palmas de Gran Canaria.
La Audiencia anula la cláusula suelo inserta en la escritura de compraventa, subrogación y ampliación del préstamo con garantía hipotecaria que el afectado solicitó en diciembre de 2010. Asimismo, declara como improcedente la aplicación de dicha cláusula a las liquidaciones efectuadas a partir de la primera revisión del tipo de interés aplicable en el séptimo mes y en lo sucesivo, que “debieron haberse liquidado en todo caso al índice de referencia principal”, es decir, el Euribor, en lugar de al 5%.
Según se desprende de la sentencia, el afectado pidió la nulidad de la cláusula suelo que se encontraba incluida en la hipoteca que mantenía en dos viviendas que había comprado a una entidad mercantil de la que había sido administrador social y avalista solidario, pero con la que no guardaba relación en el momento de la compra.
Aseguraba que el banco había insertado en diferentes contratos, sin negociar antes con el demandante, una cláusula suelo del 5% que entraría en juego siempre que el Euribor estuviese por debajo del 3%. Algo que era habitual, ya que este índice se ha mantenido por debajo del mencionado porcentaje desde enero de 2009 hasta la actualidad. La entidad financiera conocía que desde ese año, además, existía una clara tendencia bajista del Euribor, denunció.
La Audiencia ha comprobado que el interés nominal fijo del 5% quedaba estipulado en el contrato durante un año, y se sometía a interés variable a partir de ese momento “pretendiéndose también, sin embargo, y de modo no transparente que el interés podría ser modificado a la baja del tipo inicial fijo”, el Euribor más dos puntos sin redondeo.
La Sala considera relevante que la parte prestataria, representada por Francisco José Benítez Cambreleng, haya acreditado que la Caja Rural de Canarias “incluye cláusulas suelo bastante similares en muchos contratos de préstamo”.
“Se trata de condiciones contractuales, predispuestas –puesto que la parte prestamista no ha acreditado que se hubiera negociado específicamente dicha cláusula, cuya redacción varió haciéndola aún más oscura respecto a la redacción que se le daba en el contrato objeto de subrogación-, impuesta por la entidad prestamista”, afirma.
Además de considerar probado que no se llevó a cabo ningún tipo de negociación sobre este punto, sí cree acreditado que la subrogación del préstamo al afectado se produjo cuando la sociedad mercantil a la que le compró las viviendas “llevaba sólo unos meses sufriendo las consecuencias de la cláusula suelo pactada en el contrato de 30 de marzo de 2009”
“No puede por tanto concluirse, sin más siquiera, que el aquí demandante fuera consciente, por el solo hecho de haber firmado la escritura de 30 de marzo de 2009 siendo administrador de la empresa, de las consecuencias que comportaba la inclusión de la cláusula suelo ni de que supondría una alteración de la calificación del préstamo como variable”, puntualiza.
Por otro lado, a la Sala no le cabe duda de que cuando el interesado entró en negociaciones para hacerse con la propiedad, la Caja “modificó la cláusula de fijación de interés de modo que creo la apariencia y la confianza en el prestatario de que la cláusula suelo se había eliminado del contrato o se había dejado relegada sólo a una eventual aplicación”.
En suma, afirma que “la cláusula no era transparente en el momento de su inclusión, y no sólo no era transparente sino que era deliberadamente oscura”. Además, señala que la misma es “abusiva, puesto que ha comportado un claro desequilibrio de prestaciones en perjuicio del consumidor en el caso que nos ocupa”. Es decir, no sólo no era transparente, sino que además causaba un desequilibrio importante en perjuicio del consumidor.
El demandante solicitó a la Justicia la anulación de la cláusula por ser nula y no transparente y cifró la cantidad indebidamente liquidada en 16.119,50 euros. Además de condenar a Caja Rural de Canarias a devolver a los 10.400 euros cobrados hasta la fecha de la presentación de la demanda, la Audiencia añade a la cifra los excesos de interés cobrados hasta la ejecución de la sentencia.