Canarias, sin normas suficientes para desarrollar el Estatuto en materia de empleo

Las amplias competencias en materia de empleo que recoge el nuevo Estatuto de Canarias aprobado por el Parlamento autónomo el pasado 13 de septiembre de 2006 (y que volverá una vez más al Parlamento para intentar ampliar el consenso político sobre el mismo) no tienen en la actualidad el desarrollo normativo necesario para aplicarlas, según el profesor titular de Derecho del Trabajo de la Universidad de Córdoba y experto en la rama social del Derecho, Francisco Alemán Páez.

Este experto, doctor en Derecho y autor de numerosos libros sobre la materia, mantiene una línea de investigación sobre el derecho social del empleo en todas las Comunidades Autónomas al hilo de las nuevas reformas estatutarias y dice haberse visto sorprendido por la falta de decretos y disposiciones de empleo que regulen las competencias en materia de trabajo que se amplían en el nuevo Estatuto de Canarias.

“Tengo la sensación de que, desde el punto de vista del derecho formal, la comunidad autónoma canaria adolece de un desarrollo normativo en materia de empleo del que ostenta otras comunidades autónomas”, comentó Alemán.

“Considerando las competencias que tiene la comunidad autónoma canaria y las que va a tener con el nuevo Estatuto de Autonomía me ha llamado la atención que no hayan tantos decretos o disposiciones de empleo que hayan desarrollado más esa vertiente en Canarias”, explica, para añadir que esta apreciación no es subjetiva sino “un dato”, en comparación con otras comunidades como puede ser Andalucía, Cataluña o Castilla León que tienen un desarrollo normativo de comunidad autónoma muchísimo mayor.

No obstante, Alemán no descarta que esta falta de cobertura formal esté motivada a su vez por el retraso en la tramitación del Estatuto. “En este momento no se tienen ?declara- yo no sé si una vez teniendo el nuevo Estatuto, que amplía muchísimo el catálogo de derechos sociales del empleo comparado con el anterior, yo no sé si a partir de ese momento es la justificación o la catapulta que la comunidad autónoma necesitaba para llevar a cabo ese desarrollo normativo”.

En este sentido, Alemán ve imprescindible que se dé cobertura formal a esta ampliación de competencias laborales, ya que “Canarias no escapa de la situación de precariedad, temporalidad e índices de desempleo elevados del resto del país y en concreto del sur” y que podría verse subvertido por el nuevo Estatuto del que dice, “sin ánimo de crítica” que ha copiado otros estatutos en esta materia y en otras. “En realidad, todos estamos copiando al Estatuto Catalán”, añadió.

Comparativa

La diferencia entre el tratamiento que se le da a las políticas de empleo entre uno y otro texto estatutario son visibles. Si el Estatuto de 1982 nombra sólo en tres artículos la palabra empleo o trabajo, el aprobado el pasado 13 de septiembre de 2006 dedica todo un artículo a esta materia que contiene un apartado propio en el Preámbulo y se nombra en otros cuatro artículos.

El primer Estatuto hace referencia al empleo en el apartado C del artículo 5 sobre los derechos y deberes fundamentales de los canarios entre los que se encuentra “la consecución del pleno empleo y del desarrollo equilibrado entre las Islas”.

También asume las competencias en la “ejecución de la legislación laboral” en el artículo 33 (haciendo referencia a las Leyes 2/1995, de 30 de enero, de creación del Consejo Canario de Relaciones Laborales (L2/1995), y 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo) y en el artículo 37 se reserva a la Comunidad Autónoma la potestad de “elevar al Gobierno las propuestas que estime pertinentes sobre la residencia y trabajo de extranjeros en Canarias”.

Por su parte, el nuevo Estatuto aprobado en 2006 hace referencia a esta materia ya desde el Preámbulo, dedicándole el punto 7 que reza así: “El Estatuto potencia el papel de la Comisión Bilateral Canarias-Estado como órgano de relación entre las dos administraciones y como foro de acuerdo, colaboración y cooperación en temas tan transcendentes como los criterios rectores de la ejecución de la política de empleo y extranjería en el Archipiélago”.

