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Los Centros Turísticos deberán devolver una subvención de 150.000 euros

El Gobierno de Canarias ha dictado una resolución, publicada este lunes en el Boletín Oficial de Canarias, por la que obliga a los Centros de Arte, Cultura y Turismo del Cabildo de Lanzarote a devolver una subvención de 150.000 euros, más 24.800 de intereses, por no justificar en tiempo y forma el uso de dicha subvención, que tenía como destino un Plan estratégico del departamento de recursos humanos.

La subvención la concedió la Consejería de Turismo el 18 de diciembre de 2007. Se pagó íntegramente el 6 de febrero de 2008 y tenía que justificarse antes del fin de noviembre de ese año. Tras terminar el plazo y sin que se justificara, el Gobierno, en abril de 2011, pidió que se justificara, y como tampoco se hizo ninguna alegación se inició unos meses más tarde un procedimiento de reintegro.

Es entonces cuando se presenta un recurso de reposición por parte de los Centros contra este procedimiento, en el que la entonces consejera delegada de los centros señala que “tras la infructuosa búsqueda del expediente tramitado en este EPELCACT, dada la antigüedad del mismo y por nuestro traslado de oficinas durante el segundo trimestre de 2011, el Director Económico y Financiero me comunica que se ha extraviado el expediente y con él las facturas justificativas”.

No obstante, ese mismo Director emite una certificación de justificación de gasto sobre cinco facturas que ascienden a casi 44.000 euros. Los centros también alegaron que no habían recibido la resolución de la Viceconsejería de Turismo pidiendo el reintegro, pero el Gobierno considera que les consta que se notificó correctamente.

El Gobierno desestima el recurso de los Centros de Arte por presentarse fuera de plazo, y además, entrando al fondo del asunto, considera que “las citadas facturas, por sí solas, no constituyen justificación de la subvención”, porque hacía falta una certificación oficial de que se usaron esos fondos para lo que fueron concedidos. Los Centros pueden recurrir a la justica ordinaria mediante un recurso contencioso administrativo.

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