El TS se opone a que el catalán sea un mérito para los fiscales sustitutos

Cataluña pedía que primara el conocimiento de la lengua cooficial sobre el expediente académico en caso de igualdad de puntuación

MADRID, 19 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso contencioso-administrativo presentado por la Generalitat de Cataluña para que el conocimiento de la lengua cooficial de una comunidad autónoma sea un mérito “determinante” en el nombramiento de miembros sustitutos del Ministerio Fiscal.

La Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo avala la legalidad del Real Decreto 1/2008, de 11 de enero, que establece que el conocimiento del Derecho propio de una comunidad y el de la lengua cooficial se valorará hasta un máximo de 1 punto en la provisión de las plazas y que, en caso de igualdad de puntuación, tendrán preferencia los aspirantes que posean “mejor expediente académico”.

En el recurso interpuesto en mayo de 2008, la Generalitat de Cataluña reclamaba la nulidad de pleno derecho de estos artículos al entender que vulneraban el Estatuto de Autonomía de Cataluña de 2006 y el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.

El Gobierno catalán propuso que el Derecho propio de la comunidad se valorara como un “mérito preferente” mientras que el de la lengua fuera “determinante”. Asimismo, demandó que en caso de que los solicitantes posean la misma puntuación primara el conocimiento de la lengua.

La resolución del alto tribunal, con el apoyo del abogado del Estado, afirma que el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal señala con carácter determinante el conocimiento del idioma cooficial para los fiscales de carrera que ya han acreditado tener los conocimientos oportunos en una oposición. Por el contrario, señala que el Real Decreto se refiere a la selección de fiscales sustitutos entre candidatos que no han superado previamente la oposición, por lo que han de acreditar su formación jurídica en el curso de este proceso.

PREVALECE LA FORMACIÓN JURÍDICA

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Agustín Puente Prieto, confirma así que el conocimiento del derecho autonómico y el de la lengua propia de una comunidad no “pueden prevalecer” sobre la formación jurídica de los fiscales sustitutos, que es “imprescindible” aún cuando sólo cumplen plazas vacantes en una determinada Fiscalía.

El alto tribunal confirma así que resulta “plenamente conforme a derecho” que la posesión del título de Doctor en Derecho o del título de Graduado en Criminología sea más valorado que el conocimiento del derecho y la lengua autonómicos.

Por último, enfatiza que el Estatuto autonómico tampoco se ha visto vulnerado porque éste sólo establece que los fiscales tengan un conocimiento suficiente para relacionarse con los ciudadanos, sin que éste deba ser considerado un mérito preferente ni determinante en la selección de los fiscales sustitutos.

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