El Ayuntamiento tratará de alcanzar un acuerdo con los denunciantes

El concejal de Ordenación del Territorio del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, Néstor Hernández, ha expresado este lunes la voluntad de la institución local de “acatar” la sentencia que obliga al derribo de la Biblioteca Pública del Estado pero ha añadido que es necesario llegar a un acuerdo con los denunciantes -la comunidad de propietarios del Edificio San Telmo- para buscar una solución. “No sería deseable para la ciudadanía que se demoliese la biblioteca”, indicó.

El Tribunal Supremo ha dictado este lunes una sentencia que obliga a demoler la Biblioteca Pública del Estado, ya que “la ordenación de la parcela es nula de pleno derecho por haberse aprobado para eludir el cumplimiento de la referida sentencia de fecha 10 de octubre de 2002”, después de que la licencia urbanística fuera aprobada por la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria en 1997.

“Hay que pedir responsabilidades a los gobernantes municipales del pasado cercano porque los tribunales nos hablan permanentemente de ilegalidades y desvío de poder en materia urbanística”, ha insistido Hernández.

“La práctica urbanística permanente de los hechos consumados y que después resuelvan los tribunales nos ha llevado a esta situación insostenible para las arcas municipales y para la buena imagen de esta capital”, continúa el edil.

La sentencia recuerda que el 25 de septiembre de 1997, la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria otorgó la licencia al Ministerio de Educación sin que existiera un Plan Especial que diera cobertura a la obra.

Dicha Comisión de Gobierno desestimó los informes técnicos y jurídicos donde se advertía de la carencia de del Plan Especial y, además, de que el proyecto “desborda el ámbito de la parcela”.

Señala la sentencia del Tribunal Supremo que “el Plan Especial no existía cuando se concedió la licencia a pesar de que era preceptivo. Para intentar soslayarlo se concedió una licencia condicionada”. Añade el Supremo que este proceder “es una actuación incursa en desviación de poder”.

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