Archivadas las diligencias previas contra la Audiencia de Cuentas por el 'caso Santa Brígida'

El Juzgado de Instrucción número 1 de Santa Cruz de Tenerife ha resuelto el sobreseimiento libre y archivo de las diligencias previas practicadas contra la Audiencia de Cuentas de Canarias a partir de una denuncia formulada en el marco de actuaciones vinculadas al denominado caso Santa Brígida.

El auto, conocido estos días por la Audiencia de Cuentas de Canarias, según un comunicado de esta institución, señala que “en ningún momento el presidente de este órgano fiscalizador ni los integrantes del Pleno fueron imputados por el citado juzgado, extremo que se afirmó en informaciones difundidas por medios de comunicación locales a lo largo del 20 de abril de 2007 y jornadas posteriores”.

La Audiencia de Cuentas explica que el auto del juzgado tinerfeño asegura que “no cabe apreciar el dolo requerido por el tipo penal” en la actuación del órgano fiscalizador en relación con el Informe de fiscalización de diversas áreas del Ayuntamiento de Santa Brígida para los ejercicios 2000-2005, debido que el mismo “fue remitido a un órgano que directamente ostenta competencia penal [el Juzgado de Instrucción número 1 de Las Palmas] y que conocía con anterioridad los hechos supuestamente delictivos que se pueden apreciar en el informe de fiscalización, además de que se remitió al Tribunal de Cuentas [del Estado], con fiscalía adscrita”.

Actuación correcta

El mismo documento del Juzgado de Santa Cruz de Tenerife subraya, señala la Audiencia de Cuentas de Canarias, que “no existe ocultación real ni aparente de hechos delictivos” y que por ello “no se entiende omitida ninguna actuación positiva de voluntad por parte de miembro alguno” de la institución, “dado el breve plazo que media entre la aprobación definitiva del informe y la remisión de éste” al ámbito judicial.

El auto además subraya, precisa la Audiencia de Cuentas, que “los bienes jurídicos protegidos por los tipos penales no han estado siquiera en riesgo” durante toda la elaboración del informe, ya que el órgano fiscalizador “se ha ajustado a sus normas de funcionamiento”.

Por último, agrega la Audiencia de Cuentas de Canarias, “de lo actuado se concluye que en ningún momento se pretendió sustraer al conocimiento de los órganos con competencia penal unos hechos aparentemente delictivos”. Por ello, concluye el órgano de fiscalización, “los hechos objeto de investigación no son constitutivos de delito alguno”, lo que ha determinado el “sobreseimiento libre y el archivo de las actuaciones”.

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