La Cotmac aprueba con condicionantes la declaración de impacto de la remodelación geomorfológica de la cantera Montes de Luna

La Palma Ahora

Santa Cruz de La Palma —

La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (Cotmac), en la sesión celebrada este miércoles, 30 de julio, en Lanzarote, ha aprobado, “sólo a efectos ambientales y con condicionantes, la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto denominado ‘Remodelación geomorfológica y paisajística de la cantera Montes de Luna’, en el término municipal de Mazo, promovido por Unión de Asfaltos Palmeros SL”, informa la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial del Gobierno autónomo.

El área que abarca este proyecto, detalla, comprende una superficie de 59.903 metros cuadrados. La parcela incluye una extensión de 13.018 metros cuadrados, que pertenece al Espacio Natural Protegido del Parque Natural de Cumbre Vieja y se encuentra bajo el régimen de uso moderado. Además, el área de actuación comprende una superficie de 39.653 metros cuadrados que el Plan Insular de Ordenación (PIO) de La Palma vigente clasifica como Suelo Rústico de Protección Minera.

Entre los condicionantes, la Cotmac indica, en relación con la pista forestal que atraviesa el área de intervención y cuyo trazado irá cambiando a medida que se vaya acometiendo la actividad restauradora en paralelo a la actividad extractiva, “el deber del promotor de asegurar la viabilidad y operatividad de la misma en todo momento”. Igualmente, respecto a la propuesta de fases de explotación-restauración de la Cantera, la Cotmac señala que se proponen 11 fases de un año de duración cada una y el periodo de explotación se realizará en paralelo con el de restauración, salvo la primera fase que será solo de explotación y la última que será solo de restauración.

Además, añade, “teniendo en cuenta la existencia de un barranco en el área de actuación, se deberán establecer las necesarias medidas de protección para evitar cualquier tipo de irrupción de materiales en el mismo que provoque su obstrucción, parcial o total, y/o la inoperatividad de dicha infraestructura”.

Revisión parcial del PGO de Los Llanos

La Cotmac informó asimismo “en sentido condicionado” la revisión parcial del Plan General de Ordenación (PGO) de Los Llanos de Aridane, relativa a alteraciones de normativa y planos de ordenación.

Estos condicionantes guardan relación con normativas, planos, obligaciones urbanísticas de unidades de actuación, cumplimiento de los Sistemas Generales de Espacios Libres, regulación de edificación y ajuste de carga límite de viviendas.

Las cuestiones planteadas se exponen en informes de emitidos por los servicios técnicos y jurídicos de la Dirección General de Ordenación del Territorio del Gobierno de Canarias.

Recuerda que “en la sesión del pasado mes de junio, la Comisión sometió al procedimiento de exclusión previsto en el Reglamento de Procedimientos de los Instrumentos de Ordenación del Sistema de Planeamiento de Canarias, previa consulta a las Administraciones Públicas afectadas, la Modificación 1/2014 del PGO de Los Llanos de Aridane, relativa a alteración de normativa y planos de ordenación, al tratarse de modificaciones de carácter menor de un plan ya evaluado que coincide con los supuestos de no sometimiento al procedimiento de Evaluación Ambiental previstos en la Ley 9/2006 sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente”.

Revisión Parcial del PGO de Puntagorda

La Comisión informó también “en sentido condicionado” la revisión parcial del Plan General de Ordenación (PGO) de Puntagorda, “relativa a alteraciones de normativa y planos de ordenación, estableciendo condicionantes que se contemplan en informes emitidos por los servicios técnicos y jurídicos de la Dirección General de Ordenación del Territorio del Gobierno de Canarias”.

En la reunión de la Cotmac del pasado mes de junio, apunta, se “sometió al procedimiento de exclusión previsto en el Reglamento de Procedimientos de los Instrumentos de Ordenación del Sistema de Planeamiento de Canarias, previa consulta a las Administraciones Públicas afectadas, la Modificación 1/2014 del PGO de Puntagorda, relativa a alteración de normativa y planos de ordenación, al tratarse de modificaciones de carácter menor de un Plan ya evaluado que coincide con los supuestos de no sometimiento al procedimiento de Evaluación Ambiental previstos en la Ley 9/2006 sobre Evaluación de los Efectos de Determinados Planes y Programas en el Medio Ambiente”.

El reseñado cambio contempla la modificación de “determinados artículos de la normativa urbanística del PGO para, entre otros, incrementar el número de viviendas en algunos asentamientos agrícolas y modificar la capacidad de carga turística en asentamientos agrícolas; así como modificar determinados recintos de suelo rústico para ampliar parcelas, introducir nuevos usos, rectificar alineaciones y redelimitar el recinto de San Amaro.

PGO Supletorio de la Villa de Mazo

La Cotmac, igualmente, informó que procede “la tramitación del Plan General de Ordenación (PGO) Supletorio de la Villa de Mazo, ya que ha superado los plazos previstos legalmente para su adaptación a la citada Ley, así como para su adaptación al Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio y Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo”. De igual manera, aprobó la Memoria Ambiental del Plan General de Ordenación (Supletorio) de Mazo, al cumplir con los planteamientos y contenidos de la Ley 9/2006 sobre Evaluación de los Efectos de Determinados Planes y Programas en el Medio Ambiente y, por tanto, las determinaciones ambientales expuestas en el apartado seis de la Memoria Ambiental, deberán incorporarse al documento urbanístico del Plan General.

También consideró que corresponde “la competencia para la formulación e incoación del expediente para la tramitación del PGO Supletorio de La Villa de Mazo, a la Dirección General de Ordenación del Territorio, así como que procede la formulación e impulsar el procedimiento para la Aprobación Inicial del PGO Supletorio del municipio, según prevé la Ley 19/2003 de las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias”. Además, “se deberán tener en cuenta las cuestiones derivadas en los distintos informes sectoriales”.

Indica que el 25 de julio de 2013 el Ayuntamiento de la Villa de Mazo apruebó un convenio con la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial del Gobierno de Canarias para la formulación, tramitación y aprobación con carácter supletorio del PGO del municipio.

En el convenio, agrega, “la Consejería asume el compromiso de proceder a la adaptación del planeamiento general vigente en el municipio de la Villa de Mazo a través de la formulación, tramitación y aprobación del PGO con carácter supletorio y sin limitación de contenido”. Por su parte, el Ayuntamiento “se compromete aportar cuanta información y documentación tramitada o elaborada que ostente y que sea precisa para culminar la redacción y/o tramitación del citado documento”.

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