Duras alegaciones del Cabildo de Fuerteventura contra la autorización a Repsol

Plataforma petrolífera

Canarias Ahora

Las Palmas de Gran Canaria —

El Cabildo de Fuerteventura ha presentado alegaciones a la propuesta de resolución por la que el Ministerio de Industria pretende autorizar definitivamente a la multinacional Repsol la ejecución de las prospecciones petrolíferas frente a las costas de Fuerteventura y Lanzarote, rechazando dicho documento por deficiencias “procedimentales y de contenido”. Desde la institución insular aseguran que dicho documento vulnera directivas europeas y supone un “desplazamiento” del interés general en beneficio de Repsol.

El presidente del Cabildo de Fuerteventura, Mario Cabrera, ha destacado que estas alegaciones se realizan dentro el plazo de consulta “de paripé” que el ministro de Industria, Energía y Turismo, José Manuel Soria, que inicialmente era de 10 días y luego se prorrogó cinco más. Para Cabrera, “el propio Soria, en una demostración de lo que él entiende por democracia, ya se ha encargado de repetir en los medios de comunicación que por mucho que aleguemos no va a hacer caso y que aprovechará el mes de agosto para publicar ya la autorización definitiva. Esas son las formas petroleras que caracterizan a este ministro”.

La institución insular que ha elaborado varias alegaciones al documento del Ministerio en colaboración con instituciones, colectivos sociales y ambientalistas y las aportaciones de muchos particulares, ya que consideran “que una vez más vuelven a poner sobre la mesa la forma en la que se le va preparando el traje a medida de lo que necesita la multinacional petrolera”.

El nacionalista considera que, “si existiera un mínimo de coherencia democrática, estas alegaciones bastarían para suspender el proceso”. Aún así, añade, “ante el desprecio del gobierno de Rajoy, la lucha contra las prospecciones petrolíferas no va a parar en el ámbito judicial y europeo”.

En referencia a la propuesta de resolución de la Dirección de Política Energética y Minas, por la que se autoriza a Repsol la ejecución de sondeos exploratorios en los permisos de investigación de hidrocarburos “Canarias 1” a “Canarias 9”, elaborado por Industria, las alegaciones presentadas destacan que existe una “deslegitimación y deslealtad institucional”, alegando que es tributaria de unas “concepciones preconstitucionales que deberían ser corregidas”.

En este sentido, el Cabildo de Fuerteventura recuerda que el Gobierno propuso en septiembre de 2008 un borrador de Real Decreto para el otorgamiento de los permisos en cuestión que incluía el siguiente texto: “Con carácter previo a la autorización de los trabajos a realizar en el ámbito de estos permisos de investigación, la Dirección General de Política Energética y Minas solicitará un informe a la Comunidad Autónoma de Canarias”. Dicho texto fue aceptado por Repsol, pero finalmente desapareció en el Real Decreto definitivo.

Desde el Cabildo denuncian la incompatibilidad de los permisos Canarias 1 a 9 con lo establecido en el artículo 3.2.b de la Directiva 94/22, al no realizar la correspondiente publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea invitando a presentar solicitudes en un plazo de al menos 90 días.

En las alegaciones se pone de manifiesto que existe una clara incompatibilidad con la Directiva 2001/42 de evaluación estratégica, ya que que el Real Decreto 547/2012 modifica el Programa de investigación y los compromisos de los nueve permisos de investigación extractiva de hidrocarburos, “por lo que debería haberse sometido a al procedimiento de evaluación ambiental estratégica”. Alegan que la repetida modificación del Programa de investigación puede tener efectos significativos en el medio ambiente. El Cabildo de Fuerteventura recuerda que las poblaciones que tienen sus hábitats naturales en dichas zonas podrían verse seriamente afectadas por constituir la superficie autorizada sus lugares de tránsito y alimentación. Consideran que se debió elaborar un plan o programa para dichos permisos mar adentro “el hecho de que omitiera esta obligación de planificar no puede dejar sin cumplir las obligaciones de evaluación ambiental estratégica”.

El texto hace mención a la incompatibilidad previa a la evaluación de impacto ambiental. Explican que, “el Gobierno del Estado está obligado a la suspensión o a la anulación del Programa de investigación o trabajos modificado por el Real Decreto 547/2012, así como los actos que lo desarrollan o ejecutan como son en este caso la campaña de sondeos cuya autorización se somete al trámite de audiencia”.

