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Acoso sexual en el trabajo puede conllevar sanciones que oscilan entre 6.251 y 187.515 euros e incluso penas de cárcel

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, 6 (EUROPA PRESS)

El acoso sexual en el ámbito laboral puede conllevar sanciones que oscilan entre los 6.251 y los 187.515 euros y dependiendo de la gravedad del hecho de estas infracciones al presunto acosador se le podría imponer una pena de cárcel de entre seis meses y un año.

Así lo explicó hoy la inspectora de Trabajo y Seguridad Social de la provincia de Santa Cruz de Tenerife, Hilda Díaz Flores, en la inauguración de las Jornadas sobre la Violencia de Género en el Trabajo que se celebran en Las Palmas de Gran Canaria.

Según Díaz Flores las situaciones de acoso sexual en el trabajo son “infracciones en materia laboral muy graves y las cuantías oscilan entre los 6.251 y los 187.515 euros. A parte de las medidas disciplinarias que tome la empresa en relación con el culpable de acoso sexual o acoso por razón de sexo”.

Asimismo, la inspectora de trabajo aseguró que “tanto el acoso sexual como el acoso por razón de sexo pueden dar lugar a ilícitos penales, en el caso en el que se lleven a cabo actuaciones penales y haya plena coincidencia del sujeto, hecho y fundamento habrá que paralizar el expediente administrativo sancionador en el caso en que constituya delito establecido en el articulo 184 del código penal, puede llegar a ser seis meses de prisión o un año según los tipos agravados”.

En concreto, en la provincia de Santa Cruz de Tenerife durante 2008 “se llevaron a cabo 342 actuaciones directas en materia de igualdad y violencia de genero de las que 96 fueron de acoso sexual”, indicó Díaz Flores quien resaltó que las actuaciones por discriminación salarial fueron 85.

Por tanto, “el acoso sexual y el acoso por razón de sexo son las principales actuaciones, seguidas muy de cerca por la discriminación salarial”, reiteró.

Si se interpone una denuncia por esta situación laboral se le “da mucha prioridad a estos casos que se tratan con carácter urgente, es decir, se trata de acelerar todo el procedimiento sobre todo ante la gravedad de la situación”.

“Una vez que se denuncia, empiezan las actuaciones inspectoras para conocer la estructura de la empresa, el ambiente laboral existente y la posible toxicidad, como ha podido afectar para conocer la conducta”, explicó la inspectora quien destacó que a continuación “se le toma declaración a los trabajadores presentes en el centro de trabajo y se entrevistarán en la inspección de trabajo a los representantes de la empresa, al presunto culpable del acoso sexual y asimismo se entrevista a los trabajadores testigos de la conducta”.

No obstante, quiso hacer especial hincapié en que no solamente se valoran los casos de acoso sexual o por razón de sexo sino que también existe la discriminación salarial tanto directa como indirecta por razón de sexo“. Por ello, la inspección de trabajo lleva a cabo el control de las conductas discriminatorias por convenio colectivo, la protección de trabajadoras embarazadas en periodo de maternidad y lactancia y también se vela por el cumplimiento del derecho a los trabajadores a la conciliación de la vida laboral y familiar.

NO EXISTE UN PERFIL DEL ACOSADOR Y ACOSADO

La inspectora de Trabajo y Seguridad Social de la provincia tinerfeña afirmó que no existe un perfil concreto del acosador ni de la víctima del acoso. “El sujeto activo del acoso sexual puede ser tanto el empresario, como los jefes, directivos, trabajadores sin facultad de dirección e incluso terceros como podrían ser clientes que están relacionados con la víctima a causa de su trabajo y tenga lugar esta conducta dentro del ámbito laboral”, señaló.

En este sentido, Díaz Flores aclaró que “tiene a responder siempre la empresa porque es la garante de que el trabajador disfrute de sus derechos básicos reconocidos en el estatuto de los trabajadores”.

“Cuando una persona se siente acosada, tiene que denunciar ante la inspección de trabajo los hechos, nosotros lo asesoraremos informaremos sobre sus derechos en el caso en el que no se atreva denunciar. Si la empresa tiene procedimientos internos de gestión podría acudir a ello”, detalló.

Con respecto a la víctima del acoso, apuntó que “todas las denuncias las presentan las mujeres eso sí todos los tipos mujeres de mediana edad, mujeres jóvenes, con una antigüedad en la empresa de varios años, recién incorporadas a la empresa, con contratos irregulares o legales. El sujeto pasivo no tiene un estereotipo concreto”.

La inspectora alertó de que los casos de acoso sexual en el trabajo “por su propia naturaleza son prácticamente imposibles que se puedan detectar por la inspección de trabajo y de ahí la necesidad de que se interpongan denuncias”.

“Al margen de la denuncia también actuamos a través de actividades planificadas como es el caso de requerir a las empresas para la elaboración de protocolos de prevención de las conductas de acoso sexual, acoso por razón de sexo y conductas discriminatorias”, sentenció.

Además, Díaz Flores consideró que “las empresas deberían elaborar en primer lugar una declaración de principios haciendo referencia a que no se van a tolerar determinadas conductas de acoso sexual ni acoso por razón de sexo”.

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