Además de dedicarle todo un artículo, el 113 sobre Empleo y Relaciones Laborales, la regulación de las competencias en materia de empleo por parte de la comunidad autónoma son referidas en otros cuatro artículos.

El artículo 7 sobre los Objetivos básicos de la Comunidad Autónoma entre los que está la “consecución del pleno empleo estable y de calidad en todos los sectores de la producción, con singular incidencia en la salvaguarda de la seguridad y salud laboral, la conciliación de la vida familiar y laboral y la especial garantía de puestos de trabajo para los sectores más desprotegidos de la sociedad canaria”.

El Artículo 9 sobre Principios rectores de las políticas públicas entre los que destaca el “empleo de calidad, la prevención de los riesgos laborales y la promoción en el trabajo”. El artículo 10 sobre Principios Rectores de la Igualdad en el que está “la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres en materia de derechos sociales, como el empleo, la retribución salarial, la cultura, la educación, el deporte, la asistencia sanitaria y la vivienda” y por último, el artículo 57 sobre Personal no judicial en el que señala que le corresponde a la comunidad autónoma “aprobar la oferta pública de empleo”.

Experto

Francisco Alemán Páez es Profesor Titular de Derecho del Trabajo. Licenciado en Derecho (1986) con Premio Extraordinario de Licenciatura, Licenciado en Sociología (2004), y Licenciado en Ciencias Políticas y de la Administración (2007). Doctor en Derecho (1991), obtiene el Premio Nacional del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y el Premio Extraordinario de Doctorado por la Universidad de Córdoba. Becario de Investigación del Ministerio de Educación y Ciencia durante los años 1987 y 1990, Profesor Titular de Escuela Universitaria en 1992, y Profesor Titular de Universidad desde el 2000, con responsabilidad teórica y práctica en las diferentes asignaturas pertenecientes a la rama social del derecho (individual, colectivo, seguridad social, administrativo-laboral, o relaciones industriales).

Ha publicado los siguientes libros: El encuadramiento profesional (Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, 1995); Las comisiones paritarias (Ed. Cívitas, 1996); Derecho del Trabajo y Relaciones Laborales en España, Facultad de Ciencias Jurídicas de la Pontificia Universidad Javeriana, Santafé de Bogotá -Colombia- 1996; Del trabajo como hecho social al contrato de trabajo como realidad normativa (junto con el Prof. Dr. Castán Pérez Gómez, Ed. Dikinson, 1997); Dos Modelos de Reforma Laboral (en coautoría con el Prof. Gamarra Vilches L., Editorial: Edial ?Lima- Perú, 1998); La movilidad geográfica. Problemática social y régimen jurídico (Ed. Tecnos, 2001); los manuales Derecho del Trabajo (I y II) (en coordinación con los Profesores Juan Jiménez García y Julio Vega López, Vicerrectorado de Planificación y Calidad de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (2006), así como el manual Lecciones de Derecho del Trabajo (Servicio de Publicaciones de la Universidad de Córdoba, 2007). Asimismo es autor de medio centenar de publicaciones en obras colectivas, revistas nacionales y extranjeras.

Sus líneas de investigación han incidido en la vertiente organizacional del Derecho del Trabajo (clasificación profesional, vicisitudes laborales, movilidad funcional y movilidad geográfica), las medidas extrajudiciales de composición de conflictos, la administración y aplicación de los convenios colectivos, el impacto de las reformas laborales en el mercado de trabajo o las políticas de empleo, con especial incidencia en las materializadas para los colectivos más desfavorecidos. También ha colaborado con las centrales sindicales UGT y CCOO en diferentes mesas de trabajo sectoriales e intersectoriales. Ha sido incluido en los programas de calidad sobre metodología docente universitaria, tanto en la Universidad de Córdoba como en la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria. Desde hace años, impulsa experimentalmente la implantación del ECTS o la tutorización on line, habiendo editado en soporte CD-Rom el material didáctico Políticas Sociolaborales (Servicio de Publicaciones de la Universidad de Córdoba, 2005), además de confeccionar soportes técnicos para la docencia semipresencial (páginas web, sistemas de autoevaluación, etc). Sus líneas de trabajo más inmediatas versan sobre las políticas sociolaborales, el derecho del empleo, el mercado laboral, o la sociología jurídica.

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