El TS defiende la 'doctrina Parot' porque rectifica un criterio “erróneo”

MADRID, 19 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Supremo ha realizado una defensa de la aplicación de la denominada 'doctrina Parot' en una sentencia dada a conocer en la que, al confirmar la vuelta a prisión Pedro Antonio Seco, conocido como el asesino en serie de Villarrobledo (Albacete), afirma que “ha rectificado un criterio erróneo” en cuanto a la forma en la que los beneficios penitenciarios se aplican a las penas impuestas.

La resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Miguel Colmenero, se ha dado a conocer cuando el Tribunal Constitucional tiene pendientes de resolución cerca de medio centenar de recursos, la mayoría presentados por presos de ETA, que cuestionan la legalidad de esta doctrina, que consiste en la aplicación de los beneficios penitenciarios a la totalidad de las condenas de un preso, y no al máximo del cumplimiento fijado para la misma.

En este caso, se confirma el auto dictado la Audiencia de Albacete en noviembre de 2010 que ordenó el ingreso en prisión de Seco por aplicación de la 'doctrina Parot' pese a que una liquidación de condena inicial -que no fue firme al ser recurrida por una de las acusaciones, a la que no se le había notificado-, había fijado su salida de prisión para el 31 de octubre de ese mismo año. Esta decisión del Supremo tiene como consecuencia que Seco no saldrá de prisión hasta el 17 de noviembre de 2023.

En su resolución, el alto tribunal alude a la gravedad de las penas impuestas y señala que “el establecimiento de límites máximos de cumplimiento efectivo, aunque estén basados en razones bien conocidas, no suponen un olvido radical por parte del Estado de la culpabilidad y la correspondiente responsabilidad por cada hecho cometido”.

TRES ASESINATOS EN LOS 90

Seco fue condenado a 90 años de cárcel por tres delitos de asesinato, el de dos vecinos de Villarrobledo y después el de un taxista, en 1993, que se resolvieron tras el esclarecimiento de éste último crimen. En 1998, se practicó la liquidación de condena de Seco que, teniendo en cuenta el límite máximo de cumplimiento de treinta años, dejaría extinguida el 17 de noviembre de 2023.

Posteriormente, el Centro Penitenciario de Castellón indicó a la Audiencia Provincial de Albacete que, teniendo en cuenta las reducciones de pena de las que se benefició el penado, la fecha de licenciamiento sería el 31 de octubre de 2010, lo que se aprobó con el criterio de la Fiscalía. Esta decisión fue recurrida por una de las acusaciones particulares, a la que no se había notificado la propuesta, dando lugar al auto que se ha impugnado ante el Tribunal Supremo.

La defensa de Seco alegó en su recurso ante el Tribunal Supremo que debía aplicarse el principio de “cosa juzgada” al auto de liquidación, si bien el alto tribunal le responde que las resoluciones que aprueban las liquidaciones de condena tienen “carácter provisional”, pues pueden verse modificadas por las incidencias del cumplimiento, “de mayor alcance cuando se trata de penas impuestas conforme al Código Penal de 1973”.

“En consecuencia, la jurisprudencia no les ha reconocido los efectos propios de la cosa juzgada --agrega el Tribunal Supremo--. Es el auto de licenciamiento definitivo el que, tras verificar el tiempo cumplido y pendiente de cumplir y la forma en la que se ha cumplido, fija el momento final de la condena”.

En este caso, el auto que aprobaba el licenciamiento definitivo para el 31 de octubre de 2010 fue declarado nulo al no haberse notificado a la acusación particular, y sustituido por el ahora impugnado, “por lo que en realidad aún no se había dictado en la causa un auto en el que, verificando la corrección del cómputo del tiempo cumplido, se determinara la fecha concreta en la que el penado finalizaba el cumplimiento de penas impuestas dentro de los límites máximos de cumplimiento efectivo señalados por la ley”.

Hasta la sentencia 197/2006 (que estableció la nueva doctrina al aplicársela al etarra Henri Parot), según el Supremo, los beneficios se aplicaban sobre el límite máximo de cumplimiento. “Tal criterio fue considerado erróneo por la citada sentencia y otras que la siguieron, que entendieron que aquéllos beneficios debían aplicarse sobre las penas efectivamente impuestas, que debían cumplirse sucesivamente hasta alcanzar el límite máximo fijado por la ley”, concluye el alto tribunal.

La defensa del Tribunal Supremo de su doctrina se produce justo unos días después de que estallara la polémica por la posibilidad de que el Tribunal Constitucional anule alguna de las penas impuestas aplicando la llamada “doctrina Parot”.

En concreto, el primer recurso sobre el que trabaja el TC es el planteado por José Ignacio Gaztañaga y en el proyecto de sentencia que se ha conocido se defiende como una “situación jurídica consolidada”, es decir como una “resolución firme”, la decisión de la Audiencia Nacional, de 28 de mayo de 1997, de que no procedía revisar las condenas del etarra a la luz del nuevo Código Penal de 1995, sino de hacerlo en virtud del Código de 1973 porque le resultaba más beneficioso al descontar las redenciones de pena del límite máximo de cumplimiento, es decir, de 30 años.

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