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La Junta Electoral Central corrige a la de Las Palmas y concluye que Ana Pastor no infringió la ley

La ministra Ana Pastor, en su visita a Jinámar.

Efe

Las Palmas de Gran Canaria —

La Junta Electoral Central (JEC) ha revocado el acuerdo de la Provincial de Las Palmas sobre la visita que realizó la ministra de Fomento, Ana Pastor, con dirigentes del PP al barrio de Jinámar el 31 de mayo, durante la precampaña, por considerar que no se infringió la ley electoral.

La Junta Provincial de Las Palmas había dictaminado que la visita de Pastor formaba parte de los actos prohibidos por la ley a los cargos públicos una vez que se han convocado las elecciones, porque observó en ella un posible beneficio partidista para el PP.

La JEC encuentra en esa decisión un primer defecto de forma, porque se tomó sin dar la oportunidad al PP de presentar alegaciones, “lo que la situó en una clara posición de indefensión que ha de entenderse subsanada mediante la concesión de un plazo de alegaciones específico antes de dictar dicha resolución”.

Una vez recibidas esas alegaciones y analizado el expediente, la JEC concluye que “no ha quedado suficientemente acreditado que existiera una actuación organizada o financiada, directa o indirectamente, por los poderes públicos ni, tampoco, un acto explícito o camuflado, de inauguración o visita de obras públicas, sino un acto organizado por una formación política en el que participó la ministra de Fomento”.

La JEC recalca que no se ha “probado mínimamente la utilización de medios públicos, que es lo que prohíbe” la Ley Electoral.

Contra este acuerdo, que es firme en la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Supremo en el plazo de dos meses.

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