El TS decidirá en breve sobre la condición de apátridas de los saharauis

El Tribunal Supremo (TS) se pronunciará en breve sobre la posible condición de apátridas de los saharauis, lo que convertiría a los que están en España en residentes, explicó este lunes el magistrado Rafael Fernández Valverde en el Seminario Inmigración-Justicia celebrado en Gran Canaria.

El magistrado de la Sala 3 del TS expuso las últimas novedades en jurisprudencia de extranjería y detalló asimismo la apertura del Supremo a la admisión de solicitudes de asilo.

Sobre la situación de los saharauis que han pedido ser declarados apátridas, explicó que en la actualidad se encuentran en un estado de indefinición y “habrá que buscar una solución jurídica”.

Su situación es consecuencia de la política internacional, pues aunque la República Árabe Democrática Saharaui (RASD) está reconocida por más de 80 países, entre ellos no figura España, con lo que no los puede declarar de esta nacionalidad.

Los saharauis que pidieron ser españoles antes de 1976 obtuvieron la nacionalidad, pero hoy en día no se cumplen las condiciones para que les sea concedida, mientras entienden que su nacionalidad no es la marroquí y se podría plantear que fueran argelinos por residir en los campos de Tinduf desde hace más de treinta años.

Sin embargo, los saharauis que viajan a España con un visado argelino de tres meses, para el que suele aducir razones de salud, acuden al consulado argelino y les reiteran que no son de su nacionalidad.

Así, ante esta situación en la que no se es español, marroquí ni argelino, “se puede optar por ser apátrida” y varios casos, tras ser rechazados por la Audiencia Nacional, han llegado al Supremo, que resolverá en unos días, posiblemente en una semana, concretó.

Las sentencias denegatorias piden acreditar que se podría optar por la nacionalidad argelina: “ahora se verá en el Supremo”, apostilló.

El magistrado agregó que tras la reforma legislativa de 1993, el Supremo resuelve los últimos casos que le quedan anteriores a 2003, lo que se está aprovechando para marcar pautas, por ejemplo, en el campo de las solicitudes de asilo político.

En este sentido, el Tribunal Supremo ha optado “por una apertura clarísima en materia de admisión”, pues hasta ahora la práctica habitual ha sido no admitir “de plano” las solicitudes.

Las nuevas sentencias del Supremo ordenan que se tramite el expediente y se comprueben los datos y alegaciones del solicitante y “a continuación, se resuelva”.

Estos pronunciamientos afectan sobre todo a cubanos y colombianos, pues los asuntos africanos prácticamente se han agotado, agregó.

En cuanto a los últimos pronunciamientos más destacados, también se refirió a la necesidad de motivar de forma “clara y evidente” las condiciones necesarias para expulsar o multar a los extranjeros que se encuentran en España sin documentación, pues es necesario una condición añadida al hecho de estar en el país.

También se refirió a la sentencia del 7 de noviembre del Tribunal Constitucional que declara inconstitucionales los preceptos de la ley de extranjería que condiciona los derechos de sindicación, reunión, asociación y educación secundaria a la obtención de los permisos de residencia.

Asimismo, destacó la exigencia de una mayor dotación de técnicos para decidir sobre la expulsión de los extranjeros en los controles de frontera, de manera que no dependan de la decisión de un único funcionario policial.

La decisión la deben tomar técnicos cualificados, policiales o no, que examinen la documentación y los motivos por los que se pide entrar en España

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