Una jueza anula cláusulas abusivas de la hipoteca multidivisas de un directivo de una multinacional

Sucursal de Barclays Bank.

Iván Suárez

Las Palmas de Gran Canaria —

Que el cliente sea directivo de una multinacional tabaquera y que acuda a la sucursal solicitando suscribir una hipoteca multidivisas no exime a la entidad financiera de la obligación de cumplir los estándares de transparencia en las cláusulas del contrato ni de proporcionar una información clara y completa sobre las características del producto y sus riesgos.

Así se ha pronunciado la titular del Juzgado de Primera Instancia número 8 de Las Palmas de Gran Canaria, Paloma Bono, en una sentencia que anula por abusivas las cláusulas multidivisas del préstamo hipotecario firmado por el demandante con Barclays Bank (ahora Caixabank) en 2007.

La resolución judicial, fechada el 6 de mayo y dada a conocer por la Asociación de Usuarios Financieros (Asufin), asume todas las demandas del consumidor. De esta manera, se suprimen las cláusulas abusivas pero se mantienen las condiciones que no perjudican al cliente. Al capital inicial, 250.000 euros, se le restan los casi 70.000 euros de las cuotas ya abonadas, el préstamo pasa a amortizarse exclusivamente en euros y se mantiene el tipo de interés de referencia pactado, el Líbor, más un diferencial del 0,60%.

La jueza aplica la doctrina impuesta por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en una sentencia de abril de 2014 en relación a una hipoteca multidivisas de un matrimonio húngaro. Esta resolución concluía que las cláusulas debían estar redactadas de forma clara y que el banco debía asegurarse de que el consumidor las comprendiese.

“Aunque en la demanda no se ha alegado expresamente que el actor no fue informado de que las fluctuaciones del tipo de cambio afectarían a las cuotas mensuales, la parte actora cuestiona la transparencia del contrato al definir y explicar otro riesgo de este tipo de préstamo, la incidencia de las fluctuaciones del tipo de cambio en el capital pendiente de amortizar”, recoge el fallo. Es decir, si la divisa a la que se indexa el préstamo (yenes en este caso) se deprecia frente al euro, el cliente no sólo paga cuotas de mayor importe, sino que además el capital adeudado puede incrementarse y superar al inicial dispuesto.

Según la sentencia, no ha quedado acreditado que el demandante dispusiera de conocimientos específicos sobre este tipo de productos, a pesar de su perfil. Sobre el hecho de que fue el propio cliente quien tomó la iniciativa, la jueza insiste en que Barclays debió asegurarse de que conocía los riesgos de lo que contrataba. Dos empleadas de la entidad manifestaron en el juicio que el directivo firmó una oferta vinculante y que informaron de todos los riesgos mostrando escenarios tanto positivos como negativos. Sin embargo, la magistrada pone de manifiesto que el banco no ha aportado ni esa oferta ni las simulaciones que dice haber realizado.

Las mismas testigos reconocieron que Barclays no disponía de folleto informativo sobre este tipo de hipotecas porque “no las comercializaban habitualmente”.

Entre las cláusulas anuladas por abusivas se encuentran las que hacen referencia a la amortización del préstamo, por obviar el riesgo de fluctuación de las monedas, o a la restitución del capital, puesto que no se explicó cómo el mismo podía verse incrementado por las oscilaciones de las divisas. Tampoco se advertía de estos riesgos en el apartado sobre la forma de pago de las cuotas en caso de cambio de moneda, mientras que las causas de resolución anticipada no estaban destacadas y pasaban “inadvertidas” para clientes de ese perfil.

La sentencia también entra a valorar si los jueces pueden modificar el contenido del contrato cuando la supresión de cláusulas impide que se pueda mantener. A este respecto, recuerda que el TJUE se ha posicionado en contra de otorgarles esta facultad puesto que “eliminaría el efecto disuasorio” y las entidades financieras podrían seguir incorporando esas cláusulas abusivas “al saber que, aun cuando llegara a declararse la invalidez de las mismas, el contrato podría ser integrado no obstante por el juez nacional en lo que fuera necesario, protegiendo de este modo el interés de dichos profesionales”.

Sin embargo, la magistrada Paloma Bono precisa que esta interpretación no se sigue cuando perjudica al consumidor, como en este caso, y que el juez puede subsanar la nulidad sustituyéncola por una disposición supletoria.

Contra la sentencia, que condena en costas a la entidad financiera, cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Las Palmas.

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