El juez no investigará los teléfonos de Bárcenas
El juez que instruye el caso Bárcenas, Pablo Ruz, ha rechazado investigar el tráfico telefónico y la geolocalización del ex tesorero del PP ya que “supondría una conculcación del derecho a la intimidad y el secreto de las comunicaciones del imputado”, según un auto firmado el pasado día 17 de julio al que ha tenido acceso eldiario.es.
La petición la cursó la acusación que representa al Observatorio para el Cumplimiento de los Derechos Humanos, cuyo objetivo declarado era determinar las relaciones mantenidas por Bárcenas con otros coimputados en la causa y su posible relación con el ocultamiento de dineroobjeto de la investigación. Es decir, con quién ha hablado o intercambiado mensajes en los últimos dos años.
Esto no permitiría conocer el contenido de las conversaciones pero sí el momento en que se han producido y entre quién. Cosa distinta es lo relativo a los mensajes de texto, una información que, según fuentes jurídicas, las compañías guardan durante al menos un año.
Precisamente el pasado domingo el diario El Mundo publicaba unos SMS intercambiados por Luis Bárcenas y el presidente del Gobierno, Mariano Rajoy. En ellos, el líder del PP pedía a su ex tesorero que fuera “fuerte”; por su parte, el exsenador espetó al líder del PP: “tú sabrás a qué estás jugando”; para después anunciar que quedaba “liberado de todo compromiso contigo y con el partido”. Al día siguiente, el lunes, Bárcenas reconoció ante el juez Pablo Ruz la autoría de los apuntes contables de la supuesta contabilidad B del PP así como la veracidad de su contenido.
El magistrado de la Audiencia Nacional asienta en dos patas su rechazo. Por un lado, Ruz recuerda que la petición de la acusación se realiza en el marco de una de las piezas separadas que fueron segregadas por el instructor del sumario del 'caso Gürtel' y que en dicha pieza central ya se investiga el blanqueo de capitales del que se acusa a Bárcenas.
Pero además, Ruz asegura que “en todo caso, en modo alguno, tampoco se ofrecen motivos suficientes que determinen la idoneidad y proporcionalidad de la diligencia” solicitada ya que “supondría una conculcación del derecho a la intimidad y el secreto de las comunicaciones del imputado” que solo puede ser “sacrificados cuando se ofrezcan sólidos indicios de participación del imputado en actividades delictivas para cuyo descubrimiento resulta necesaria la limitación de aquellos derechos fundamentales, lo que en el presente caso no se hace por la acusación solicitante”.