Forman a sanitarios de la Isla en el otorgamiento de una manifestación anticipada de voluntad
La Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias ha celebrado La Palma unas jornadas de divulgación sobre el otorgamiento de Manifestaciones Anticipadas de Voluntad (MAV) dirigidas al personal sanitario. Esta cuestión regula las denominadas instrucciones previas por la que un adulto, capaz y libre, expone anticipadamente su voluntad, para que se cumpla en caso de que no sea capaz de expresarlas directamente, sobre los cuidados y el tratamiento de su salud o, una vez llegado el fallecimiento, sobre el destino de su cuerpo o de los órganos del mismo.
El objetivo de las citadas sesiones formativas, desarrolladas la semana pasada en la sede del Instituto Canario de las Administración Pública en La Palma y en el Hospital General de la Isla, era facilitar a los usuarios el contenido y forma de otorgar una Manifestación Anticipada de Voluntad en el ámbito sanitario. Ambas fueron impartidas por María Carolina Perera y Enrique Torres, jefes de servicio de Oficina Presupuestaria y de Estudios y Normativa de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Sanidad, respectivamente.
La finalidad de los cursos, que se están celebrando por todas las Islas, insiste la Consejería de Sanidad en un comunicado, “es ofrecer conocimientos sobre el otorgamiento de las Manifestaciones Anticipadas de Voluntad, su contenido, la forma de otorgarlo y su aplicación, así como difundir conceptos sobre la instrucción previa sanitaria y los plazos para llevarla a cabo, su significado y virtualidad”.
La sesión del curso podrá repetirse en nuevas ocasiones a demanda de los centros sanitarios y culturales que estén interesados en este tipo de contenidos. El propósito de la Consejería de Sanidad es potenciar el conocimiento sobre las Manifestaciones Anticipadas de Voluntad mediante la realización de seminarios, jornadas y cursos destinados al personal sanitario, empleados públicos de cualquier Administración y ciudadanos a través de asociaciones y organizaciones interesadas.
Más de 7.300 personas han realizado una MAV
Más de 7.300 personas han realizado ya en Canarias una Manifestación Anticipada de Voluntad (MAV) en el ámbito sanitario, un documento que recoge las instrucciones y opciones del otorgante con respecto a los cuidados de su salud y tratamientos por si se encontrara en situación de no poder expresarse o, una vez fallecido, sobre el destino de su cuerpo o de sus órganos.
El documento MAV contiene las instrucciones y opciones que deberá respetar el personal sanitario que atienda al otorgante sobre los cuidados y el tratamiento de su salud; las disposiciones respecto al destino de su cuerpo y a la donación de órganos y tejidos; las indicaciones de naturaleza ética, moral o religiosa que expresen sus objetivos vitales y valores personales para que orienten a los profesionales médicos en la toma de decisiones clínicas; y la designación de uno o varios representantes que actuarán como interlocutores de las instrucciones y valores manifestados ante el médico o el equipo sanitario.
La Secretaría General Técnica de la Consejería de Sanidad del Ejecutivo regional es el órgano competente para facilitar información o recibir la documentación para el registro. Con el objetivo de impulsar la difusión y formación sobre la posibilidad del otorgamiento de este derecho se ha organizado los cursos formativos en los que se aborda la naturaleza, contenido, forma de otorgar y acceso de este documento.
Además, el objetivo de la Consejería de Sanidad es potenciar el conocimiento sobre las Manifestaciones Anticipadas de Voluntad mediante la realización de seminarios, jornadas y cursos destinados al personal sanitario, empleados públicos de cualquier Administración y ciudadanos a través de asociaciones y organizaciones interesadas.
Otorgamiento
Para realizar una MAV deberá pedirse cita previa en el teléfono 012, donde se informará sobre los procedimientos para otorgar el documento. La Manifestación Anticipada de Voluntad en el ámbito sanitario puede realizarse ante notario, mediante el convenio de colaboración que mantiene la Consejería de Sanidad con el Colegio Notarial de Canarias desde el año 2007. Este convenio facilita el ejercicio de este derecho a las personas residentes en la Comunidad Autónoma de Canarias.
En virtud de este convenio, las manifestaciones anticipadas de voluntad en el ámbito sanitario reguladas en la normativa de la Comunidad Autónoma de Canarias se podrán otorgar sin tener que pagar ante cualquier notario perteneciente al Colegio Notarial de Canarias, una vez documentados con la autorización pertinente.
Por cada manifestación anticipada de voluntad otorgada ante notario, la Consejería de Sanidad abonará una cantidad presupuestada, y cada documento será remitido al Registro Administrativo creado en la Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias.
Funcionamiento
El personal sanitario comprueba que se ha hecho una MAV consultando los datos de tarjeta sanitaria, donde queda constancia de que se ha otorgado una MAV, su fecha y número de inscripción. Igualmente consta en la Historia Clínica Informatizada del paciente, tanto en Atención Primaria como en Atención Especializada.
El documento MAV otorgado ante notario deberá ser entregado en el centro asistencial en el momento del ingreso para su incorporación a la historia clínica, salvo que ya esté registrado por haberlo solicitado a través del 012 ya que la inscripción es voluntaria. En cualquier caso, el registro indicará a los centros asistenciales y al 112 la existencia del documento a los efectos de la anotación correspondiente en la historia clínica. Además, el otorgante podrá entregar su manifestación anticipada de voluntad en sus centros asistenciales de referencia para su incorporación a la historia clínica, especialmente si se trata de centros sanitarios privados.
La instrucción sanitaria y la post mortem del otorgante es la que tiene preferencia para el personal sanitario. No se consulta a la familia que, con relación a lo manifestado, no puede oponerse. La manifestación anticipada de voluntad prevalece sobre la opinión e indicaciones de terceras personas. Sólo dejará de tener efecto por posterior declaración de voluntad del otorgante, realizada en el momento del acto médico, emitida con plena conciencia y con conocimiento informado, o a través de su modificación formal posterior de la MAV.