Quince años para el fundamentalista islámico de Lanzarote por el 11-M

Hassan el Haski, el fundamentalista islámico que vivía en Yaiza (Lanzarote), localidad donde fue detenido, ha sido condenado por la Audiencia Nacional a quince años de prisión por dirigir y pertenecer a una organización terrorista, absolviéndole el tribunal de los delitos de inductor de los 191 asesinatos consumados y 1.824 en grado de tentativa que tuvieron lugar el 11-M en Madrid, por los que la Fiscalía le pedía 3.852 años de cárcel.

Según la sentencia, El Haski es responsable “en concepto de autor de un delito de pertenencia a banda armada, organización o grupo terrorista, cualificado por su condición de dirigente, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal” y por ello es condenado a la citada pena de “quince años de prisión e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de quince años; absolviéndole de los demás delitos de que venía acusado”.

La sentencia estima que Hassan El Haski formaba parte de la cúpula del Grupo Islámico Combatiente Marroquí (GICM) y señala que “las reuniones mantenidas, la ocultación de Hassan El Haski tras las detenciones producidas en Holanda y Bélgica, y el modo y forma en que se comunicaba con otros miembros del grupo, tanto por internet como por teléfono” han sido decisivos para condenarlo.

Los jueces admiten que los hechos acreditados por “testimonios, corroborados también por datos objetivos y fuentes de prueba independientes, son negados por Hassan El Haski sistemáticamente” y que éste afirmó en la vista “que no tenía teléfono móvil, que no ha usado nunca internet y que no conoce a ninguno de los detenidos en Francia, Bélgica y Holanda”. Sin embargo concluyen que “tales declaraciones exculpatorias ha quedado acreditado que son falsas”.

Los magistrados aseguran que los testigos “proporcionaron tal cantidad de datos, fechas, nombres y detalles que, dado que han sido detenidos en distintos tiempos y lugares, es imposible que procedan de una fabulación”. Destacan además, que las coincidencias “son en lo esencial, no así en lo accidental o periférico, lo que contribuye a la credibilidad de los testimonios, pues reflejan una capacidad memorativa normal contraria a una declaración impostada, preparada o pactada”, concluye la sentencia.

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