El TS admite a trámite el conflicto de las actas de los consejos de la Junta andaluza

SEVILLA, 15 (EUROPA PRESS)

El Tribunal de Conflictos de Jurisdicción, dependiente del Tribunal Supremo, ha admitido a trámite el conflicto de competencias planteado a cuenta de las actas relativas a las sesiones celebradas por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía durante los últimos diez años, actas solicitadas por la titular del Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla, Mercedes Alaya, dentro de la investigación por la supuesta “trama” de prejubilaciones fraudulentas descubierta en expedientes de regulación de empleo (ERE) tramitados por la Administración autonómica.

En una providencia dictada el pasado día 13 de julio, a la que ha tenido acceso Europa Press, el Tribunal de Conflictos de Jurisdicción --conformado por el presidente del TS, Carlos Dívar, y por los magistrados Octavio Juan Herrero y José Manuel Bandrés, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal-- admite a trámite el conflicto sobre las actas después de haber recibido el auto dictado el pasado 6 de julio por la juez Alaya, en el que ésta mantenía su jurisdicción y decidía elevar el conflicto al Supremo.

En este sentido, el Tribunal de Conflictos de Jurisdicción da traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal y a la Administración autonómica para que, en el plazo de días --plazo que comienza el próximo lunes día 18 de julio--, formulen las alegaciones que estimen convenientes a su derecho, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14.1 de la Ley Orgánica 2/1987, de 18 de mayo, de Conflictos de Jurisdicción.

En su auto de 6 de julio, la juez Alaya mantiene su competencia “e insiste en requerir a la Junta el cumplimiento de la prueba ordenada”, como es la entrega de las actas de todos los consejos de gobierno celebrados desde el año 2001, por lo que plantea formalmente el conflicto de jurisdicción ante el Tribunal Supremo, defendiendo que “la improcedencia del conflicto de jurisdicción estriba sencillamente en su carencia de objeto”, pues “lo cierto es que lo que se ha requerido a la Junta carece del carácter secreto o reservado de conformidad con los artículos 30 y 31 de la Ley del Gobierno de la Comunidad”.

EL AUTO DE LA JUEZ ALAYA

Y ello es así, añade, “porque tal requerimiento se limita estrictamente al contenido que para las referidas actas tiene previsto el artículo 30, en las que deberá figurar exclusivamente las circunstancias relativas al tiempo y lugar de su celebración, relación de los asistentes y acuerdos adoptados, excluyéndose la aportación de aquellos documentos que se presenten al Consejo de Gobierno y que por decisión del mismo mantengan su carácter reservado, en cuyo caso se deberá dirigir por el Gobierno andaluz al Juzgado exposición razonada sobre dicho carácter”. “Ni se requieren las deliberaciones del Consejo, ni las opiniones o votos emitidos en él, que no forman parte de las actas del Consejo precisamente por su carácter secreto”, añade.

Tras ello, pasa a analizar por qué se estimó necesaria la aportación de las actas, señalando que se están investigando “dos hechos claramente diferenciados e interrelacionados entre sí”, como son “la trama para incluir en los ERE o en las pólizas para el abono de prejubilaciones derivadas de los mismos a personas que nunca habían trabajado en las empresas afectadas, así como para la contratación de pólizas individuales o derivadas de ayudas sociolaborales a empresas para favorecer a determinados beneficiarios, autorizadas por responsables de la Administración a modo de 'fondo de pensiones' y costeadas con fondos públicos”. Los beneficiarios, agrega, “eran designados por motivos de amistad, de relaciones familiares o de pertenencia al PSOE o a determinados sindicatos”.

El segundo hecho, explica, parte de la figura usada por Empleo para suministrar esas ayudas que “materializó” el IFA, “destinadas a auxiliar a empresas en crisis”, una figura “denominada transferencia de financiación de explotación con cargo a la partida presupuestaria 031.L., amparada en el convenio marco suscrito en 2001 entre Empleo y el IFA para la materialización de ayudas excepcionales por encargo directo de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, que se buscó como fórmula para superar los reparos opuestos por la Intervención General de la Junta en el abono de las prejubilaciones del ERE de Cárnicas Molina”.

Según añade, la Intervención General, “desde los informes de Cuentas Anuales y de Cumplimiento correspondiente a los ejercicios 2002 y siguientes ha puesto de manifiesto de forma reiterada y explícita, tanto al consejero de Economía y hoy presidente de la Junta, José Antonio Griñán, a IDEA y al consejero de Innovación, que con la utilización de esta figura se ha estado prescindiendo total y absolutamente del procedimiento administrativo adecuado, que es el de la subvención excepcional, lo cual no sólo ha tenido consecuencias de forma sino de fondo”, al tiempo que asevera que “de haberse utilizado el procedimiento adecuado se hubiera impedido asumir compromisos de pago por encima de los créditos presupuestarios, existiendo un déficit acumulado por este motivo desde 2001 al 31 de diciembre de 2007 de 39.249.138 euros”.

NO ENTREGAR LAS ACTAS “CARECE DE RAZONABILIDAD”

Así, asevera que éste “es el ámbito en el que se pidió la aportación de la copia compulsada de las actas de los consejos de gobierno desde 2001”, pues, según subraya, “lo que se pretende averiguar a través de las actas es si de las mismas puede desprenderse alguna actuación delictiva por parte de autoridad o funcionario público”, y señala que “es claro que, de no aportarse las actas solicitadas, se impediría en la fase sumarial la investigación de si tales hechos delictivos, de extraordinaria gravedad por su contenido y por su permanencia en el tiempo, existieron”.

De otro lado, la juez Alaya subraya que la denegación de la entrega de las actas por parte de la Junta “está desprovista completamente de la razonabilidad necesaria”, la cual “seguiría existiendo inclusive si se pudiera sostener racionalmente el carácter reservado de dichas actas e hipotéticamente se hubieran reclamado también los documentos de naturaleza reservada incorporados a las actas, cuya aportación no se entiende necesaria por el momento”.

A su juicio, esa “falta de razonabilidad vendría determinada por varias razones, en primer lugar porque la Junta es acusación particular, y sería una auténtica paradoja que utilizara su posición de custodio de dichos documentos para ocultar datos que indiciariamente sirvieran para incriminar a personas que ostenten o hayan ostentado cargos en la misma”. “Si estas personas han atacado la fama y el buen nombre institucional de la Junta, la reacción del Ejecutivo debía ser de total colaboración y transparencia”, apostilla.

LAS ACTAS, DE NUEVO EN SAN TELMO

Hay que recordar que las actas se encontraban custodiadas en sede judicial, pero la Sección Séptima de la Audiencia Provincial dictó un auto en el que levantaba esta medida cautelar, tras lo cual operarios de la Junta de Andalucía se personaron esta semana en los juzgados al objeto de retirar las actas y llevarlas de vuelta al Palacio de San Telmo, sede de la Presidencia de la Junta de Andalucía.

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