La Audiencia de Las Palmas condena a cinco años de prisión a un hombre por golpear y amenazar a su pareja

El acusado es absuelto de un presunto delito de detención ilegal

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, 12 (EUROPA PRESS)

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas ha dictado una sentencia en la que condena a cinco años de prisión a Ángel Quevedo Sosa por golpear y amenazar a su pareja --con la que mantenía una relación sentimental desde hacía tres meses-- durante una discusión en su vivienda en Carrizal, en Ingenio (Gran Canaria). No obstante, la Sala le absuelve del delito de detención ilegal por el que venía siendo acusado por la víctima, que denunció que la retuvo dos días contra su voluntad en el domicilio.

La Sala condena al hombre como autor de un delito de lesiones a la pena de tres años de prisión y como autor de dos delitos de amenazas a la pena de un año de prisión, por cada uno de ellos, así como la suspensión del derecho a tenencia y porte de armas durante tres años. Además, la resolución le prohíbe acercarse a la mujer, a su domicilio, a los lugares normalmente frecuentados por ella, o a su lugar de trabajo en un radio de 500 metros y la prohibición de comunicarse por cualquier medio con ella durante ocho años.

En concepto de responsabilidad civil, Ángel Quevedo Sosa deberá indemnizar a su ex pareja con 2.250 euros por las lesiones y por los daños morales, según precisa la resolución, contra la que cabe interponer recurso de casación en el plazo de cinco días.

La Sala considera probado que sobre las tres de la madrugada del día 26 de noviembre de 2008, el acusado inició una discusión con su pareja, cuando ambos se encontraban en el domicilio común.

LE MORDIÓ EN LA CARA

En el curso de dicha discusión el acusado, guiado por el incuestionable propósito de menoscabar la integridad corporal de la mujer, tiró una mesa sobre ésta, empujándola y provocándole una herida en la pierna al golpearse con una baldosa rota. A continuación, tras coger un cuchillo de la cocina lo dirigió hacia el abdomen de aquella provocando que la mujer se cortara en la mano al tratar de repeler la agresión, diciéndole entonces el acusado: “Ahora te jodes, eso es superficial y no necesita puntos” para, acto seguido, morder a su pareja en la cara mientras le decía “o te callas o te arranco la cara”.

Tras acudir al domicilio y tocar en la puerta de la vivienda varios agentes de la autoridad el acusado, “con evidente propósito intimidatorio, tapó la boca de la mujer para impedir que gritase y unos instantes después, ante las insistentes llamadas de los agentes, se ocultó detrás de la puerta de entrada con un cuchillo, y obligó a su pareja a abrir, conminándola a que informara a los agentes que el acusado se había marchado a la zona de El Burrero, a lo que aquella accedió”.

El día 27 de noviembre de 2008, sobre las 20.30 horas, se personaron nuevamente en el domicilio varios agentes de la Guardia Civil y, “con idéntico ánimo intimidatorio”, el acusado colocó un cuchillo en la garganta de la mujer, tras decirle: “ahora te voy a joder”, pero ella consiguió zafarse y salir de la vivienda.

Sin embargo, la Sala considera que “no ha quedado acreditado que la permanencia” de la mujer en el domicilio durante los días 26 y 27 de noviembre lo fuera en contra de su voluntad.

Como consecuencia de tales hechos la víctima sufrió una mordedura en la hemicara derecha, diversas heridas y teniendo como secuelas una cicatriz en el segundo dedo de la mano izquierda y un trastorno de estrés postraumático de carácter leve.

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