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El Constitucional suspende la Ley de Turismo de Canarias provisionalmente

Canarias Ahora

Las Palmas de Gran Canaria —

El pleno del Tribunal Constitucional ha admitido a trámite este martes el recurso presentado por el Gobierno de España contra la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias y ha suspendido de manera automática la vigencia de los preceptos referidos a la limitación en la construcción de hoteles de categorías distintas a los cinco estrellas en las islas de Lanzarote, Fuerteventura, Gran Canaria y Tenerife.

Según un comunicado del alto tribunal español, se ha dado traslado de la demanda al Congreso de los Diputados, así como al Gobierno y al Parlamento de Canarias para que se personen en el procedimiento y formulen alegaciones.

La suspensión de los apartados a) y c) del artículo 4.2 de la Ley de Renovación y Modernización Turística de Canarias provoca de facto el bloqueo a cualquier tipo de autorización, como ha venido manteniendo el Gobierno autonómico. Finalmente no han prosperado los anuncios del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, de que formularía una aclaración para evitar que a partir de estos momentos no se pueda autorizar ningún establecimiento de cualquier categoría en Canarias.

El pasado mes de febrero el Gobierno presentó un recurso de inconstitucionalidad contra esta ley y, en concreto, contra el mencionado artículo, que solo autoriza hoteles de nueva construcción si tienen categoría cinco estrellas o superior, recuerda EFE. En su recurso, el ejecutivo consideraba que esta limitación puede contravenir la libertad de empresa y varias normativas europeas.

Ahora el alto tribunal ha admitido a trámite este recurso y, a solicitud del ejecutivo, ha suspendido cautelarmente (por un período prorrogable de cinco meses) el artículo recurrido en tanto no se pronuncia sobre el fondo, han informado fuentes del tribunal. A este respecto, el TC ha aplicado el artículo 161.2 de la Constitución, que establece que la impugnación por parte del Gobierno de las resoluciones de las comunidades autónomas producirá su suspensión si así lo solicita el Ejecutivo.

La Ley Orgánica del Tribunal Constitucional impone que el tribunal de garantías constitucionales deba decidir si prolonga esa suspensión temporal antes de que pase un plazo de cinco meses o, en su caso, levantarla.

Por ese motivo, aunque la suspensión es cautelar y no supone pronunciamiento alguno sobre el fondo del asunto, lo que habitualmente sucede con este tipo de medidas es que se extienden hasta que el TC resuelva el recurso, es decir, decida sobre la posible ilegalidad del citado artículo de la norma canaria.

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