La factura electrónica se implanta en el Cabildo

En la imagen, la consejerá insular de Hacienda en la presentación de la jornada informativa sobre el impulso a la factura electrónica.

La Palma Ahora

S/C de La Palma —

El pasado lunes, 2 de febrero, coordinada por los departamentos de Organización y Hacienda del Cabildo de La Palma, se llevó a cabo en la primera Corporación una jornada informativa sobre el impulso a la factura electrónica y la creación del registro contable de facturas en el sector público. La jornada, en la que hubo “una muy notable participación de empresarios y asesores laborales palmeros convocados por el Cabildo”, fue presentada por consejera insular de Hacienda del Cabildo, Elena Álvarez, y el jefe de servicio de Contabilidad, Gerardo Santana, se indica en una nota de prensa de la institución insular.

Elena Álvarez invitó a los empresarios a tener “muy en cuenta la aplicación de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, por la que la facturación de las empresas que contraten con las administraciones públicas a partir del 15 de enero de 2015 tendrá que ser electrónica”. La consejera agradeció la masiva afluencia de empresarios y asesores: “Es muy importante y de agradecer su presencia en esta jornada, puesto que a partir de ahora las empresas deberán realizar su registro a través del punto general de Entrada de facturas electrónicas del Estado, toda vez que el Cabildo ha firmado el oportuno convenio con el Ministerio de Hacienda y el de Administraciones Públicas para su utilización. Quiero destacar el esfuerzo que estamos haciendo entre todos –Cabildo y empresarios- para hacer de este sistema una realidad efectiva”, dijo.

Desde la Consejería de Hacienda se informa que a partir de ahora habrá un encargado del Servicio de Contabilidad del Cabildo para resolver todas las dudas que en cuanto a esta materia puedan surgir a los empresarios o asesores laborales.

De conformidad con la Ley, tienen que remitir facturas electrónicas las sociedades anónimas; las sociedades de responsabilidad limitada; las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española; los establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español en los términos que establece la normativa tributaria; las uniones temporales de empresas; las agrupaciones de interés económico, agrupaciones de interés económico europeo, fondos de pensiones, fondos de capital de riesgo, fondos de inversiones, fondos de utilización de activos, fondos de regularización del mercado hipotecario, fondos de titulización hipotecaria o fondos de garantía de inversiones.

Quienes no tendrán que remitir facturas electrónicas y podrán hacerlo, como hasta la fecha, en papel, serán los autónomos, sin perjuicio de que también podrán hacerlo telemáticamente.

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