Conflictos en el horizonte eólico ante el nuevo Reglamento de instalación de parques en Canarias

Aerogenerador de energía.

Macame Mesa

Las Palmas de Gran Canaria —

El Gobierno de Canarias ha dado un nuevo impulso a las renovables con la publicación, en el Boletín Oficial de Canarias (BOC), del Reglamento que regula la instalación y explotación de los parques eólicos conectados a la red eléctrica de transporte o distribución en el ámbito de la Comunidad Autónoma, que entrará en vigor este viernes y por el que la Federación Canaria de Municipios (Fecam) encargará un informe jurídico.

Dicho reglamento expone en su preámbulo las ventajas medioambientales, el nulo coste de la materia prima utilizada y los efectos positivos sobre la economía que tiene este tipo de energía, pero puntualiza la necesidad de que la misma cuente con una serie de disposiciones específicas para permitir su adecuada integración en las redes eléctricas. El motivo principal se centra en la calidad del servicio, que se puede ver afectado por la variabilidad del viento, entre otros aspectos.

Pese a que todas las fuentes del sector consultadas consideran positiva la adjudicación directa, algunas destacan que la nueva normativa se ha armado para no recibir demandas posteriores respecto a los fallidos concursos que siguen pendientes de sentencia y cuyos promotores podrán optar por seguir con la tramitación - a la espera de que la Justicia se pronuncie - o comenzar desde cero y tratar de conseguir el mismo emplazamiento para sus aerogeneradores.

Una de las ventajas de solicitar potencia eólica de acuerdo a la nueva normativa es que no obliga a los promotores a entregar a los ayuntamientos de los municipios donde estén instalados los parques un 9% de los beneficios a modo de compensación, algo que sí hacía la antigua modalidad.

A diversas fuentes consultadas por este digital no les extrañaría que dichos adjudicatarios solicitaran la devolución del aval que ingresaron cuando se presentaron al concurso, alegando que el Ministerio de Industria, Energía y Turismo ha cambiado el sistema de retribución eólica, para volver a optar a través del nuevo sistema, lo que dejaría como principales perjudicadas a las administraciones locales.

Esto no ha terminado de gustar a algunos alcaldes, como al del Consistorio grancanario de Agüimes, Antonio Morales, que insiste a Canarias Ahora en que los ayuntamientos se limitarán a cobrar la licencia de obra a través de la nueva vía, pero mantendrán el compromiso ya adquirido con los empresarios del concurso.

Algo que ratifica el presidente de la Asociación de Adjudicatarios del Concurso Eólico de Canarias, Claudio Palmés, que no adelanta qué postura adoptará al respecto y señala que cada promotor deberá decidir si “prefiere sacrificar cinco años de tramitación”. Aunque es consciente de que los concursos no están ni mucho menos resueltos, confía en que la situación quedará desbloqueada antes de lo que supone volver al punto de partida.

Un 50% público

Morales adelanta que la Federación Canaria de Municipios (Fecam) va a encargar un informe jurídico “por si tenemos que utilizar otras vías para oponernos y pedir la modificación del decreto”. Al respecto, demanda que el 50% de esta energía se destine a la creación de consorcios insulares que concurran para que dicho porcentaje renovable sea público.

Otra vía a agotar, añade, es que el Cabildo constituya de “de manera inmediata” un consorcio donde los ayuntamientos “pujemos por esta energía, que hoy sale para que opten personas de cualquier lugar y que quieran instalar parques eólicos en Canarias”.

El presidente de la Asociación Eólica de Canarias (Aeolican), Rafael Martell, concluye que el reglamento facilita la instalación de energía eólica en el Archipiélago, porque “al menos, el concurso va a dejar de ser un obstáculo, ahora nos quedan los de Aena, las subestaciones y el territorio pequeño, poblado y protegido que tenemos”.

Preguntado por el cambio de régimen retributivo a los seis años y la posibilidad de que los empresarios que construyan una instalación puedan venderla sin la necesidad de explotarla durante un tiempo como mínimo, señala que el artículo 20 hace referencia a la transmisión de propiedad.

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