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La Ley Turística de La Palma y sus ‘atajos’

Miguel Ángel Pulido

Desde Nueva Canarias (NC) hemos presentado un voto particular, que defenderemos en el Pleno que celebrará en el Parlamento de Canarias el próximo mes de septiembre, cuando se debata la modificación de la Ley sobre medidas de ordenación territorial de la actividad turística en las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma, y en el volveremos a plantear que estamos sustancialmente de acuerdo con el texto inicial presentado por el presidente del Cabildo palmero, Anselmo Pestana, ante dicho pleno, dejando claro que votamos a favor de su toma en consideración porque somos plenamente conscientes de la grave situación de estancamiento económico por la que atraviesa la Isla y sus dificultades para articular un nuevo modelo de desarrollo, pero que no compartimos las modificaciones sustanciales introducidas a última hora, vía enmiendas de CC, PSOE y PP, con las que se desvirtúa la propuesta inicial y se pretende introducir un nuevo instrumento de planificación y, además, legitimar todas las actuaciones inicialmente previstas en el Plan Territorial Especial de Ordenación Turística Insular.

Tanto es así que, en su Disposición Adicional Segunda, se declaran de interés insular y quedarán, en consecuencia, exoneradas del trámite de información pública y de audiencia a los propietarios de suelo y sin la necesidad de informe de la Administración autonómica o de los municipios afectados, todas las actuaciones hoteleras, campos de golf y puertos deportivos, contenidos en el Plan Territorial Turístico, debiendo sólo someterse al procedimiento simplificado de evaluación ambiental estratégica en los términos de la legislación básica estatal, con lo que desde nuestra humilde opinión, se vulnera claramente el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, pues la adopción por el legislador de decisiones administrativas entraña una privación importante de las garantías de que pueden disponer los particulares afectados por dichas decisiones, que ni siquiera pueden acudir directamente al Tribunal Constitucional en defensa de sus derechos e intereses legítimos.

Es más, entre esas actuaciones, nos parece de una enorme gravedad que se pretendan legitimar aquellas que fueron anuladas por la Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, como es el caso de los campos de golf de Tamanca (Los Llanos), San Isidro (Breña Alta) o Barlovento, y las instalaciones hoteleras asociadas; el primero de ellos invadiendo en la totalidad de su ámbito territorial el Paisaje Protegido de Tamanca y Zona de Especial Conservación de la Red Natura  y los otros dos invadiendo parcialmente otras Zonas de Especial Conservación de la Isla. Por ello, nos preguntamos, ¿no sería mejor, en la revisión del Plan Insular de Ordenación, redelimitar o buscar una nueva ubicación de esas instalaciones deportivas y hoteleras para que en ningún caso invadieran zonas protegidas, con lo que salvaríamos la citada sentencia, antes que desafiar al Tribunal Supremo?.

En el caso concreto del campo de golf de Tamanca y la instalación hotelera asociada al mismo, como secretario de organización de Nueva Canarias le he propuesto, al Presidente del Cabildo Insular, que se debe estudiar una alternativa de nueva localización de este equipamiento fuera del Espacio Natural, en un suelo rústico sin protección ambiental que se encuentra entre la zona de la Mancha Vieja y el Hoyo Verdugo y entre la zona de Especial Conservación del Tubo Volcánico de la Cueva de Las Palomas y el Paisaje Protegido de Tamanca, sin invadir estos Espacios Naturales. Propuesta que viene a demostrar que no estamos en contra de la creación de equipamientos deportivos o de ocio que cualifiquen la oferta turística en la isla, sino que tenemos propuestas de relocalización para hacer compatible su implantación con un régimen de protección adecuado de nuestros recursos naturales, de tal forma que, con las medidas de conservación necesarias, se evite el deterioro de los hábitats y de las especies presentes en los mismos, manteniéndolos en un estado de conservación favorable, para la coherencia de la red Natura 2000 en función de las amenazas de deterioro y destrucción que pesan sobre ellos.

Igualmente, con la introducción de la Disposición Adicional Primera, se pretende legislar para que los cabildos insulares tengan plenas competencias para intervenir directamente no sólo en la planificación, sino también en la clasificación y la transformación del suelo, a través de un nuevo instrumento de planificación singular turística que tiene por objeto ordenar y diseñar, para su inmediata ejecución, o bien ejecutar, equipamientos insulares turísticos, que pueden ser públicos o privados, en cualquier clase y categoría de suelo, incluso en contra de lo previsto en el planeamiento insular o municipal, lo que de por sí supone un elevado nivel de discrecionalidad y arbitrariedad de la Administración tratando de forzar el orden previamente establecido. Y, nos preguntamos, ¿acaso desconocemos que en la práctica urbanística local funciona el urbanismo a la demanda?.

Por otro lado, para garantizar el carácter aislado de los establecimientos alojativos turísticos se mantiene la fijación de unas densidades máximas, que se reducen de manera importante tal como ya habíamos propuesta desde el año 2014 en sendas enmiendas de NC que fueron rechazadas por CC y el PSOE, u otros parámetros similares para este fin. Pero no compartimos que se elimine, como pretende la Ley, toda previsión de distancias mínimas entre establecimientos, quedando sin efecto cualquier norma que la contuviera, pues sin unas distancias razonables entre establecimientos alojativos estaríamos convirtiendo de facto todo el suelo rústico en un suelo urbanizable turístico.

Además, se plantea ahora la posibilidad de construir establecimientos turísticos, no sólo en los asentamientos rurales y agrícolas, sino que también podrán implantarse sobre un suelo rústico de protección agraria y forestal o de protección territorial, incluso en los suelos rústicos de protección paisajística. Quiere esto decir que en la práctica nos encontraremos que en este último tipo de suelo no se podrá construir una vivienda para uso residencial, o no se autorizará la instalación de una granja de ganado, o no se permitirá roturar el terreno y abancalarlo para dedicarlo a las actividades agrícolas, pero con esta Ley si se permite que en una fanega de tierra, en un suelo de protección paisajística, se puedan construir 5 apartamentos -10 plazas alojativas-.  Un verdadero dislate!.

En definitiva, mi humilde opinión es que no debemos dejarnos embaucar por grandilocuentes defensas de las bondades económicas y sociales que esta Ley tiene para la Isla, porque detrás de muchos de esos proyectos no hay ninguna inversión cierta que garantice la inmediata ejecución que justifique esta declaración “exprés” de interés insular, sino algunos “intermediarios” del suelo esperando para hacer “su agosto”, obteniendo unos pingües beneficios. Y porque no es menos cierto que el devenir judicial de algunos proyectos, defendidos con ahínco por API-CC, –como el caso del Golf de Tamanca- debería llevarnos a una mínima prudencia a la hora de escuchar los cantos de sirena de algunas propuestas. Por eso, desde Nueva Canarias defendemos que la norma puede facultar a los cabildos insulares a intervenir en la transformación de los suelos, pero siempre de forma proporcional, razonada y ajustada a las competencias y responsabilidades que esta Administración tiene. Y, en este sentido, defendemos que el camino correcto es ordenar y legitimar, desde el planeamiento insular, los suelos urbanizables de uso turístico de trascendencia insular o supralocal.  Lo otro, son “atajos” que nos pueden llevar de nuevo a la “depresión” si el Alto Tribunal termina tumbándose la Ley.

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