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Opinión - El pueblo es quien más ordena todavía. Por Rosa María Artal

Garzón decreta prisión sin fianza para Olano por inducir a terrorismo callejero

El juez Baltasar Garzón ordenó este martes el ingreso en prisión provisional y sin fianza del dirigente de Askatasuna Juan María Olano por los delitos de integración en banda armada (por el que ya está procesado) e inducción al terrorismo callejero durante la manifestación ilegal que lideró el domingo en apoyo a los presos de ETA.

El titular del Juzgado Central de Instrucción número cinco de la Audiencia Nacional así lo acuerda en un auto, en el que señala que Olano, con su participación en esta manifestación de San Sebastián, incitó “claramente” al mantenimiento y desarrollo del acto “de carácter ilegal” y con “clara conciencia” de que podían producirse hechos graves “como en efecto ocurrió”. Añade el magistrado que la posición destacada de Olano en Askatasuna le otorga capacidad “de influir decisivamente” sobre aquellos que, siguiendo sus directrices, “acudieron a la manifestación” y asegura que el acusado “prevé el peligro concreto de lesión de un bien jurídico” y pese a ello, señala el auto, “ejecuta” la convocatoria e incitación a participar en la protesta del domingo.

Baltasar Garzón argumenta la necesidad de acordar la prisión del portavoz de Askatasuna porque con esta última acción (la convocatoria de la manifestación) ha llegado a “escenificar un auténtico desafío a las instituciones incitando a la comisión de delitos terroristas” y el juez muestra su convencimiento de que volvería a actuar de la misma forma.

Riesgo “objetivo” de fuga

También ordena su ingreso en la cárcel porque, explica, la manifestación de San Sebastián se enmarca “en el conjunto de acciones terroristas gravísimas desarrolladas por ETA” y ante el riesgo “objetivo” de fuga, como ya hizo en noviembre de 2001 cuando huyó a Francia. Allí fue detenido en 2001 en cumplimiento de una orden de busca y captura dictada por Garzón que le procesó por pertenencia a banda armada a través de su actividad en Gestoras y tras ser extraditado por Francia en 2003, permaneció en prisión provisional hasta septiembre de 2005, fecha en la que depositó la fianza de 100.000 euros que le impuso la Audiencia Nacional para poder eludir la cárcel y que después se le rebajó a 60.000.

Olano, que será conducido a la prisión de Soto del Real, fue trasladado por la mañana a la sede de este tribunal donde compareció ante Garzón, después de que el juez ordenara el lunes su detención por encabezar el domingo en San Sebastián una manifestación ilegal en apoyo de los presos de ETA, en la que nueve personas fueron detenidas y acusadas de un delito de desórdenes públicos. Los nueve fueron puestos en libertad con la obligación de comparecer quincenalmente, pero Garzón ordenó de nuevo el arresto de Olano, que se encontraba en libertad bajo fianza y que será juzgado a partir de octubre por su pertenencia a Gestoras Pro Amnistía-Askatasuna, en el marco de las diligencias previas 275/06 en la que se investiga exclusivamente a Askatasuna (la sucesora de Gestoras).

Por estos hechos, Olano se enfrenta a una solicitud del fiscal de diez años de cárcel. Su abogado, Jone Goirizelaia, ha planteado al juez una declinatoria de jurisdicción por dos motivos, en primer lugar porque la causa Gestoras-Askatasuna en la que Olano está acusado de un delito de pertenencia a banda armada está ya en la Sala de lo Penal y a punto de celebrarse el juicio y es el “mismo delito” que se le imputa ahora, explico la letrada a los periodistas.

En segundo lugar, Goirizelaia considera que Garzón no es competente en este procedimiento porque el Juzgado número cuatro de San Sebastián ya se declaró ayer competente en la causa que abrió a Olano por desórdenes públicos, el mismo delito que “aquí ha sido calificado como inducción al terrorismo callejero”. Como el juez no ha tenido en cuenta estos planteamientos, señaló la abogada de Olano, volverá a plantearlos en el recurso del auto de prisión

Condenado 'Fiti' a 26 años de cárcel

La Audiencia Nacional condenó este martes al ex dirigente etarra José María Arregi Erostarbe, Fiti, a 26 años y 8 meses de cárcel por el intento de asesinato del comisario general de la Expo-92 de Sevilla, Manuel Olivencia, en 1990, mediante el envío de un paquete-bomba, que, al ser abierto, causó heridas a dos empleados de la organización.

En su sentencia, la sección primera de la Sala de lo Penal condena también a Fiti“a indemnizar a los dos heridos en este atentado -María del Carmen Felipe y Joaquín Morente- con un millón y 30.000 euros, respectivamente, por las lesiones sufridas, y le prohíbe volver al lugar de residencia de la víctima y sus familiares durante diez años desde que quede en libertad. El tribunal considera probado que, en abril de 1990, Fiti, entonces máximo responsable del aparato logístico de ETA, confeccionó un paquete-bomba que remitió desde Vitoria (Álava) usando una etiqueta con membrete del departamento de Cultura y Turismo del Gobierno Vasco dirigido a Manuel Olivencia, cuyo despacho se encontraba en la sede de la Expo en Sevilla.

Este atentado fue reivindicado por ETA en el diario Egin en mayo de 1990 y la principal prueba que esgrime el tribunal para condenar a Fiti como autor del mismo es la existencia de dos huellas dactilares suyas en los restos del envoltorio que recubría el artefacto explosivo. El paquete, explica la sentencia, contenía un artefacto explosivo colocado en el interior de un libro que había sido vaciado al efecto y estaba compuesto por 150 gramos de amonal y “numerosas tuercas que a modo de metralla ocasionaran la muerte del destinatario al abrir el libro”.

El 19 de abril de 1990, “una vez entregado el paquete postal”, la encargada de la correspondencia en la sede de la Expo-92 en Sevilla procedió a abrir el envío, momento en el que “se produjo la explosión del artefacto causándole lesiones” y “la amputación traumática de la mano izquierda” y otras heridas que le generaron invalidez absoluta, La explosión del paquete también ocasionó heridas a un conserje, quien sufrió pérdida de audición temporal.

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