El Gobierno de Canarias aprueba dos decretos para poder hacer la consulta sobre el petróleo

El presidente del Gobierno Canario, Paulino Rivero, preside la reunión del Consejo de Gobierno celebrada este jueves en Las Palmas de Gran Canaria. EFE/Ángel Medina G.

Europa Press

Las Palmas de Gran Canaria —

El Gobierno de Canarias ha aprobado este jueves dos decretos que regulan la consulta sobre las prospecciones en busca de hidrocarburos en aguas cercanas a Lanzarote y Fuerteventura, por lo que se mantiene invariable la “hoja de ruta” del Ejecutivo regional y su intención de realizar la pregunta antes del 30 de noviembre.

Así lo manifestó el portavoz de la Administración Autonómica, Martín Marrero, durante la rueda de prensa posterior al Consejo de Gobierno, en la que hizo especial hincapié en que los dos textos cuentan con el respaldo jurídico “unánime” del Consejo Consultivo.

En concreto, se aprobó el decreto que regula la organización y funcionamiento del Registro de Participación Ciudadana y el decreto que regula las consultas a la ciudadanía en asuntos de interés general del archipiélago.

De esta manera, Marrero señaló que estos documentos configuran el marco jurídico necesario para la convocatoria de consultas ciudadanas sobre asuntos competencia de la Comunidad Autónoma.

“Con estos dos decretos concluye la parte normativa para la realización de consultas. Esa primera parte está terminada con absoluta certeza y aval de legalidad” dijo el portavoz mientras agregó que aún queda la aprobación de otros dos decretos que se promulgarán amparados en los de este jueves.

El primero de ellos se corresponde a la convocatoria de la consulta y de la pregunta -que se tiene que aprobar en Consejo de Gobierno- y el segundo sería para todo lo relacionado con la “logística”.

Opinión presencial y telemática

Opinión presencial y telemática

Por su parte, el decreto que regula las consultas prevé dos fórmulas para la emisión de opiniones la presencial y la telemática.

Aquí, la opinión emitida por cada ciudadano y entidad jurídica que quiera participar telemática o presencialmente en el proceso será secreta y existirán herramientas específicas para garantizar que sólo se emita una opinión por persona, ya sea física o jurídica.

En cuanto a las personas que podrán emitir su opinión, el decreto de consultas establece para las personas físicas como requisito de edad que tengan al menos 16 años, pudiendo rebajar esta edad hasta los 14 para consultas vinculadas a asuntos relativos a Juventud, en aplicación de lo establecido en la Ley Canaria de Juventud.

Aquéllas personas que quieran participar a través de los medios telemáticos que se habilitarán para tal fin deberán estar previamente inscritos en el Registro de Participación Ciudadana, cuya organización y funcionamiento se ha aprobado también este jueves por el Gobierno.

Las entidades ciudadanas deberán registrarse

Las entidades ciudadanas deberán registrarse

Mientras, la inscripción en el Registro de Participación Ciudadana resulta imprescindible en el caso de las Entidades Ciudadanas, que son personas jurídicas que tengan interés en emitir opinión sobre los asuntos sometidos a consultas.

En este caso, cada entidad ciudadana podrá emitir una única opinión como persona jurídica, y deberá ser materializada por una persona física autorizada para ello por la organización ciudadana a la que represente.

Términos exactos de la pregunta

Términos exactos de la pregunta

Asimismo, el decreto que regula las consultas ciudadanas establece que será el Consejo de Gobierno quien apruebe los términos exactos de la pregunta o preguntas, que deberá estar acompañada por la exposición de motivos que justifiquen la consulta.

El contenido de la pregunta, el ámbito territorial, la concreción del requisito de edad y las fechas para la emisión de opiniones para cada consulta a la ciudadanía se concretará en un decreto del presidente.

En este sentido, como requisito temporal, la convocatoria del presidente deberá respetar un plazo mínimo de 30 días desde su publicación en el Boletín Oficial de Canarias hasta la fecha en la que se prevea el inicio de la emisión efectiva de las opiniones.

Además, en un segundo decreto del presidente, se concretarán los detalles organizativos para el correcto desarrollo y recuento de la consulta. Entre ellos, la dirección de correo electrónico que se habilitará para la recepción de opiniones y los lugares físicos en los que estarán las sedes administrativas para la emisión de opinión.

Comisión de control

Comisión de control

Finalmente, el decreto que regula de forma genérica las consultas prevé la creación de una comisión de control, integrada por tres funcionarios de carrera y tres representantes de la ciudadanía inscritos en el Registro de Participación, que serán elegidos por sorteo.

El ejercicio de estas tareas será en todo caso voluntario y la comisión velará por el cumplimiento de la normativa durante el proceso y resolverá las reclamaciones que pudieran presentarse.

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