Anulado un desahucio en Telde por las cláusulas abusivas de la hipoteca

La hipoteca fue suscrita con Banesto.

Iván Suárez

Las Palmas de Gran Canaria —

El Juzgado de Primera Instancia número 2 de Telde ha anulado el procedimiento de desahucio abierto contra una pareja del municipio tras declarar abusivas dos cláusulas presentes en el contrato de la denominada Hipoteca Tranquilidad que suscribieron con Banesto (ahora Banco Santander) en marzo de 2008. En un auto dictado el pasado 11 de mayo, la jueza Nuria Anoro Carmona paraliza la ejecución hipotecaria que la entidad financiera instó en virtud de la denominada cláusula de vencimiento anticipado, que permite al banco resolver el contrato en el caso de que los consumidores incumplan su obligación de pago en alguno de los plazos.

La resolución, hecha pública por la Asociación de Usuarios Financieros (Asufin), también anula por abusivos los intereses de demora previstos por el retraso en el abono de las cuotas e impone las costas procesales a la entidad financiera, en un auto que se puede recurrir en apelación ante la Audiencia Provincial de Las Palmas.

Con respecto al vencimiento anticipado, la jueza aplica la doctrina del Tribunal Supremo. En concreto, alude a una sentencia de diciembre de 2015 del alto tribunal que establece que esta cláusula no es abusiva per se, pero sí lo puede ser en función de las circunstancias. En ese caso, el banco no determinó la gravedad del incumplimiento por parte de los hipotecados según la duración y la cuantía del préstamo, ni les ofreció la posibilidad de hacer frente a los impagos mediante una “conducta diligencia de reparación”. “Parece evidente que una cláusula de vencimiento anticipado que permite la resolución con el incumplimiento de un solo plazo, incluso parcial y respecto a una obligación accesoria, debe ser reputada como abusiva, dado que no se vincula a parámetros cuantitativos o temporalmente graves”, afirma la resolución.

Para la jueza de Telde, los argumentos contenidos en esa sentencia del Supremo son extrapolables en su integridad al caso de la pareja que firmó la hipoteca de Banesto a través de un producto que vendía el concepto de tranquilidad como reclamo para su contratación.

En cuanto al alcance y a las consecuencias de esa declaración de abusividad de la cláusula de vencimiento anticipado, la magistrada sigue el criterio de la Audiencia Provincial de Las Palmas, que sostiene que, al decretarse su nulidad, tiene que ser apartada del contrato, “sin posibilidad de integración”, lo que implica que la entidad financiera no puede reclamar la totalidad de lo adeudado y, por lo tanto, se debe archivar el procedimiento de ejecución hipotecaria.

En cuanto a los intereses de demora, el banco fijó en el contrato que, en caso de que los hipotecados se retrasaran en el pago de una cuota, se le añadirían seis puntos al interés pactado en el préstamo. El juzgado de la Ciudad de los Faycanes vuelve a acudir a la jurisprudencia del Supremo para resolver. En una sentencia fechada en abril de 2015, el alto tribunal considera abusivo un interés de demora que suponga un incremento de más de dos puntos porcentuales con respecto al pactado. Para la Sala, todo lo que esté por encima de esa cifra supone “una indemnización desproporcionada para el consumidor por el retraso en el cumplimiento de su obligación”.

Sin embargo, y a diferencia de la cláusula de vencimiento anticipado, la nulidad de los intereses de demora “no puede implicar el sobreseimiento de la ejecución”, puesto que no es la que fundamenta el proceso de desahucio.

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