No hay responsabilidad contable en la gestión de la medalla de Aznar

MADRID, 6 (EUROPA PRESS)

La Sección de Enjuiciamiento del Tribunal de Cuentas ha concluido que no puede deducirse la existencia de responsabilidad contable ni daño al erario público por los gastos gastos generados para la concesión (fallida) al ex presidente del gobierno José María Aznar de la Medalla de Oro del Congreso de EE.UU. Añade que las gestiones no pueden entenderse como dirigidas a la satisfacción de intereses puramente personales.

Así se concluye en el acta hecha pública este viernes por el Tribunal de Cuentas después de que ayer se celebrara la correspondiente vista de liquidación provisional, a la que acudieron tanto la asociación de abogados denunciante (Preeminencia del Derecho) como la representación de los Servicios Jurídicos del Estado y de la Fiscalía en este asunto.

El Tribunal, en coincidencia con el informe realizado por el delegado instructor al que se encomendó este expediente, concluye que tras recibir la documetación sobre la gestión del contrato por parte del Ministerio de Asuntos Exteriores “no se ha encontrado ningún tipo de indicio” sobre la existencia de desviación de poder o fraude de ley en la gestión del contrato que se suscribió con la empresa norteamericana Piper Rudnick.

Además, se indica que este tema “constituye en cuanto a la cantidad aplicada a las gestiones de concesión de la Medalla una ínfima parte del montante total del contrato suscrito”, que según los denunciantes alcanzó los 2,3 millones de euros.

Añade el instructor que en el momento de firmarse dicho contrato “ya se habían iniciado, por diversos congresistas americanos las gestiones para la concesión de la Medalla”, de tal manera que la contemplación de gestiones en el contrato simplemente suponía una continuación de las anteriores.

Esta iniciativa, “dada la dimensión política que en nuestro sistema tiene el Presidente del Gobierno”, según el Tribunal de Cuentas, “no pueden entenderse como dirigidas a la satisfacción de intereses puramente personales, puesto que la incidencia o repercusión que la eventual concesión de la Medalla hubiera supuesto, incide claramente en beneficio de los intereses públicos del país”.

IRÁN A UN RECURSO-CONTENCIOSO

El presidente de la asociación, José Luis Mazón, ha señalado a Europa Press que no recurrirán esta decisión ante el propio Tribunal de Cuentas si bien tampoco dejarán morir el asunto, puesto que tienen previsto acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa para pedir responsabilidades sobre lo ocurrido tal y como les sugiere el propio delegado instructor en su informe.

Esta parte ya intentó utilizar esta vía legal con anterioridad, si bien se rechazó su recurso sin entrar en el fondo al alegar el Tribunal Supremo falta de legitimidad de la parte.

La asociación de juristas Preeminencia del Derecho denunció en su día que el Gobierno de Aznar autorizó un gasto de 2.3 millones de euros en diciembre de 2003 para encargar a la empresa norteamericana Piper Rudnick que gestionara la distinción, que nunca se concedió.

La denuncia se realizó en primer lugar ante la jurisdicción penal y la contencioso-administrativa y, tras el archivo del caso en ambas vías, los abogados acudieron al Tribunal de Cuentas, que abrió un expediente al respecto en febrero de 2010.

En marzo del pasado año, la Fiscalía emitió un informe señalado que a su juicio el ex presidente del Gobierno no incurrió en ningún tipo de responsabilidad contable al contratar en diciembre de 2003 a un 'lobby' estadounidense que supuestamente habría mediado para que se le otorgara la Medalla de Oro del Congreso de Estados Unidos porque, a su entender, esta gestión buscaba “la satisfacción del interés público general, independientemente de la satisfacción personal” que le pudiera causar al entonces jefe del Ejecutivo.

En similares términos se manifestó la Abogacía del Estado, que defendió en su escrito que, “excluida la responsabilidad penal, cualquier defecto de tramitación que pudiera existir en el expediente es ajeno al ámbito de actuación del Tribunal de Cuentas y no determinaría por sí mismo la exigencia de responsabilidad contable si no existe perjuicio a los caudales públicos”.

No obstante, el Departamento Tercero de la Sección de Enjuiciamiento del Tribunal de Cuentas abrió diligencias por estos hechos y trasladó las actuaciones a su Sección de Enjuiciamento, señalando a Aznar en calidad de denunciado.

Lo justificó en que “no se debe excluir sin más trámite la hipotética existencia de responsabilidad contable” por parte del ex presidente del Gobierno“ si la finalidad de esta contratación ”hubiese sido privada y no pública y el gasto no hubiera sido debidamente justificado, aspecto que no ha quedado claro con la documentación remitida“. Finalmente el Tribunal de Cuentas rechaza esta posibilidad y da carpetazo al asunto.

Etiquetas
stats