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Sólo un voto de diferencia decidió la decisión del Supremo a favor de Repsol

Canarias Ahora

Dos de los cinco magistrados del Tribunal Supremo están de acuerdo en suspender las prospecciones petrolíferas en aguas de Fuerteventura y Lanzarote, tal y como se desprende de una primera lectura de la sentencia del TS que el pasado martes por la maña adelantó el presidente de Repsol, Antonio Brufau, aunque su redacción tiene fecha precisamente del miércoles mismo.

Esa misma mañana la representación letrada del Cabildo de Fuerteventura se dirigió al Tribunal Supremo manifestando su protesta por la inadmisible falta de respeto consistente en haber filtrado ayer el sentido del fallo desestimatorio, si notificar la Sentencia en su integridad para que el Cabildo pueda conocer su exacto contenido, alcance y argumentaciones.

Horas más tarde, la sentencia ya se notificó formalmente al Cabildo, pero con fecha del 25 de junio, pese a que su fallo se conocía desde el día anterior. La Sentencia, dictada por cinco magistrados, ha sido adoptada por una exigua mayoría, en cuanto que dos de los cinco magistrados han suscrito un voto particular afirmando que debía estimarse el recurso del Cabildo y anularse el Real decreto impugnado. Afirmando, asimismo, que el Tribunal Supremo, antes de resolver el recurso, debía haber preguntado directamente al Tribunal de Luxemburgo (el Tribunal de la Unión Europea) cómo tenía que interpretar y aplicar en este caso diversas directivas comunitarias (directivas europeas), relativas a la evaluación de impacto ambiental y a la protección de las aguas marinas y de las especies de fauna (singularmente cetáceos) que habitan las mismas.

La “excelente noticia” de la que hablaba ayer el ministro Soria al conocerse el fallo desestimatorio del recurso, ha durado bien poco, en cuanto que se conocida la sentencia, su contenido y su alcance, cabe señalar en primer lugar que las actuaciones de Soria no han hecho otra cosa que dividir al máximo órgano judicial español, que sólo por un voto (3 frente a 2) ha decidido refrendar a Soria.

Pero si ello es así, el Cabildo de Fuerteventura entiende que no ha de olvidarse que si dos (frente a tres) magistrados del Tribunal Supremo eran y son partidarios de anular las autorizaciones para las prospecciones, éstas han sido manchadas para siempre por un marchamo de abuso y de ilegalidad. Si dos magistrados (frente a tres) dicen que son ilegales, queda, cuanto menos, la duda.

Y si 2 magistrados dicen también que antes de dictar su Sentencia debían haber consultado al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, al Tribunal de Luxemburgo, es que así debieron hacerlo, porque así les obliga el derecho de la Unión, que establece que cuando un Tribunal de cualquier Estado miembro resuelve un proceso judicial en última instancia, está obligado a preguntar al Tribunal de Justicia cómo ha de interpretar y aplicar al caso concreto enjuiciado las Directivas comunitarias afectadas.

Conocida la sentencia, y pendiente de una valoración más detenida de la misma por los letrados del Cabildo de Fuerteventura, puede adelantarse que el calvario judicial para Soria y Repsol, quizás, no haya hecho más que comenzar.

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