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El Fiscal solicita incrementar la pena al radical que amenazó a la alcaldesa de Lizartza

MADRID, 13 (EUROPA PRESS)

El fiscal del Tribunal Supremo solicitó este martes el incremento de la condena de dos años de carcel impuesta el pasado mes de febrero por la Audiencia Nacional al radical Pedro María Olano por amenazar de muerte a la alcaldesa de la localidad guipuzcona de Lizartza, la popular Regina Otaola.

Durante la vista celebrada en el alto tribunal tanto el representante del Ministerio Público como la acusación particular solicitaron que se imponga a Olano una condena por atentado contra la autoridad, penado con hasta 6 años de prisión.

¡Otaola, vas a morir!“, le espetó el condenado en septiembre de 2007, cuando la primera edil se disponía a izar la bandera de España en el consistorio ante las protestas de una treintena de vecinos. A juicio del fiscal, esta amenaza supuso una ”auténcia intimidación“, teniendo en cuenta que se realizó públicamente y por una persona significada del entorno etarra, puesto que Olano fue número dos de una de las listas que presentó Acción Nacionalista Vasca (ANV) a los últimos comicios municipales.

También solicitó una condena por atentado el representante de la acusación particular, en nombre de la propia Otaola. Esta parte pide que se inhabilite totalmente a Olano para ejercer cargo público y que se ordene su alejamiento de Lizartza. El abogado coincidió con el fiscal en el hecho de considerar la frase amenazante una verdadera intimidación y amenaza real al proceder de una persona del entorno abertzale.

Finalmente, la defensa de Olano pidió que no se le condene por atentado al considerar que la alcaldesa nunca se sintió amedrentada por la frase proferida por su cliente, que consideró como un “hecho aislado” que no pudo calificarse en ningún momento de desorden público.Se niega también esta parte a la imposición del alejamiento puesto que mientras Otaola no reside en Lizartza, su cliente si es vecino de la localidad.

El ponente de la sentencia que dicte el Supremo será el magistrado Carlos Granados. El resto de la Sala la compondrán los magistrados Perfecto Andrés Ibáñez, José Manuel Maza, Manuel Marchena y José Antonio Martín Pallín.

AMENAZA TRAS ILEGALIZACIÓN

Según la sentencia de la Audiencia Nacional, la frase contra Otaola no pudo tener otra finalidad que “atemorizar a los miembros de este ayuntamiento encabezado por su alcaldesa por haber sido elegidos tras la ilegalización de las candidaturas vinculadas a ETA, en una de las cuales iba Pedro María Olano como número 2 e impedirles desempeñar las funciones de sus cargos, entre ellos el izar la bandera española, que era lo que estaban haciendo ese día”.

Pedro María Olano fue condenado “como autor de un delito de amenazas, relacionadas con la actividad de la banda terrorista a la pena de dos años de prisión”. Igualmente, se le condenó a indemnizar a la alcaldesa con 12.000 euros, aunque se le absolvió del delito de atentado. “Sin pertenecer a banda terrorista, contribuye a sus fines”, dijo la Audiencia Nacional.

La pena impuesta fue sensiblemente menor a la solicitada por el fiscal Jesús Alonso, quien durante la vista solicitó seis años de cárcel para Olano por un delito de amenazas o intimidación grave contra Autoridad de Corporación Local.

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