El Gobierno amplía al suelo rústico los beneficios fiscales para la reconstrucción de las viviendas afectadas por la erupción en La Palma
El Consejo de Gobierno de Canarias aprobó hoy un decreto-ley que adapta las medidas tributarias excepcionales ya en vigor a lo que establece otro, del 20 de enero, en materia urbanística y de construcción de viviendas habituales afectadas por la erupción en La Palma De este modo, el Ejecutivo extiende los beneficios fiscales que estaban vigentes para las actuaciones en suelo urbano a aquellas que se ejecuten también en suelo rústico.
La norma aprobada hoy se aplicará, como las anteriores, a la transmisión onerosa o gratuita de parcelas situadas en los términos municipales de El Paso, Los Llanos de Aridane y Tazacorte.
Se aplicará el tipo cero a las transmisiones en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, siempre que las parcelas sean destinadas a la construcción de viviendas habituales en situación legal o asimilada a la misma en sustitución de las destruidas por la erupción del volcán. El adquirente de la parcela y el promotor de las obras de construcción deben ser la misma persona física.
Las obras de construcción deben comenzar en el plazo de un año desde la fecha en la que el Pleno del Ayuntamiento en el que se ubique la parcela donde se pretende ejecutar la construcción adopte el acuerdo de autorización y deben concluir en dos años desde el inicio de las obras.
Asimismo, se bonificará en un 100 por cien la cuota tributaria a la donación de las parcelas destinadas a los citados fines y se aplicará el tipo 0 del IGIC a las ejecuciones de construcción de obra.
El decreto en materia urbanística aprobado el pasado 20 de enero, cuyo ámbito territorial son los términos municipales afectados por ese proceso eruptivo y sus coladas, tiene como último objetivo la reconstrucción de inmuebles destinados a vivienda y, además, su rehabilitación.
El texto define los conceptos que sirven de base a la regulación de la norma: vivienda habitual, vivienda legal y vivienda asimilada a la situación de legalidad. En cuanto a las situaciones urbanísticas en que podían encontrarse las edificaciones destruidas, se distingue entre las de legalidad y las asimiladas a la primera, que comprenden las situaciones de consolidación, afectación por actuación pública y fuera de ordenación, conforme a los conceptos legales contenidos en la Ley del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.
La reconstrucción podrá ejecutarse en cualquier parcela que esté clasificada como suelo urbano, suelo rústico de asentamiento, suelo rústico común, suelo rústico de protección agraria y suelo rústico de protección paisajística. Se excluyen los espacios naturales protegidos, los incluidos en la Red Natura 2000, las parcelas destinadas a dominio público y las que puedan resultar afectadas por riesgos de cualquier naturaleza, según el Plan Insular de Ordenación o el Plan de Gestión de Inundaciones.
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