La reforma del Código Penal excarcela a unas 400 personas en España relacionadas con delitos contra la salud pública

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, 21 (EUROPA PRESS)

La reforma del Código Penal ha excarcelado a unas 400 personas en España relacionadas principalmente con delitos contra la salud pública. En el caso de Canarias, han salido a la calle unos 40 presos.

Así lo indicaba el fiscal superior de la Comunidad Autónoma de Canarias, Vicente Garrido, en declaraciones a los medios momentos antes de impartir una conferencia en un foro de expertos para debatir sobre los nuevos riesgos que las empresas corren tras la reforma del Código Penal.

“La realidad ha demostrado que los supuestos que eran objeto de revisión de sentencias eran en materia de salud pública, industrial e intelectual y en materia de delitos contra la seguridad del tráfico. Las excarcelaciones en todo caso afectaban a los delitos contra la salud pública y la cantidad ha sido muy mínima en cuanto a excarcelaciones. En toda España no llegan a 400 y en Canarias no llega a 40”, subrayó.

Garrido recordó que en un momento se pensó que iba a ver una revisión “profunda” de las sentencias dictadas anteriormente, y lo que “es peor” una excarcelación de personas que tenían cumplidas sus condenas con la reforma del código penal al ser motivos penales más suaves o más benignos, lo que “efectivamente no ha sido” aunque matizó que “sin perjuicio de que algunas de esas sentencias hayan sido objeto de revisión”.

PAPEL DE LA EMPRESA

La reforma del Código Penal entró en vigor el 23 de diciembre en 2010 y entre las modificaciones destaca la nueva responsabilidad penal de la empresa, ya que hasta que entrara en vigor la reforma los delitos empresariales se cometían 'en' la empresa pero ahora se prevé los nuevos delitos 'de' la empresa.

De esta forma, la empresa como persona jurídica puede ser acusada como autora de un delito, conllevando ello penas económicas u otras como la disolución de la misma o la clausura de locales, entre otras.

La nueva responsabilidad para la empresa supone que si un administrador único comete un delito de estafa en el ámbito de la empresa y para beneficio de la misma, ello supondrá no sólo un castigo penal como persona física sino también a la empresa como autora de un delito de estafa.

Al respecto, al ser cuestionado Garrido si se ha visto ya algún caso en el archipiélago por la responsabilidad penal de personas jurídicas, afirmó que “todavía no, es muy pronto, es una figura jurídica que requiere mucho análisis y mucho estudio”, señalando que incluso podrá requerir decisiones jurisprudenciales del “Tribunal Supremo para perfilar muy bien los tipos y las penas que impone la nueva regulación”.

Añadió que la nueva reforma del Código Penal pretende atajar, entre otras cuestiones, que las personas jurídicas “sean las responsables al margen de las personas individuales que componen los consejos de administración”.

De todos modos, puntualizó que para ello “es necesario analizar el tipo delictivo, comprender si se ha cometido o no la infracción y es verdad que hay una aspiración de que bajo la apariencia de las personas jurídicas se pretende conseguir una sensación de impunidad por parte de las personas físicas”.

Sin embargo, reconoció que será el tiempo el que dirá la “andadura de la reforma del Código Penal como todos los procesos de este tipo”, ya que implicará “necesariamente el transcurso del tiempo para saber de sus bondades o de sus errores”.

“Salvo casos puntuales, todavía no estamos comprendiendo el alcance de la reforma en determinados temas”, finalizó.

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