Canarias prepara su propia Ley de Transparencia

Uno de los objetivos del Gobierno de Canarias para la presente legislatura será elaborar su propia Ley de Transparencia y acceso de la ciudadanía a la información pública, que, según explica el director general de Relaciones Institucionales y Participación Ciudadana del Gobierno de Canarias, Pedro Ramos, se realizará por medio de un proceso participativo, una vez aprobado y publicado el Reglamento de la Ley de Fomento a la Participación Ciudadana. Esta futura ley estará inspirada en los indicadores que la ONG Transparencia Internacional España utiliza para obtener el nivel de transparencia de las Comunidades Autónomas.

Pedro Ramos, señala que la futura Ley del Gobierno de España será la base, a partir de la cual, se elaborará la norma de ámbito regional, que será menos restrictiva en cuanto a la limitación al derecho de acceso a la información, donde los datos estarán organizados y serán accesibles en un portal web de transparencia, que haga efectiva y real, la participación activa de la ciudadanía.

Primer paso

El Director General de Participación Ciudadana del Gobierno de Canarias, Pedro Ramos, considera que este anteproyecto estatal, es un primer paso hacia la transparencia, que debe regir toda la actividad de las Administraciones Públicas, pero que adolece de ciertas limitaciones, que habría que esperar al desarrollo reglamentario de la Ley, para analizarla con mayor profundidad.

España es el único país de la UE con más de un millón de habitantes que carece de una ley de acceso a la información pública. Pese a la existencia de un anteproyecto de ley elaborado en la pasada legislatura (que no fue llevado a las Cortes), y de varias proposiciones de ley presentadas por el PSOE y el PP, la situación se ha prolongado en el tiempo. Según Ramos, esto puede deberse “a cierta incertidumbre y falta de claridad de criterios existentes todavía en las administraciones públicas sobre dar determinados datos a la ciudadanía, porque persiste la creencia de que cualquier información de carácter oficial, puede atentar contra la ley de protección de datos de carácter personal”.

Con el Anteproyecto de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, presentado por Gobierno de España, se pretende que la ciudadanía pueda conocer de una manera más ágil y directa, la información pública, que amplíe y refuerce la transparencia en la actividad de la Administración, reconociendo y garantizando el derecho de acceso a la información, estableciendo además las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento.

Todos los niveles de la Administración Pública, la General del Estado, la de las Comunidades Autónomas y la Local, así como sus administraciones institucionales, se verán afectados por los principios de publicidad activa y de derecho a la información pública, recogidos en este texto normativo. También les será aplicable a las empresas públicas y fundaciones del sector público, al Congreso de los Diputados, al Senado, al Tribunal Constitucional, al Consejo General del Poder Judicial, al Consejo de Estado, al Defensor del Pueblo, al Tribunal de Cuentas, al Consejo Económico y Social, a las instituciones autonómicas análogas y a aquellas sociedades mercantiles, en cuyo capital social la participación de las entidades públicas previstas en la ley sea más del 50%. Además, todas las personas, que presten servicios públicos o ejerzan potestades administrativas, también estarán obligadas a suministrar a la Administración a la que estén vinculadas, toda la información necesaria para cumplir las obligaciones recogidas en la citada Ley.

Este Anteproyecto de Ley, se encuentra desde el pasado 26 de marzo y, “sólo por un plazo de 15 días”, en un proceso de consulta pública, es decir, que la ciudadanía puede acceder al texto y hacer las sugerencias que estimen conveniente, a través de la página web www.leydetransparencia.gob.es. Pedro Ramos, valora positivamente la realización de este proceso, pero echa de menos, que la consulta no se produzca por medio de un foro abierto, que permitiese conocer las distintas aportaciones que se van realizando, dejando abierto la posibilidad a la ciudadanía de irse sumando a las mismas. De ahí, que el Director general, espera que una vez finalizado el proceso, se publique un informe final, que sea el resultado conjunto de las aportaciones realizadas por la ciudadanía a la futura ley, y se presente en el Congreso de los Diputados y en la propia web del Gobierno.

