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Fiscalía denuncia al alcalde de Valverde, que puede ser inhabilitado de 9 a 15 años

El Ministerio Fiscal considera que Morales era plenamente consciente de su proceder ilegal.

El Hierro Ahora

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El Ministerio Fiscal entiende que existen indicios racionales de criminalidad contra el denunciado al considerar que ha actuado conscientemente al margen de la legalidad, y relata unos hechos que podrían acabar acarreando una pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público de 9 a 15 años.

La actuación de la Fiscalía tiene su origen en la denuncia de María Dolores Padrón Zamora, concejala del Ayuntamiento de Valverde (PSOE) remitida por escrito con fecha 3 de diciembre de 2018.

Decorados públicos

La denuncia dice que en el seno de un expediente para la confección de decorados de espacios públicos, con motivo de la celebración de la Bajada de la Virgen año 2017, consta informe de Secretaría contrario a la contratación por estimar que debió efectuarse en un mismo contrato, aunque con división interna en lotes, y no en varios expedientes susceptibles de contratación por separado.

A dicho informe le sigue otro como documento de fiscalización del Secretario-Interventor asumiendo el contenido íntegro de aquél.

Dichas objeciones son levantadas mediante Decreto del alcalde aludiendo a la calidad de los trabajos propuestos y razones de índole organizativa “...que han imposibilitado la tramitación del expediente administrativo de contratación por el procedimiento ordinario, cuya incoación no garantizaba que los decorados se instalen en los plazos previstos, ya que conllevan un tipo de confección previa, que se tuvo que iniciar de forma inmediata y que han sido, efectivamente recibidas por este Ayuntamiento”.

Las justificaciones dadas por el alcalde no resultan suficientes para la Fiscalía, “atendiendo a que debió haber capacidad de previsión al tratarse de unas fiestas que se desarrollan con periodicidad lustral. Asimismo la contratación efectuada no aseguró la mínima concurrencia entre potenciales prestadores del servicio”.

Orquestas

En relación con el expediente relativo a “Orquestas LXIX Bajada” consta un documento del Secretario-Interventor advirtiendo de defectos en la contratación que se pretendía acometer, relativos a falta de documentación mínima exigible, falta de informe de la animadora sociocultural y el hecho de que las contrataciones se refieran a prestaciones a realizar en el futuro.

El Secretario-Interventor emite nota de reparo al estimar que “el gasto no se ha tramitado conforme a lo procedimientos de licitación y adjudicación establecidos en la Ley. Además, se ha vulnerado la prohibición de contratación verbal, al haber realizado la prestación sin previa adjudicación del contrato”.

No está acreditada –sigue-- “la plena capacidad de obrar para contratar por esta empresa, ni si se halla al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Por eso considera que se incurre en esta contratación en causa de nulidad de pleno derecho al prescindir del procedimiento legalmente establecido”.

En razón a la cuantía (184.390,38 euros) “se ha contratado de forma separada los servicios allí relacionados y se evidencia un fraccionamiento del objeto del contrato, debiéndose haber procedido en base a una planificación correcta, a la tramitación de un único contrato o a la división por lotes”.

Pese a ello, mediante Decreto de Alcaldía, se levantan los reparos convalidando las contrataciones con la siguiente argumentación: “El servicio ha sido recibido en conformidad por la responsable del mismo y por la Concejalía, que procede su reconocimiento y abono para evitar el enriquecimiento injusto del Ayuntamiento”.

Además se señala que la amplitud de actividades que el Ayuntamiento debe acometer de forma extraordinaria con ocasión de la cuatrienal Bajada desborda los medios técnicos y administrativos disponibles, por lo que está justificado no llevar a cabo todos los requisitos procedimentales. Y en aras de salvaguardar el interés general se ha de asumir que para evitar un perjuicio mayor, cual sería la no realización de las actividades festivas, se contrate de esta manera.

Sin embargo, la Fiscalía estima que las justificaciones efectuadas resultan insuficientes y dan cobertura a un ilícito proceder.

Sonorización de verbenas

El expediente del servicio de sonorización de las verbenas durante las fiestas lustrales, por el procedimiento de negociado sin publicidad, incluye informe del Secretario-Interventor, que suscribe otro del área de Secretaría, señalando que “la ausencia de programación y la contratación separada, individualizada o fraccionada de cada espectáculo, servicio o suministro conlleva la ineficacia en la gestión y la multiplicicación de la actividad administrativa, agravada por la escasez de los medios personales existentes. Además da lugar al fraccionamiento del objeto de los contratos, prohibido en el art. 86 del TRLCSP, con la responsabilidad derivada de ello”.

Dicho reparo, formulado con efecto suspensivo, es alzado mediante Decreto de Alcaldía, aludiendo nuevamente a las razones de índole organizativa y al carácter netamente formal o procedimental de las tachas advertidas, circunstancias que no encuentran respaldo legal ni documental de ningún tipo.

Iluminación

Respecto del expediente sobre servicio de sonido e iluminación de diversos espectáculos con motivo de la Bajada consta informe de Secretaría sobre las facturas de “Sonart Sonido e Iluminación SL” que advierte los siguientes defectos: “El gasto no se ha tramitado conforme al procedimiento establecido en las Bases de Ejecución del Presupuesto. El gasto se ha realizado con carácter previo a la disponibilidad del crédito. No se acredita la necesidad, idoneidad y eficiencia de la contratación, así como la selección de la oferta económica más ventajosa. No se acredita la capacidad de obrar y la habilitación profesional necesaria del empresario para este tipo de gasto. El gasto tramitado supone un fraccionamiento del objeto del contrato no justificado y prohibido”.

Un contenido asumido por el Secretario-Interventor, emitiendo nota de reparo con efecto suspensivo, que es alzado por el alcalde mediante Decreto aludiendo a las mismas razones esgrimidas en el caso anterior.

Zonas de baño

Finalmente, en cuanto al expediente sobre contratación del servicio de prevención, vigilancia y rescate en las zonas de baño del término municipal (La Caleta, El Tamaduste, Timijiraque y Charco Manso), consta informe-propuesta de Alcaldía fundado en la necesidad de cubrir un servicio esencial que no puede ser prestado con los medios personales de que dispone el Ayuntamiento, señalando que la entidad contratista (Plataforma de Actividades Acuáticas y Socorrismo) goza de los requisitos de compatibilidad y se afirma (sin justificar) que no existe fraccionamiento y el precio es eficiente.

Extremos estos últimos contradichos en informe técnico y otro de Intervención, añadiendo que se incurre en fraccionamiento por haberse adjudicado el servicio en cada caso por zonas de baño cuando podría haberse tramitado en un único expediente aunque sea susceptble de su realización independiente, lo que justificaría su división en lotes.

Mediante Decreto de Alcaldía se alzan los reparos reiterando el carácter esencial de la prestación a lo que se añade las singularidades orográficas de las zonas y la similitud de la cuantía del servicio a prestar con las abonadas en los años anteriores por servicios similares.

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