El TS confirma la condena a Mainar por el 'caso Fago'

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a 20 años y nueve meses de cárcel impuesta por la Audiencia Provincial de Huesca al agente forestal Santiago Mainar por el asesinato del alcalde de Fago (Huesca) Miguel Grima. Los magistrados han rechazado el recurso de Mainar, que alegaba que su caso debió haber sido visto por un jurado popular.

De este modo, el alto tribunal aplica la doctrina sobre la Ley del Jurado que adoptó el pasado mes de julio, en la que se aclara que asuntos deben ser llevados ante esta institución y cuáles a un tribunal convencional, y que no tiene carácter retroactivo, por lo que no ha podido aplicarse al caso Fago.

La sentencia sobre el crimen de Fago condenó a Mainar por los delitos de asesinato, en concurrencia con atentado a la autoridad, y tenencia ilícita de armas, al considerar probado que el agente forestal quería matar a Miguel Grima por la “animadversión” que sentía hacia él desde que accedió al cargo de alcalde de Fago.

Voto particular discrepante

La Sala que ha decidido sobre este asunto ha estado integrada por los magistrados Andrés Martínez-Arrieta, Francisco Contender, Alberto Jorge Barreiro, Joaquín Delgado y Joaquín Giménez, que ha sido el ponente de la sentencia pero que, sin embargo, ha expresado su discrepancia con el resto del tribunal mediante un voto particular. En él señala que, al tratarse de un caso cuyo delito más grave es el de asesinato, debiera haberse visto por un jurado popular.

La resolución dada a conocer este miércoles rechaza los ocho motivos del recurso interpuesto por Mainar, uno de los cuales se refería a la existencia de un juicio paralelo debido a la repercusión mediática que tuvieron los hechos y a la emisión en TVE de una miniserie que noveló la historia.

A este respecto, el Tribunal Supremo señala que “el discurso judicial nunca puede ser vicario de la voluble y a veces evanescente opinión pública”, y añade que “sólo desde la autocontención de los medios de comunicación y desde el rigor de la veracidad de las noticias que transmitan puede hablarse de límites”.

No obstante, el alto tribunal subraya que debe tenerse en cuenta que “la justicia paralela no es justicia” y que, lejos de aceptar que la Audiencia y la Policía se vieran sobrepasadas por la presión mediática, tal y como alegaba el recurrente, “nada se acredita de forma objetiva que pueda dar sustento a esa afirmación”.

“Antes al contrario (*) el tribunal de manera objetiva e imparcial fue valorando toda la actividad probatoria y de descargo, dando razón de las decisiones valorativas adoptadas que arribaron a la conclusión condenatoria”, agrega el Tribunal Supremo.

Doctrina sobre el jurado

El origen de la nueva doctrina sobre la Ley del Jurado se encuentra en la discrepancia a la hora de aplicar la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado (LOTJ) observada en diversas audiencias provinciales respecto del artículo 5.2 de esta norma (sobre la extensión de la competencia de estos órganos al enjuiciamiento de los delitos conexos), al existir causas en las que al procesado se le atribuyen delitos como el de homicidio, que corresponden al jurado, y otros, como la tenencia ilícita de armas, que son competencia de tribunales ordinarios.

Según el artículo 1.2 de la LOTJ, corresponden al jurado los delitos de homicidio e infanticidio; infidelidad en la custodia de presos y en la custodia de documentos; cohecho y malversación de caudales públicos; fraudes y exacciones ilegales, negociaciones prohibidas a funcionarios y tráfico de influencias; omisión del deber de socorro; allanamiento de morada; amenazas y delitos medioambientales.

Así, alto tribunal establece en su nueva doctrina - no aplicable al caso de Fago por ser posterior al enjuiciamiento de dicho asunto- que corresponderán al jurado aquellas conductas cuyo objetivo principal sea la realización de un delito de los previstos en el artículo 1.2 de la Ley del Jurado, que fija de forma taxativa aquellos actos cuyo enjuiciamiento corresponde a este órgano, como es por ejemplo el homicidio o el asesinato.

Cuando existiesen dudas de cuál es el objetivo principal perseguido por el autor de los hechos, “la competencia se determinará de acuerdo con la que corresponda al delito más gravemente penado entre los imputados”.

Hechos

La resolución de la Audiencia de Huesca confirmada este miércoles considera como hechos probados, que en la tarde del 12 de enero de 2007, fecha del asesinato, Santiago Mainar se dirigió al paraje conocido como Val de San Juan, dentro del mismo término de Fago, en donde se hizo con una escopeta de caza que guardaba entre unos arbustos, desde un tiempo no determinado.

El acusado no disponía ni de guía de pertenencia ni de licencia para esta clase de armas. Para cargar la escopeta, recogió un cartucho con nueve postas de plomo de casi un centímetro de diámetro cada una, que también tenía guardado a su disposición.

Santiago Mainar “pretendía disparar y matar con el arma a quien era alcalde de Fago desde 1998, Miguel José Grima Masiá, de 51 años, debido a la gran animadversión que sentía hacia él desde que accedió a su cargo y a pesar de que con anterioridad habían tenido una buena relación, a tal punto que Mainar había intercedido de alguna manera para que Grima adquiriera una casa en Fago”, relata la sentencia.

La enemistad tenía su origen en que el acusado, al igual que algunos habitantes de la localidad de Fago, de unos 30 habitantes, entendía que Grima era “arbitrario y despótico en su actuación como alcalde”. Las prolongadas diferencias habían dado lugar a enfrentamientos en diversos procedimientos judiciales, tanto en el orden contencioso administrativo como en el ámbito penal.

Durante la tarde del mismo día 12, el acusado, Santiago Mainar, “movido por la idea de acabar con la vida de quien él consideraba un tirano”, se dirigió por la carretera de Fago a Majones en dirección Sur provisto de una linterna frontal. Se detuvo a 1,3 kilómetros antes de llegar a Majones, una vez recorridos 11 kilómetros, en un punto que, como él conocía, resultaba “estratégicamente adecuado para esperar y dar muerte al alcalde y para observar con tiempo suficiente los otros vehículos que se pudieran acercar”.

Por dicha vía, más bien una pista forestal asfaltada, con el firme deteriorado, con numerosas curvas, sin apenas señalización, Mainar sabía que Miguel Grima iba a pasar con su coche, de regreso de Jaca, tras participar en una reunión con alcaldes de la comarca.

El guarda forestal alineó a lo ancho de la estrecha carretera varias piedras que había encontrado en los alrededores, con el tamaño suficiente como para forzar al alcalde a pararse y a salir de su automóvil, cuando menos por precaución para no causarle desperfectos, según reza la sentencia recurrida.

Nada más colocar las piedras, se escondió en la zona del barranco cercano a la carretera para esperar la llegada de la víctima. A las 21.00 horas, pasó por allí, en dirección a Fago, un turismo. Su conductor quitó las piedras que impedían el paso, lo que obligó al acusado a ponerlas de nuevo.

Sobre las 22.00 horas, llegó Miguel Grima. El alcalde tuvo que bajarse de su Mercedes para retirar las piedras que vio en el camino. Cuando estaba volviendo para montar de nuevo en el coche, Santiago Mainar, que había salido de su escondite y se había aproximado a una distancia de entre 5 a 7 metros del alcalde, amparado por la oscuridad y por su posición, le disparó “inopinadamente” un cartucho de postas que impactaron en el hemitórax izquierdo de Miguel Grima, lo que le provocó la muerte de forma casi instantánea por las roturas cardiacas producidas, añade el relato de hechos probados.

Etiquetas
stats