Mapfre deberá pagar 350.000 euros a cuatro hermanas que perdieron a sus padres en el accidente de Spanair

Placa conmemorativa del accidente del JK5022

Iván Suárez

Las Palmas de Gran Canaria —

El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Las Palmas de Gran Canaria ha fijado en 348.800 euros (87.200 para cada una) la indemnización que Mapfre, aseguradora de la desaparecida aerolínea Spanair, debe pagar a cuatro hermanas que demandaron a la compañía por el fallecimiento de sus padres en el accidente aéreo en el que perdieron la vida 154 personas el 20 de agosto de 2008 en el aeropuerto de Barajas. La sentencia utiliza para el cálculo de la indemnización el baremo de los accidentes de tráfico y le aplica un incremento del 50% por las circunstancias especiales del caso.

Mapfre ofrecía a cada una de las afectadas 68.541,75 euros, un total de 274.167. Esta cantidad es el resultado de añadirle al mencionado baremo un factor corrector del 30%. Las hermanas reclamaban, en cambio, 18 millones de euros por los daños patrimoniales y morales ocasionados.

Ante lo que considera una “laguna legal” en el terreno de las indemnizaciones por accidentes de aviación, el magistrado Alberto López Villarrubia aplica el denominado “efecto expansivo” avalado por jurisprudencia del Supremo, según el cual el sistema de valoración de daños en accidentes de circulación se puede extender a otros sectores con validez orientativa, no vinculante. El juez hace referencia a una sentencia de la Audiencia de Zaragoza sobre el Yak 42 que confirma este criterio y otras dos de tribunales de Barcelona y Madrid en relación al siniestro del JK5022 que también incrementan en un 50% los valores fijados en la normativa de tráfico.

La resolución judicial desglosa en distintos apartados la cuantía de la indemnización. A cada hermana le corresponde 20.000 euros por cada progenitor fallecido en concepto de perjuicio personal básico, ya que en el momento del suceso todas tenían más de 30 años. A esa cantidad (40.000 euros) se le aplica un incremento del 35% (14.000) por el hecho de que en el siniestro fallecieran los dos, el padre y la madre, lo que representa un perjuicio particular.

El magistrado también toma en consideración la excepcionalidad del hecho -un accidente aéreo- y, por ello, agrega al cálculo de la indemnización 10.000 euros, el límite máximo de incremento. Por el daño patrimonial básico, y sin necesidad de justificación, fija la cifra de 800 euros (400 por cada fallecido). En cambio, rechaza el pago del lucro cesante porque no considera acreditado que las demandantes dependieran económicamente de sus padres.

Un mes después del siniestro, Mapfre pagó a cada una de ellas 10.000 euros para que pudieran afrontar los gastos del traslado de los cuerpos, el entierro y el funeral.

El juez precisa, no obstante, que el efecto expansivo del baremo no excluye ponderar circunstancias específicas que se dan en este caso y que, unidas a la amplia cobertura del seguro contratado por la aerolínea (1.500 millones de dólares), justifican el incremento del 50% sobre esa valoración.

Entre otros factores, la sentencia cita la gravedad de un accidente en el que murieron 154 personas y resultaron heridas otras 18, la “asunción plena” de que se produjo una negligencia grave por parte de la compañía aérea o del fabricante (la resolución no entra a enjuiciar este aspecto) o los exigentes estándares de seguridad que rigen la actividad del transporte aéreo, sector que, además, está sometido a una intervención estatal que no se da en otros medios.

El fallo estima parcialmente la demanda interpuesta por las cuatro hermanas, pero rechaza algunas de sus pretensiones, como la de recibir un millón de euros por cada fallecido en concepto de daño extrapatrimonial, referido al sufrimiento que padecieron sus padres en los momentos anteriores a la muerte. El magistrado remarca que se trata de un derecho “personalísimo” y, por lo tanto, intransmisible. “Hubiera sido diferente en el supuesto de haber sobrevivido inicialmente los padres al accidente y que posteriormente hubieran fallecido”, expone.

Además de la indemnización de 87.200 euros a cada una de las hermanas, la aseguradora deberá pagar los intereses de demora porque el juzgado no aprecia la existencia de un motivo que justifique que Mapfre no hubiera pagado esa cantidad en los tres meses posteriores al accidente. Ni el anticipo de 10.000 euros para gastos específicos ni la discrepancia en torno a la cuantía de la indemnización eximen a la compañía del abono de los intereses.

La sentencia del Juzgado de lo Mercantil 1 de Las Palmas de Gran Canaria es susceptible de recurso de apelación ante la Audiencia Provincial.

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