Otro aspecto, que podría ser mejorable, según el Director General, es el referido al formato de las solicitudes. Las consultas, para obtener información por la ciudadanía, en el marco de la ley, son directas entre el solicitante y la Administración. De esta manera, explica Pedro Ramos, solo existe la posibilidad de una comunicación unidireccional o bidireccional, desconociendo el resto de la ciudadanía, las peticiones que se han formulado. Por este motivo, se deberían publicar las respuestas de la Administración, salvaguardando la identidad del ciudadano, que la haya solicitado. Así, tendríamos acceso a un mayor volumen de datos, y se aumentaría la eficiencia y la transparencia de la Administración Pública.

El Anteproyecto de Ley establece, la creación de un organismo que tendrá entre otras responsabilidades, garantizar el derecho de acceso a la información y la promoción de la transparencia de la actividad pública, éste se denominará 'Agencia Estatal de Transparencia, Evaluación de las Políticas Públicas y de la Calidad de los Servicios '. En cuanto a la creación de esta Agencia, Pedro Ramos, entiende que es inadecuado, que la misma no sea independiente, ya que es el propio Ministro de Hacienda, el que propone el nombramiento de su Presidente.

Otro “déficit” de independencia en este texto normativo, en opinión del Director General, es el órgano competente para la imposición de sanciones a altos cargos, cuando tengan la condición de miembros del Gobierno o Secretarios de Estado, puesto que sería el propio Consejo de Ministros, el competente para ordenar la incoación del procedimiento y dado el caso, para imponer la sanción.

Silencio administrativo negativo

Uno de los puntos, que más debate y controversia ha suscitado es el referido al silencio administrativo. La Administración tiene un mes de plazo, para contestar a la solicitud de información que le haga la ciudadanía. Si pasado ese tiempo, no se ha recibido respuesta por parte de la Administración, significa que la solicitud ha sido rechazada. Pedro Ramos, sostiene que hay que potenciar todo lo contrario, el silencio positivo, en el que si pasado el plazo preceptivo no se recibe respuesta, en un mes significaría que la consulta ha sido aceptada y que será atendida. Este carácter positivo del silencio, se recogía ya en el Anteproyecto de Ley Foral de Transparencia y del Gobierno Abierto de Navarra, e igualmente, en la Proposición de ley del propio grupo popular, presentada a tal efecto en junio del año pasado, en el Congreso de los Diputados, aunque en este caso se producía tras una solicitud confirmatoria del interesado, si hubiera pasado el plazo de 15 días hábiles sin respuesta.

Visión de Europa

El director general, considera positiva y democráticamente avanzada, la opinión de varios juristas y de la organización Access Info Europe, dirigida por profesionales especialistas en derechos humanos, en donde se reconocen las limitaciones de este anteproyecto de ley. Así como se reflexiona sobre la necesidad de realizar modificaciones, para que España pueda firmar el Convenio del Consejo de Europa de Acceso a Documentos Públicos, en donde se establecen una serie de criterios mínimos que los Estados miembros tienen que cumplir.

Para Pedro Ramos, en consonancia con Access Info Europe, la futura Ley de Transparencia, además del silencio negativo, tiene toda una serie de déficits democráticos, que se apartan de lo que promulga nuestra Constitución como propios de una democracia avanzada, empezando por no considerar el derecho de acceso a la información pública como un Derecho Fundamental, además de no ser aplicable a las funciones no administrativas de los poderes legislativo y judicial, ni a la de los órganos constitucionales, ni a la casa Real y estableciendo la posibilidad de su restricción, cuando la divulgación de la información, suponga un perjuicio para temas tan generales como “los intereses económicos y comerciales, la política económica y monetaria, la protección del medio ambiente, etc”.

Este texto, además excluye un volumen amplio de información, que no puede ser consultada si afecta a temas como la seguridad nacional, la defensa, las relaciones internacionales, la seguridad pública y la prevención, investigación y sanción de los ilícitos penales, administrativos o disciplinarios. Y no atiende a ninguna posibilidad, que en estos casos, se pueda ponderar entre el perjuicio de su publicación y el interés público de la misma. Y si bien, algunas de estas excepciones están en línea con lo recogido en los estándares internacionales, al carecer de la citada ponderación, hace muy difícil la firma del Convenio del Consejo de Europa de Acceso a Documentos Públicos por parte de España.

Etiquetas
stats