En Canarias sólo se ejecutan 50 ventas extrajudiciales ante notario en el último año

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, 9 (EUROPA PRESS)

En Canarias sólo se han ejecutado 50 ventas extrajudiciales ante notario en el último año, según informó el coordinador de unas jornadas que el Colegio Notarial de Canarias celebrará este lunes, José Ignacio González.

La venta extrajudicial ante notario, recogida por la Constitución Española, es “muy poco empleada por particulares y gabinetes jurídicos de las distintas entidades bancarias”, por lo que a través de las citadas jornadas lo que se pretende es “poner en valor” dicha modalidad, de ahí que los ponentes que participarán serán personas de reconocido prestigio, según informó el Colegio en nota de prensa.

González subrayó que este tipo de venta posee “ventajas muy satisfactorias” tanto para el acreedor como para el deudor y también incide en la descongestión de los tribunales, “colapsados actualmente por el creciente número de demandas presentadas en los juzgados tras la debacle económica sufrida” en España.

“Si de cada 100 hipotecas una se ejecuta por vía extrajudicial a través notarial, el resto de las 99 se encaminan todavía por vía judicial”, señaló.

Asimismo, indicó que otra de las ventajas de la fórmula extrajudicial que se plantea ante notario, “es el tiempo que las partes implicadas ganan” en este procedimiento donde los trámites suelen llevarse a cabo en una media de entre dos meses y quince días, y una máxima de cuatro meses, mientras que un proceso abierto por vía judicial “es más costoso”, pudiendo puede durar entre ocho y quince meses dependiendo del juzgado y del procedimiento.

Respecto a esto último, apuntó que durante ese periodo los préstamos están sujetos a unos intereses de demora que puede depender según las entidades de un 28 por ciento, de tal forma que en una hipoteca de 120.000 euros pueden suponer hasta 40.000 euros de intereses por demora.

“El acreedor lo que desea es que el proceso que se abre no se alargue eternamente, que pueda liquidar cuanto antes la situación, obtener el inmueble o venderlo posteriormente en subasta, mientras que el deudor persigue liquidar también rápidamente su hipoteca con garantías y con el menor sobrecoste de intereses por demora. El ahorro es considerable y podría incidir favorablemente en la descongestión de los tribunales colapsados por las numerosas ejecuciones pendientes”, dijo.

Por todo ello, señaló que algunas entidades han empezado a utilizar la venta extrajudicial ante notario aunque “otras muchas no lo han puesto en práctica por dinámicas propias de funcionamiento interno” establecidas en el seno de sus departamentos jurídicos.

De todos modos, abogó porque los letrados de las entidades bancarias “sean receptivos” ante este tipo de procedimiento, ya que en su mano está plantear una vía u otra.

Añadió que la liquidación definitiva del “bien hipotecado, la defensa y las garantías de los consumidores ante los productos bancarios, las cláusulas suelo, son temas que interesa a muchos” ciudadanos en la actual situación económica.

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