El retraso de la planta regasificadora de Arinaga obliga a Gascan a devolver más de 800.000 euros de fondos Feder

Recreación de la regasificadora del Puerto de Arigana. (Archivo).

Noé Ramón

Las Palmas de Gran Canaria —

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJC) ha obligado a la Compañía Transportista de Gas de Canarias (GASCAN) a devolver 804.170,25 euros de los fondos europeos Feder por los retrasos en la ejecución de la planta regasificadora de Gran Canaria.

El cambio en la disposición del emplazamiento inicial de las instalaciones en el puerto de Arinaga hizo precisa una nueva tramitación ante la Comunidad Europea (CE) del gran proyecto que dio lugar a los sucesivos retrasos. En consecuencia, las obras de ampliación del citado puerto imposibilitaron la realización del proyecto en dicha ubicación en el periodo 2000-2006, al igual que ocurrió con la planta de Granadilla en Tenerife.

La empresa no sólo incumplió plazos, sino también trámites como no presentar la documentación precisa para poder solicitar subvenciones correspondientes a otro periódo. Por ello, a continuación los ministerios de Economía y de Administraciones Públicas exigieron la devolución de la cantidad ahora reclamada.

Gascan en 2013 se opuso a la orden de reintegro al defender que los proyectos no se habían podido ejecutar por causas ajenas y consideraba que había cumplido los objetivos y requisitos exigidos. La entidad asegura que también se justificaron los gastos y que éstos “indubitadamente respondieron a la naturaleza de la actividad objeto de la ayuda Feder en cuanto fueron estrictamente necesarios y realizados en el plazo establecido -estudios previos-, comprobándose por la Administración la adecuada justificación de la ayuda”.

El Estado, sin embargo, sostiene que el hecho de que las plantas no vayan a ser ejecutadas durante la vigencia de los programas operativos comunitarios en los que figuraban los proyectos obliga al reintegro de lo subvencionado.

En la sentencia, que es recurrible ante el Tribunal Supremo (TS), se indica que las ayudas eran finalistas, “por lo que su objetivo no es financiar actividades sino resultados, de manera que al no haber sido ejecutados los proyectos por la razón que sea las ayudas deben devolverse”. También quedó rechazado el argumento de Gascan de que había prescrito el plazo y no se cumplían los requisitos para tener que devolver los fondos.

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