También se denuncia la incompatibilidad manifiesta con la Directiva 2011/92 de evaluación de proyectos ya que aseguran que el Programa de sondeos que ahora se pretende autorizar “adolece de innumerables deficiencias en cuanto a su justificación, documentación, alcance y nivel de detalle en la descripción del proyecto, alternativas, descripción del medio, potenciales efectos, medidas mitigadoras, entre otras”. A su vez, consideran que se ha producido un “flagrante incumplimiento del derecho a la participación pública e institucional en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental” ya que no se otorgó un plazo para presentar observaciones.

Denuncian que existe incompatibilidad con la Directiva 92/43 de hábitats, y recuerdan que en el análisis realizado por la Sociedad para el Estudio de los Cetáceos en el Archipiélago Canario (SECAC) en septiembre de 2013, “ya puso de manifiesto que las áreas en las que se habían otorgado los permisos de investigación se solaparían con la propuesta de LIC ”Espacio marino del Oriente y Sur de Lanzarote y Fuerteventura“. En las alegaciones se solicita que se tengan en cuenta dos acontecimientos, ”el primero de ellos, que las áreas de exploración donde se pretenden realizar los sondeos aunque no estén físicamente en el LIC propuesto, no significa que no disfrute de los mismos valores que han llevado a proponer la protección del citado lugar, sino que al no existir presupuesto suficiente no fueron objeto de los estudios que lo acreditasen de forma indiscutible. El segundo hecho es que el Tribunal Supremo en su recientes siete sentencias sobre la nulidad del Real Decreto 547/2012 señala la necesidad de que la evaluación de impacto ambiental de los sondeos analice las repercusiones sobre dicho lugar“.

El Cabildo de Fuerteventura alega que se ha incumplido el artículo 84 de la Ley 30/1992 por no haber puesto de manifiesto el expediente administrativo. Esta ausencia no sólo es un incumplimiento procedimental, “sino que se trata de una vulneración material del derecho subjetivo fundamental a la defensa de los legítimos intereses y el ejercicio de la participación pública en el procedimiento administrativo”.

A su vez, denuncian el incumplimiento del artículo 84 de la Ley 30/1992 “al despreciar pública y previamente la finalidad y sentido del trámite de audiencia”. El ministro de Industria, José Manuel Soria, ha faltado “de forma ostensible” al principio de objetividad cuando en declaraciones enviadas a los medios de comunicación social ha afirmado que la evaluación de impacto ambiental del proyecto presentado por Repsol “no va a parar las prospecciones autorizadas en Canarias”. O expresándose en los mismos términos de “mera formalidad” en la comparecencia pública del Ministro de Industria, Energía y Turismo, en febrero. También hacen mención a las declaraciones del subsecretario de Industria, Energía y Turismo, Enrique Hernández Bento, en las que afirmó que la audiencia prevista es una “mera formalidad” por lo que ninguna de esas posibles alegaciones tendrá efectos importantes.

Según el texto del Cabildo de Fuerteventura también ha fallado la aplicación de los principios de participación pública, información y transparencia, defensa de los intereses generales y colectivos, y especialmente el principio de proporcionalidad que debe informar la actividad de las Administraciones públicas “determinan en el presente caso que el plazo de audiencia se prolongara más allá de los quince días máximos que establece la ley de procedimiento administrativo”. Vulnerando, de esta manera, el artículo 84 de la Ley 30/1992 al no otorgar un plazo proporcionado a la complejidad del expediente.

Asimismo, se pone de manifiesto en las alegaciones que en el procedimiento seguido en el presente expediente de autorización del programa de exploración de hidrocarburos se ha producido un claro desplazamiento desde el interés general de la sociedad, ecosistemas y economía canaria hacia el interés privado de la empresa multinacional Repsol. Denuncian que “esta subordinación del dominio público a los intereses privados de Repsol se plasma en la inédita complacencia del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, encabezada por su ministro, seguida por su subsecretario de Industria, Energía y Turismo y en la que brillan por su ausencia los servicios técnicos competentes”.

Finalmente, el Cabildo de Fuerteventura considera que se ha incumplido la Directiva de responsabilidad ambiental declara que de acuerdo con el principio de 'quien contamina paga'. Consideran “arbitrarias e insuficientes” las garantías establecidas en la propuesta de resolución tanto del seguro de responsabilidad civil de cuarenta millones de euros en aplicación del artículo 9.4 de la Ley 34/1998 y de veinte millones de euros de euros por aplicación del artículo 26 de la Ley 26/2007.

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